REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) de junio de 2.024
214º y 165º
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000340
PARTE ACTORA: KATHERINE GABRIELA FLEMING REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.650.235.
APODERADO: TRINO FAJARDO MAURERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.102.
PARTE DEMANDADA: EL KHALIFA GOURMET, C.A..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIAS SALARIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha trece (13) de junio de 2.024, el abogado Trino Fajardo Maurera, plenamente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana KATHERINE GABRIELA FLEMING REQUENA, presenta demanda por cobro de prestaciones sociales, diferencias salarias y otros conceptos laborales, en contra de la entidad de trabajo EL KHALIFA GOURMET, C.A. Recibido dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha. Por auto expreso de fecha diecisiete (17) del mismo mes y año, se ordenó a la representación judicial de la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose el correspondiente Cartel de Notificación, en el cual se ordenó notificar con apercibimiento de perención al demandante, para que subsanara el libelo de la demanda dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, según los términos que se le señalan en el auto emitido por este Juzgado.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2.024, comparece por ante este Tribunal el abogado Trino Fajardo Maurera, quien en pleno ejercicio de las facultades conferidas según la copia del Poder Notariado que cursa agregado a los autos, otorgado por la ciudadana, KATHERINE GABRIELA FLEMING REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-26.650.235, presenta escrito en el cual señala que se dan por notificados del despacho saneador y procede al respecto, tal y como se evidencia del folio 15 al 18, ambos inclusive, por lo que ejerce su oportunidad para presentar las correcciones del libelo tal y como le fue requerido.
En la ya señalada fecha, constata el tribunal de la revisión realizada al expediente, que el apoderado judicial de la accionante estando dentro del lapso legal establecido, consignó escrito constante de cuatro folios útiles, siendo agregada dicho escrito a las actas en esa misma fecha, (F15 al 18); en el referido escrito observa esta juzgadora que el accionante expresa que corrige cada uno de los puntos que le fueron señalados trascribiendo nuevamente casi todo el libelo de la demandan, sin dar cumplimiento a lo requerido por este Juzgado.
Precisado lo anterior, se verifica que la parte demandante no corrige el libelo de demanda en los términos ordenado, por lo que, considera quien juzga, la necesidad de destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador, esto para depurar y establecer la intensidad de responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. Por lo tanto, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados. Y así se decide.
DECISIÓN
Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por la ciudadana KATHERINE GABRIELA FLEMING REQUENA, en contra de la entidad de trabajo EL KHALIFA GOURMET, C.A.,-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2.024), 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abog. Ysabel Maria Bethermith
Secretario (a)
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretario (a)
YMB/ymb.-
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