REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, doce (12) de junio de 2024
214° y 165°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2024-000152
PARTE DEMANDANTE: ERICK DAVID FARIAS LEON,
titular de la cedula de identidad N° V.-31.582.503
APODERADO JUDICIAL DTE:
Abogadas IVANOVA MENESES ROJAS, ORIANA ALEJANDRA CAMONES y EMANUEL SANTILLO MENESES, inscritos en el Inpreabogado bajo el NROS: 25.746, 321.624 y 298.533, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A;
APODERADO JUDICIAL DDA :
Abogado AXEL TRUJILLO, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 91.738.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES

El día de hoy miércoles doce (12) de junio de 2024, siendo las once (11:00 a.m.), solicitan ambas partes que se habilite el tiempo útil para lograr una posible transacción, siendo acordado por este Juzgado por no ser contraria a derecho, encontrándose ambas partes a derecho, por tanto se procedió al anuncio del presente acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano ERICK DAVID FARIAS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-31.582.503, por medio de su Apoderado Judicial Abogado EMANUEL SANTILLO MENESES, inscritas en el Inpreabogado bajo el NRO: 298.533, según poder que consta en autos. Asimismo comparece la parte demandada GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A; por medio de su apoderado judicial Abogado AXEL TRUJILLO, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 91.738, según poder que consta en autos. Iniciándose así la audiencia, las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 51.510,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demanda GRANJA AVICOLA CHICHI, C.A; por medio su representación judicial niega y desconoce la relación de trabajo con el ciudadano Erick David Farias León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-31.582.503, señalando que el mismo presto servicios para la entidad de trabajo AGROINDUSTRIAL GALICIA, C.A; la cual también representa judicialmente según instrumento poder que consigna en este acto, razón por la cual se pone de manifiesto que la entidad de trabajo AGROINDUSTRIAL GALICIA, C.A; asume la relación de trabajo con el demandante en la presente causa y las consecuencias legales derivadas de ella, seguidamente luego de haber conversado referente a varios puntos y estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, acuerdan las partes resolver el pago por vía de transacción en este acto, la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 300,00), que al cambio de acuerdo a la tasa oficial asciende a la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs. 10.929,00), pagaderos en el transcurso del día de lunes 17/06/2024 al cambio de la tasa oficial del día, mediante dos transferencias bancarias en bolívares la primera dirigida al ciudadano demandante ERICK DAVID FARIAS LEON a cuenta bancaria de la cual es titular, y la segunda a su Apoderada Judicial IVANOVA MENESES ROJAS, por concepto de honorarios profesionales a cuenta corriente N° 0102-0451-82-0000035431 del Banco de Venezuela, ambas calculadas a la tasa oficial lo cual es el equivalente actual en bolívares de la primera transferencia por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES TREINTA CENTIMOS (Bs. 7.650,30) y la segunda transferencia por concepto de honorarios por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 3.278,70), de acuerdo a la tasa oficial publicada por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve, Comprometiéndose las partes a consignar oportunamente los respectivos recibos de los pagos acordados, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.). La parte demandante, con la representación judicial antes señalada dada las facultades conferidas por su mandante, aceptando dicha propuesta libre de coerción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con las accionadas. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo. Se leyó conformes firman. En este mismo acto se deja expresa constancia que una vez conste en el expediente los recibos de pagos antes señalados se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS


LAS PARTES COMPARECIENTES,


EL SECRETARIO (A),








JMB/jmb