REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de junio del año 2024
214° y 165°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000141
PARTE ACTORA: ERNESTO JOSÉ RAMOS CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 19.603.316.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO MENESES, SABRINA SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº (s) 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ARCO SERVICES, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YANITZA SANCHEZ YTANARE y GISELA CARREÑO, inscritas en el Institutos de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 56.481 y 56.538, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, jueves 13 de junio de 2024, siendo las 9:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el ciudadano ERNESTO JOSÉ RAMOS CHACÓN y el abogado en ejercicio EMANUEL SANTILLO MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 298.533, en su carácter de apoderado judicial tal y como consta de poder Apud-Acta al folio nueve (9) y por la entidad de trabajo demandada ARCO SERVICES, C.A., comparecen las abogadas en ejercicio YANITZA SANCHEZ YTANARE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 56.481, en su condición de apoderada judiciales tal y como consta de poder Apud-Acta al folio doce (12) del expediente. Dándose inicio a la misma.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 178.970,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni la totalidad de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo por las diferencias que existieren de lo cancelado como prestaciones sociales conlleva, a ofrece por vía de transacción a la parte actora la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($. 750,00), pagaderos en divisas en efectivo el día doce (12) de junio del año 2024.
Asimismo se deja constancia que el demandante ciudadano ERNESTO JOSÉ RAMOS CHACÓN, autoriza a que sea descontando del total acordado en este acto, el 30% para sus apoderados judiciales quedando de la siguiente manera:
.- Al ciudadano CAIRO ENRIQUE CONTRERAS ZAMORA, se le pagará la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS (USD$ 525,00).
.- A la ciudadana abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, apoderada judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le cancelara la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO DOLARES AMERICANOS (USD $ 225,00).
El demandante presente en este acto, quien se encuentra debidamente asistido por un profesional del derecho, manifiesta, que con el presente acuerdo y su representado no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada ARCO SERVICES, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano ERNESTO JOSÉ RAMOS CHACÓN contra ARCO SERVICES, C.A. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte, a realizar la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. El archivo del expediente se ordenará una vez conste en autos la cancelación del pago aquí acordado.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes
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