REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000124
PARTE ACTORA: JORGE LUIS CARVAJAL, venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 11.829.549.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ANTONIO ROJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 132.337
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PAN AMERICANO DE PROTECCION, C.A., (SERPAPROCA), BLINDADOS ORIENTE, S.A. (BLINDORSA)
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: ANIBAL JOSE ANDRES BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.038. Se deja constancia que la parte demandada consigna poder original para que previa certificación de las copias consignadas sean certificadas por secretaría y sean agregadas al expediente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 06 de Junio de 2024, siendo las 9:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante su abogado Rafael Rojas, ya identificado, y por la parte demandada SERVICIOS PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN, C.A. “SERPAPROCA” (Demandada originaria BLINDADOS ORIENTE, S.A. (BLINDORSA), sus abogados Aníbal José Brito y Maryorie Rodríguez; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, comenzando el debate para llegar a una mediación.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 231.778.051,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ( 4000 USD), pagaderos en Bolívares Digitales al monto en que se encuentre la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, correspondiente al cobro Diferencia Prestaciones Sociales y otros conceptos. En este acto presente el abogado Rabel Antonio Rojas en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un UNICO PAGO, que se pagará para el día Veintiuno (21) de Junio de 2024, el equivalente a 4000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (4000 USD), calculados a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, bolívares digital por dólar, dejándose adjunto copia de la transferencia, y así dejar constancia por ante la URDD, y de esta manera la empresa dará cumplimiento con la mediación acordada haciendo uso del sistema del Bolívar Digital. Asimismo, la parte demandante a través de diligencia señalará los datos de la cuenta del ciudadano Jorge Luís Carvajal, donde se hará la debida transferencia de la cantidad acordada, y luego de recibir dicho pago, deberá dejar constancia mediante diligencia de haber recibido dicha transferencia.
Estando presente el abogado Rafael Rojas, declara estar de acuerdo con la cantidad acordada, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-
En este mismo acto este tribunal deja constancia, que la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada SERVICIOS PAN AMERICANO DE PROTECCIÓN, C.A. “SERPAPROCA” (Demandada originaria BLINDADOS ORIENTE, S.A. (BLINDORSA), por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, asi como por accidente laboral, ni por ningún otro concepto judicial. Asimismo, la entidad de trabajo demandada a través de su apoderado judicial, manifiesta que las cantidades aquí señaladas, serán pagadas en la fecha mencionada, luego que las partes hicieran recíprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio, y que no se considera reconocimiento y aceptación de los términos de las pretensiones. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes en su oportunidad.- Es todo.-
La Jueza
Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente
Secretario (a)
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