REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, doce (12) de junio de 2024
213° y 164°

ASUNTO: NP11-L-2022-0000199
PARTE DEMANDANTE: BELTRAN ANTONIO CARVALLO, titular de la cedula de identidad N° V.-13.015.507
APODERADO JUDICIAL DTE: Abg. IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO: 25.746
PARTE DEMANDADA: TRANSUAMINCA, C.A;
APODERADO JUDICIAL DDA: Abg. MARIANELA DEL VALLE BARCELÓ, inscrita en el I.P.S.A. con el N° 289.657
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

El día de hoy miércoles doce (12) de junio de 2024, siendo las dos (2:00 p.m.), solicitan ambas partes que se habilite el tiempo útil para lograr una posible transacción, siendo acordado por este Juzgado por no ser contraria a derecho, encontrándose ambas partes a derecho, por tanto se procedió al anuncio del presente acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano BELTRAN ANTONIO CARVALLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.13.015.507, debidamente asistido por su Apoderada Judicial Abg. IVANOVA MENESES ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO: 25.746, según poder que consta en autos, asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: TRANSUAMINCA, C.A; comparece la Abg. MARIANELA DEL VALLE BARCELÓ, inscrita en el I.P.S.A. con el N° 289.657, en su carácter de Apoderada Judicial tal y como consta de instrumento poder que consta en autos, iniciándose así la audiencia. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 396.907,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada debidamente asistida y acompañada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la demandante, presente en este acto, la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTITRES DOLARES AMERICANOS ($ 423,00), pagaderos en este acto, por medio de transferencias bancarias en bolívares a la tasa del momento según la pagina oficial del Banco Central de Venezuela http://www.bcv.org.ve, vía pago móvil identificado con el numero telefónico 0416-4178378 a cuenta de la entidad bancaria Banco Provincial, S.A; realizándose el pago por la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 15.415,37), que representa su equivalente cambiario, arrojando dicha transacción código de referencia identificado con el #020454813519. La parte actora libre de coerción alguna y debidamente asistido y acompañado en este acto por su apoderada judicial, manifiestan que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia que se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa una vez conste en el expediente el comprobante de pago antes señalados. Asimismo, se deja constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben conformes. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS

LAS PARTES COMPARECIENTES,



EL SECRETARIO (A),







JMB/jmb