PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veintiocho (28) de Junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
(CONTINUACIÓN)
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000069
PARTE ACTORA: ANTHONI JOSE SANCHEZ REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-25.578.710., con domicilio en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle 4, casa No.94, Via la Pica, Maturín estado Monagas.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: SOLANGE MARCANO RIVAS, EDUARDO JOSÉ OVIEDO M, MEYCKERD JOSE ABAD, EMILY TERESA DELGADO RODRÍGUEZ Y CESAR ACEVEDO MARCANO, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N°41.295, 92.851, 93.963, 195.246 y 311.108.respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LORIANNA D ALFONZO VELÁSQUEZ, ALVARO JAVIER GARCIA CASAFRANCIA, MANUELA ANDREINA TINEO VELASQUEZ, VICENTE RUFINO RODRIGUEZ RAMOS, DESMOND DILLON MCLOUGHLIN Y REINALDO JESUS GUILARTE LAMUÑO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 133.423, 88.788, 225.711, 302.315,41.619 y 84.455.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En horas del día de hoy, Viernes veintiocho (28) de Junio de 2024, siendo las 10:00 a.m., Previa solicitud de Habilitación del Tribunal por las partes para adelantar el día de hoy la Continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por la parte actora el abogado; EDUARDO JOSÉ OVIEDO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. 92.851, como apoderado judicial de la parte demandante: ANTHONI JOSE SANCHEZ REYES, tal y como consta de poder inserto en los autos folio trece (13), y por la parte demandada la entidad de trabajo FORUM SUPER MAYORISTA C.A, la abogada: MANUELA ANDREINA TINEO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 225.711, en su condición de apoderada judicial tal y como consta de Poder que se encuentra agregado en autos, (folios 23 al 26), y por cuanto las partes estuvieron en conversación y deliberando en relación para llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente: el ciudadano ANTHONI JOSE SANCHEZ REYES, presenta demanda por CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 111.456,89) y en el presente acto el apoderado judicial de la parte actora manifiesta; que el demandante acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo el cual es el equivalente en Bolívares a la tasa fijada por el Banco central de Venezuela de el día acordado para el pago, a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES NORTEAMERICANOS ($. 350,00), los cuales se realizará el pago efectivo, para el día jueves 04 de Julio de 2024, a la Tasa del Banco Central de Venezuela de ese día, a través de transferencia en la cuenta corriente del demandante ciudadano: ANTHONI JOSE SANCHEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad: N° V-25.578.710. Banco Venezuela, Nro.0102-0611-1600-0030-8883. Este Tribunal procede a preguntarle al Apoderado Judicial del trabajador, si está conforme en la cantidad propuesta, manifestando el Apoderado; que sí está conforme, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación correspondiente a la demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así mismo el demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de trabajo FORUM SUPER MAYORISTA C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvo con la accionada. La entidad demandada a través de su apoderada Judicial manifiesta; que la cantidad acordada a pagar al demandante, corresponde a recíprocas concesiones que hicieron las partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. Las partes consignan en este acto escrito transaccional solicitando que dicho instrumento forme parte integral del presente acuerdo constante de tres (03) folios, el cual se agrega al presente asunto. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a la parte que presentó Pruebas Así mismo se deja constancia a las partes que en caso de incumplimiento del pago en la fecha indicada se procederá conforme lo que establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral; a saber: “ En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre Prestaciones Sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Se deja constancia que se realizó llamada telefónica al Nro de Tlf 0414-8859728 confirmando con el demandante el acuerdo celebrado por las partes. Es todo.-
La Jueza Provisoria
Abg. Mayuris Elena González
Secretario (a)
Las Partes Comparecientes
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