REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de marzo de dos mil veinticuatro
213º y 165º
MEDIACIÓN POSITIVA
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000022
PARTE ACTORA: JOSHEIRA ANDREINA SANABRIA LEON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 20.312.903.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE OVIEDO MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851.
PARTE DEMANDADA: OPERADORA TURISTICA HOTEL TIBISAY INTERNACIONAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL CAMINO SANTIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.327.
MOTIVO: PAGO DE VACACIONES, BONO VACACIONAL DISFRUTADAS Y UTILIDADES VENCIDAS NO CANCELADAS.
En el día de hoy Jueves, veintisiete (27) de Junio de 2024, siendo las 09:30 de la mañana, comparecen por ante este Tribunal los abogados Eduardo José Oviedo Meneses, identificado con el Inpreabogado Nº 92.851, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JOSHEIRA ANDREINA SANABRIA LEON, quienes actúan como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado José Miguel Camino Santil, quien se identificó con Inpreabogado Nº 147.327, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada: OPERADORA TURISTICA HOTEL TIBISAY INTERNACIONAL, C.A., de conformidad con la copia simple del poder que le acredita para que previa su verificación con el original sea certificado y agregado a las actas procesales, los ya prenombrados abogados, comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines suscribir acuerdo transaccional. El Tribunal una vez oída la petición de las partes, habilita el tiempo del Tribunal a los fines de que estas suscriban el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se Inicia la Audiencia Preliminar, a los fines antes señalados.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo, el cual queda redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Alega el abogado de la ciudadana accionante, Josheira Andreina Sanabria León, que ingresó a la entidad de trabajo demandada a prestar sus servicios en fecha 10 de junio de 2019, en el cargo de oficial de seguridad y luego fue ascendida al cargo de Supervisor de Seguridad; que en fecha 25/11/2022 le indican que ya no estaba en el rol de guardia, que en fecha 28 de noviembre de 2022 interpone solicitud de reenganche por ante la Inspectoria del Trabajo y en fecha 30/11/2022, se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos, la entidad de trabajo no le pagó vacaciones, bono vacacional y bono de alimentación, por lo que procedió a demandar por un monto total de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 84 CENTIMOS (Bs. 19.339,84); siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: En este mismo acto la parte patronal alega que aras de lograr el presente acuerdo y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado las cantidades reclamadas, la entidad de trabajo demandada ofrece pagar a la ciudadana JOSHEIRA ANDREINA SANABRIA LEON, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.659,00), el referido ofrecimiento de pago, no implica la aceptación alguna de los hechos narrados por la accionante, relacionado con el salario utilizado para los diferentes cálculos. Asimismo consigna en un folio útil comprobante de operación bancaria de fecha 28/07/2023, en el cual se refleja el pago de utilidades a la trabajadora.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada realizara en esta misma fecha transferencia bancaria a la cuenta nomina de la trabajadora ciudadana JOSHEIRA ANDREINA SANABRIA LEON, por la cantidad de Bs. 5.659.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La demandante manifiesta que acepta la oferta que le hace la demandada y manifiesta su conformidad con el pago que se le realizará en la presente fecha y manifiestan de forma expresa que no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto. Se procederá al cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la presente causa y en consecuencia se ordenara su remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos la totalidad del referido pago mencionado en la presente acta. En caso de incumplimiento de este acuerdo, la parte demandante podrá solicitar de forma inmediata su ejecución forzosa. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YSABEL BETHERMITH LA SECRETARIA
LAS PARTES COMPARECIENTES
YB/yb.-
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