REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, trece (13) de junio de 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2024-000220
PARTE DEMANDANTE: RENY DANIEL ACOSTA PALMARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-32.377.472
APODERADO JUDICIAL: Abg. IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 25.746
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA ESGO C.A (HATO LA FLORIDA), y solidariamente al ciudadano MIGUEL ALEJANDRO RUIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2024, el ciudadano RENY DANIEL ACOSTA PALMARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-32.377.472, asistido por la Abogada IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 25.746, presenta demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación de Trabajo, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la entidad de trabajo AGROPECUARIA ESGO C.A (HATO LA FLORIDA), y solidariamente contra el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V.18.559.102, la cual una vez distribuida la causa le correspondió su conocimiento a este Juzgado, siendo debidamente recibida, revisada y posteriormente admitida como fue dicha demanda en fecha 30 de abril de 2024, ordenándose las respectivas notificaciones tanto de la entidad de trabajo como de la persona natural demandadas.
Seguidamente, vista la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, por la Abogada IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 25.746, en representación del ciudadano RENY DANIEL ACOSTA PALMARES, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, únicamente en contra del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V.18.559.102, como persona natural, manteniendo en pleno vigor la acción intentada solo contra la demandada principal entidad de trabajo AGROPECUARIA ESGO C.A (HATO LA FLORIDA); en tal sentido corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento del procedimiento formulado por uno de los demandantes en la presenta causa.
Seguidamente, con atención a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal).
Al respecto es importante señalar que el desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar la parte demandante impedida en forma alguna en desistir del procedimiento por él interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, considera quien sentencia que es procedente la homologación del desistimiento de la demanda planteado por el ciudadano RENY DANIEL ACOSTA PALMARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-32.377.472, por medio de su apoderada judicial, en su condición de parte actora en la presente causa, sin la necesidad de consentimiento alguno por parte de los demandados entidad de trabajo AGROPECUARIA ESGO C.A (HATO LA FLORIDA) y ciudadano MIGUEL ALEJANDRO RUIZ; siendo que el desistimiento, puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente renuncia a la demanda o solicitud que intentó –auto composición procesal-, y siendo en este caso, el demandante debidamente representado de abogado, desiste del procedimiento en la presente causa, realizándolo por su intermedio ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, por lo tanto, de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le imparte su aprobación al desistimiento.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por el ciudadano RENY DANIEL ACOSTA PALMARES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-32.377.472, únicamente contra el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V.18.559.102, demandado solidariamente en la presente causa, permaneciendo incólume la acción intentada en contra de la demandada principal entidad de trabajo AGROPECUARIA ESGO C.A (HATO LA FLORIDA).
SEGUNDO: En razón del desistimiento antes señalado, y por cuanto consta a las actas procesales que la demandada principal AGROPECUARIA ESGO C.A (HATO LA FLORIDA), quedó notificada tácitamente de conformidad con el articulo 126 de la Ley Adjetiva Laboral, por cuanto consignaron en fecha 11/06/2024, instrumento poder ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), motivo por la cual a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, se iniciará el computo del lapso de Diez (10) Días Hábiles para instalación de la Audiencia Preliminar a las 10:00a.m; computándose previamente a dicho lapso un (01) día continuo que se le conceden como termino de la distancia, quedando ambas partes a derecho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece (13) días del mes de junio de 2024. Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
SECRETARIO (A)
En la misma fecha se registró y publicó la sentencia. Conste.
SECRETARIO (A)
JMB/jmb
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