REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO REGIMEN Y TRANSITORIO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000172
PARTE ACTORA: ENDER LORENZO FLORES GARCIA
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO KOBI, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles doce (12) de Junio de dos mil Veinticuatro (2024), siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto que la presente causa se encuentra suspendida es por lo cual se habilita el tiempo necesario para la presente actuación, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia de las abogadas ORIANA CAMONES MENESES y YULIMAR SIFONTES inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 321.624 y 58.184, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la entidad de trabajo SUPERMERCADO KOBI, C.A. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación informando las partes al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:
PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que la entidad de trabajo SUPERMERCADO KOBI, C.A. cancele al ciudadano ENDER LORENZO FLORES GARCIA, como pago Único la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.551,00), monto este que será cancelado, mediante consignación que efectuara la parte accionada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el día 13 de junio de 2024. El monto ofrecido corresponde al pago de las Diferencias de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales generados por la actora en el tiempo de servicio prestado, y que fueron detallados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente.
SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por la entidad de trabajo demandada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.
LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA
EL SECRETARIO (a),