REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Parte Actora: José Bautista González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-18.651.597.-
Apoderados de la Parte Actora: Abogados: Ivanova Meneses Rojas, Emanuel Santillo Meneses, Oriana Camones Meneses y Karielys Delpretty Sanabria, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.746, 298.533, 321.624 y 298.524 (F.07).
Partes Demandadas: Inversiones El Padrote del Corral, C.A, R.I.F J-502944575, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 28/10/2022, bajo el Nº 9, Tomo 43-A RM MAT.
Finca Laguna Grande, C.A.-
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada (Jurídicas): Abogados Claudia Bavera García y Carlos Julio Acuña Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 129.258 y 112.943 según se desprende de poder Apud Acta el cual corre inserto en el expediente (Fs. 26-27) y
Eduviges de Jesús Guevara Guevara, (como persona natural) Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V- 10.835.291.
Apoderada Judicial de la Parte Demandada (natural): Abogados Claudia Bavera García y Carlos Julio Acuña Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 129.258 y 112.943 según se desprende de poder Apud Acta el cual corre inserto en el expediente (F. 46).-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, jueves veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro 2024, siendo las doce y veinte de la tarde (12:20 a.m.), del día y la hora para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora José Bautista González, antes identificado y de su Co-Apoderada Judicial la Abogada Ivanova Meneses Rojas (supra identificada)y por las entidades de trabajo: Inversiones El Padrote del Corral, C.A, R.I.F J-502944575, Finca Laguna Grande, C.A y como persona natural el ciudadano Eduviges de Jesús Guevara Guevara, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V- 10.835.291, (el cual se encuentra presente en este acto), y de su Apoderada Judicial Claudia Bavera García, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 25.746 (F.07), del presente expediente, según se desprende de poder Apud Acta (F.26-27-46), iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Un Millón Ciento Nueve Mil Seiscientos Nueve Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.109.609,00) (F.04), que al momento de la interposición de la demanda Treinta Mil Ochocientos Setenta y Cuatro sin Centavos ($ 30.874,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por el demandante, presente en este acto, la cantidad de Dieciocho Mil Ciento Noventa Bolívares sin Céntimos (Bsd.- 18.190,00), lo que equivale a la cantidad de Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América ($ 500,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 36,38) del día 20/06/2024, pagaderos de la siguiente manera: un (01) pago: 1.- al ciudadano José Bautista González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V-18.651.597, por la cantidad de Trescientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América ($ 350,00), los cuales será entregados en dinero efectivo de curso legal el día viernes 21/06/2024. En este estado se le pregunta al ciudadano José Bautista González si autoriza el pago de los honorarios de su Abogada, del monto ofertado y este lo autorizo y un pago para la Abogada Ivanova Meneses Rojas, antes identificada, la cantidad de Ciento Cincuenta Dólares sin Centavos de los Estados Unidos de América ($ 150,00), dando un monto total de Quinientos Dólares sin Centavos de los Estados Unidos de América ($ 500,00), según la tasa referencial establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha del pago correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto este Tribunal se deja constancia que fue debidamente preguntado al ciudadano José Bautista González, supra identificado, sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. La demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la las entidades de trabajo: Inversiones El Padrote del Corral, C.A, R.I.F J-502944575, Finca Laguna Grande, C.A y como persona natural el ciudadano Eduviges de Jesús Guevara Guevara, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V- 10.835.291 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvieron.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para los pagos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
Las Partes presentes en este Acto
Asunto Principal: NH11-L-2024-000001
AGF/agf.-
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