REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de junio del año 2024
214° y 165°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000041
PARTE ACTORA: FRANYELITH ANDREINA MAICAN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 29.879.737.
ABOGADOS ASISTENTES y/o APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 132.337.
PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES y/o APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LORIANNA GIONNAYRIS D’ALFONZO VELASQUEZ, ALVARO JAVIER GARCIA CASAFRANCIA, MANUELA ANDREINA TINEO VELASQUEZ, VICENTE RUFINO RODRIGUEZ RAMOS, DESMOND DILLON MCLOUGHLIN y REINALDO JESUS GILARTE LAMUÑO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° (s) 133.423, 88.788, 225.711, 302.315, 41.619 y 84.455, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas del día de hoy, viernes veintiocho (28) de junio del año 2024, siendo las 9:30 a.m., las partes solicitan verbalmente, habilitar el tiempo, para realizar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual se encontraba fijada para por acta para el día lunes primero (1°) del julio del año en curso, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), ello con la finalidad de lograr un acuerdo transaccional haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflicto, establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal oído el planteamiento de las partes interesadas y por cuanto tal solicitud no es contraria a derecho, se acuerda la realización de la audiencia, por lo cual anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el abogado en ejercicio RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 132.337, en su carácter de apoderado judicial tal y como consta de poder Apud-Acta al folio once (11) y por la entidad de trabajo demandada FORUM SUPER MAYORISTA, C.A., comparece la abogada en ejercicio MANUELA ANDREINA TINEO VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 225.711, en su condición de apoderada judiciales tal y como consta de poder notariado del folio quince (15) al folio dieciocho (18) del expediente; dándose inicio a la misma.
Las partes presentaron ante este Despacho escrito transacccional, procediéndose a dar lectura al contenido del mismo, manifestando los presentes su conformidad con lo allí establecido, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada, por parte por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y pasa a formar parte de la presente acta.
Es por ello que haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: la parte actor solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de SETENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 70.376,17), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni la totalidad de los conceptos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción como diferencia de sus prestaciones sociales, a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 300,00)., pagaderos en bolívares digitales a la tasa del banco Central de Venezuela, para el día jueves, cuatro (4) de julio del año 2024, a través de transferencia bancaria, a la cuenta personal del demandante, signada con el Nº 0102-0597-25-0000144199, del Banco de Venezuela.
El apoderado judicial de la demandante, manifiesta, que con el presente acuerdo su representada, no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada FORUM SUPER MAYORISTA, C.A, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada, tal como se especifica en el escrito transaccional; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el acuerdo realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana FRANYELITH ANDREINA MAICAN GONZÁLEZ contra FORUM SUPER MAYORISTA, C.A, y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el escrito Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Asimismo se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte, a realizar la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la constancia por escrito del pago aquí acordado.
La Jueza Provisoria
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes
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