REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de junio del año 2024
214° y 165°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000021
PARTE ACTORA: DORIANA MARIVI YNDRIAGO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 27.195.357.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS CASTILLO RODRÍGUEZ y JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRÍGUEZ y MARIA JOSÉ CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° (s) 211.492, 211.491 y 314.626, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HIPER VIP MONAGAS, C.A.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN, HUMBERTO BUCARITO, HILLARY MARIE CORCEGA ESPINOZA, GUILLERMO VASQUEZ ADRIAN y SOFIA ELENA TINEO PÉREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° (s) 113.302, 92.843, 311.112, 106.757 y 225.883, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, lunes 10 de junio de 2024, siendo las 10:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, la abogada en ejercicio JOSÉ LUIS CASTILLO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 211.492, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, tal y como consta de poder Apud-Acta inserto en los autos al folio doce (12), y por la entidad de trabajo demandada HIPER VIP MONAGAS, C.A., comparece el abogado en ejercicio JAVIER ALEJANDRO ADRIAN GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 113.302, en su condición de apoderado judicial, tal y como consta de Poder Apud-Acta que cursa en autos al folio veinte (20). Dándose inicio a la misma.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 300.456,90), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni la totalidad de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo por las diferencias que existieren de lo cancelado como prestaciones sociales conlleva, a ofrece por vía de transacción a la parte actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($. 150,00), pagaderos el día de hoy en divisas en efectivo, los cuales quedaran en resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de esta Coordinación del Trabajo, debiendo dejar constancia por escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del recibo de las divisas en efectivo por parte del demandante.

El apoderado judicial del actor manifiesta, que con el presente acuerdo su representada no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada HIPER VIP MONAGAS, C.A.., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano DORIANA MARIVI YNDRIAGO FIGUEROA contra HIPER VIP MONAGAS, C.A. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes