REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, jueves seis (06) de junio de dos mil veinticuatro 2024
214º y 165º

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Oferente: Autorepuestos ABENCA, C.A, R.I.F J-41206311-1, según se desprende de documento constitutivo debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Monagas, en fecha 26/10/2018, bajo el Nº 115, Tomo 22-A RM MAT.
Abogado Asistente: Eduardo Oviedo Meneses, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851.
Oferido: Jaime Javier Suárez Benavides, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.780.285.-
Motivo: Oferta Real De Pago.-

En fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2024, el ciudadano Elías Miguel Abiad Brito, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.774.783, en su carácter de Director General, de la entidad de trabajo Autorepuestos ABENCA, C.A, R.I.F J-41206311-1, según se desprende de documento constitutivo debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción del Estado Monagas, en fecha 26/10/2018,bajo el Nº 115, Tomo 22-A RM MAT, partes oferente, asistido por el Abogado Eduardo Oviedo Meneses, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851, presentó OFERTA REAL DE PAGO a favor del ciudadano Jaime Javier Suárez Benavides, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.780.285., realizada la distribución, le corresponde a este Tribunal conocer de la misma y pronunciarse sobre su tramitación, por lo cual realizada la lectura del escrito presentado, se observó, que no reunía los requisitos exigidos en el artículo 123 numerales 1° y 5º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y le concedió un lapso de cinco (5) días hábiles, a la parte oferente a los fines que señale la dirección del oferido (F.23).
En virtud de ello y siendo que, la oferta real de pago es un mecanismo que tiene cabida en el proceso laboral, con un tratamiento y consideración especial, en el entendido que puede el patrono ante los tribunales laborales ofrecer el pago de las cantidades que considera adeuda al trabajador, bien por Prestaciones Sociales o por otros conceptos laborales al término del vínculo de trabajo; pero, sin que ello signifique un menoscabo de la potestad que tiene el trabajador de accionar de conformidad con el procedimiento laboral ordinario los derechos que tenga a bien reclamar, y menos aun implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Cuando el Patrono efectué una oferta real de pago al trabajador, puede este último recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencias que puedan originarse, caso en el cual, si en el procedimiento de oferta real existe desacuerdo en cuanto a las cantidades depositadas, el juez ante el cual se efectuó la oferta, no debe entrar en el análisis de los conceptos que integran el pago ofrecido. Esto es con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía de juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con los elementos que integran sus derechos laborales.
La acción laboral ordinaria es potestativa del trabajador, por lo que la renuncia o la conducta omisiva de la misma debe provenir de su propia voluntad. Pues nadie tiene la potestad para impedirles seguir un proceso con fundamento en los presupuestos exigidos por la ley y obtener un pronunciamiento sobre el fondo.
Por tanto que si el trabajador oferido considera que hay alguna diferencia a su favor que reclamar, quedan a salvo sus derechos de acudir por vía del proceso laboral ordinario y obtener una decisión judicial que se pronuncie al respecto.
En ese sentido considera este Tribunal, que la notificación del oferido es de vital importancia en este procedimiento de Oferta de Pago de modo que, se permita y se asegure al Oferido conocer con exactitud que conceptos se le están ofreciendo pagar, así mismo, las operaciones matemáticas que realizó el oferente para el cálculo de los conceptos laborales, por lo que ante la imposibilidad de ser notificado esto sería imposible.
En virtud de lo antes señalado y visto el contenido de las sentencias de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, vinculantes para este Tribunal de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la presente solicitud de Oferta Real de Pago, al no cumplir con los requisitos previstos en la Ley, y por cuanto la parte oferente no cumplió con la obligación de presentar la dirección exacta del ex -trabajador conforme a lo ordenado por este Juzgado.
Es por lo que, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO presentada por la entidad de trabajo Autorepuestos ABENCA, C.A, R.I.F J-41206311-1, a favor del ciudadano Jaime Javier Suárez Benavides, ya identificados. SEGUNDO: Se le concede a las partes el lapso establecido en la ley para que ejerzan los recursos que consideren. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal, en Maturín, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin
Secretaria (o)

Abg.










En la misma fecha, siendo la once y cinco de la mañana (11:05 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.- El Secretario.
Asunto Principal: NP11--S-2024-000004
AGF/agf.-