REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de junio del año 2024
214° y 165°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000356
PARTE ACTORA: ANTONIO EMILIO ARISTIMUÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad: N° V- 16.696.817.
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: HÉCTOR RAFAEL PACHECO ROJAS, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 246.514.
PARTE DEMANDADA: GRUPO CONSOMKA, C.A.
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AXEL RAFAEL TRUJILLO CARMONA, JOSÉ LUÍS CASTILLO, JOSÉ VELÁSQUEZ, JOSÉ RAMÓN CASTILLO y MARÍA JOSÉ CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° (s) 91.738, 211.492, 147.766, 211.491 y 314.626, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, jueves 14 de junio de 2024, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el abogado en ejercicio HÉCTOR RAFAEL PACHECO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 246.514, en su en su carácter de apoderado judicial del demandante, tal y como consta de poder apud-acta inserto en los autos folio 12, y por la entidad de trabajo demandada GRUPO CONSOMKA, C.A., comparecen el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 211.491, en su condición de apoderado judicial tal y como consta de sustitución de poder inserto en autos al folio 25,. Dándose inicio a la misma.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 89.496,36), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni la totalidad de los conceptos demandados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo ofrece a la parte actora la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($. 1.000,00), pagaderos en divisas en efectivo dentro de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de hoy, debiendo dejar constancia por escrito del pago aquí acordado.

Asimismo se deja constancia que el demandante ciudadano ANTONIO EMILIO ARISTIMUÑO RIVAS, autoriza a que sea descontando del total acordado en este acto, el 30% para su apoderado judicial quedando de la siguiente manera:

.- Al ciudadano ANTONIO EMILIO ARISTIMUÑO RIVAS, se le pagará la cantidad de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD$ 700,00).

.- Al ciudadano abogada en ejercicio HÉCTOR RAFAEL PACHECO ROJAS, apoderado judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le cancelara la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD $ 300,00).

El apoderado del actor presente en este acto, manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada GRUPO CONSOMKA, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano ANTONIO EMILIO ARISTIMUÑO RIVAS contra GRUPO CONSOMKA, C.A. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte, a realizar la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. El archivo del expediente se ordenará una vez conste en autos la cancelación del pago aquí acordado.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes