REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, cinco (05) de Junio de dos Mil Veinticuatro (2024)
214º y 165º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: NP11-L-2023-000296

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: HUMBERTO RAFAEL FUENTES y VIDAL ENRIQUE YDROGO FUENTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros V.-14.703.418 y V.-26865316, respectivamente, domiciliados en la calle principal casa Nº 34, Sector Bajo Grande, Municipio Cedeño del Estado Monagas y Calle Principal Nº 2, Sector Bajo Grande, Municipio Cedeño del Estado Monagas
APODERADO JUDICIAL: IVANOVA MENESES ROJAS, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.:25.746
DEMANDADA: CONCRETERA Y MATERIALES ZERPA TINOCO, C.A,, inscrita en el Registro de Identificación Fiscal (RIF) Nº J-29478876-9, sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 76, Tomo: A-11 de fecha 10 de Septiembre de 2007.
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL LUIS MOTA, JUAN VELASQUEZ SANTAMARIA, CARLOS RAFAEL NAVARRO CAMACHO y RIDSSER HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros.: 101.322, 41.947, 99.085 y 100.697,de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se inicia la presente causa en fecha Nueve (09) de Octubre de 2023, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentada y consignada por los ciudadanos HUMBERTO RAFAEL FUENTES y VIDAL ENRIQUE YDROGO FUENTES, venezolano, mayor de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V.-14.703.418 y V.-26.865.316, respectivamente, domiciliados en la Calle Principal, Nº 34, Sector Bajo Grande, Municipio Cedeño, Estado Monagas y en la Calle Principal, Nº 2, Sector Bajo Grande, Municipio Cedeño, Estado Monagas, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que intentaran en contra de la entidad de trabajo CONCRETERA Y MATERIALES ZERPA TINOCO, C.A.

Señala la parte accionante en su escrito libelar que en fecha 20 de Diciembre del año 2021, comenzaron a prestar Servicio como Obreros, a tiempo indeterminado, en la entidad de Trabajo CONCRETERA Y MATERIALES ZERPA TINOCO, C.A., la prestación del servicio lo ejecutaban en forma personal, subordinada, ininterrumpida y exclusiva tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en un horario de trabajo de lunes a sábado, comprendido desde las 07:00 A.M a 12:00A.M, y de 01:00 P.M a 04:00 P.M., disfrutando un (1) solo día de descanso semanal, de los dos (2) que le corresponden según lo establecido por la Ley Orgánica de Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. En el ejercicio de su cargo, ejecutaban labores de pesaje y llenado de cemento a granel en sacos y colocarlos en las denominadas paletas de madera para su posterior distribución, venta y comercialización público en general.

Expone los accionantes que en fecha 29 de Mayo de 2023, fueron despedidos injustificadamente y por voluntad unilateral de dicha entidad de Trabajo, sin exponer las razones y los motivos de tal despido, y sin incurrir en causa justificada para ello, violando flagrantemente el derecho de inamovilidad laboral que rige las relaciones laborales en nuestro país en las actuales momentos, devengando para ese momento un salario básico mensual de cien dólares americanos de los EE.UU, (100$), representado en bolívares y tomando en consideración la tasa cambiaria del dólar del Banco Central de Venezuela (BCV) de treinta y cuatro bolívares, con cuarenta y dos ( 34.42 Bs.), la cantidad de Tres mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos Bolívares ( 3.442,00 Bs.), el cual le era pagado a razón de veinticinco dólares americanos de los EE.UU (25$), bajo la modalidad bancaria pago móvil.

Asimismo argumenta la parte demandante, que una vez verificado su despido injustificado, hasta la fecha de la interposición de la presente demanda, no han recibido pago alguno por los servicios prestados a la accionada, no obstante, haberlo requerido de la misma, en innumerables ocasiones sin recibir respuesta, ni pago alguno de sus pasivos laborales, razón y fundamento de la misma.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, proceden a demandar a la entidad de Trabajo CONCRETERA Y MATERIALES ZERPA TINOCO, C.A., a los fines de que pague o en su defecto sea condenada por este respetado Tribunal, a pagar los montos que a continuación establecen con las especificaciones en cada caso:

CALCULOS ARITMETICOS VALIDO PARA AMBOS ACCIONANTES:
SALARIO BASICO MENSUAL= 3.442,00 Bs. / 28 Días=123,00Bs
SALARIO BASICO DIARIO: Salario devengado en forma fija y permanente = 123,00Bs
SALARIO INTEGRAL: Es el resultado de aplicar la siguiente formula matemática: SD Normal + Alícuota Bono Vacacional + Alícuota de Utilidad = SD. Integral 123,00 Bs. X 16 días /360 = 10,24 Bs. Alícuota de Utilidad
Resultando: 123,00 Bs. + 5,46 Bs. + 10,24 Bs. = 138,70 Bs.

A favor de HUMBERTO RAFAEL FUENTES:
FECHA DE INGRESO: 20-12-2023
FECHA DE EGRESO: 29-05-2023
TIEMPO DE SERVICIO: 1 año 5 meses y 9 días
S.D BASICO= 123, 00 Bs
S.D INTEGRAL= 138, 70 Bs
PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD: Articulo 142, Literal C LOTTT
60 Días X SD Integral 138,70 Bs. = 8.322,00 Bs.
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO; Articulo 92 LOTTT:
60 Días X SD Integral 138,70 Bs. = 8.322,00 Bs.
VACACIONES ANUAL: Artículos 190 y 195 LOTTT
Esgrime el actor que, en cuanto a este concepto, dicho periodo vacacional no lo disfruto en forma efectiva, y no recibió pago alguno por este concepto, en razón de ello, demanda su pago y lo calcularon tomando como base de cálculo el último salario Normal devengado: A razón de 15 de días hábiles + 1 día adicional X cada año.
PERIODO: 2021-2022: 15 días X 123= 1.845, 00 Bs.
DIA ADICIONAL = 1 X Sdn 123,00 Bs. = 123,00 Bs.
BONO VACACIONAL: Asimismo aclara el actor que en relación a este concepto y de lo señalado Up Supra, demanda el pago del mismo y lo calcularon tomando como base de cálculo el último salario normal devengado.
A razón de 15 días hábiles + 1 día Adicional X cada año.
PERIODO: 2021-2022: 15 días X 123= 1.845, 00 Bs.
DIA ADICIONAL = 1 X Sdn 123,00 Bs. = 123,00 Bs.
UTILIDAD ANUAL: Articulo 131 LOTTT: Esgrime el actor, en relación a este concepto, demanda su pago, por cuanto no le fue pagado y lo hicieron en base al siguiente cálculo:
PERIODO: 2021-2022: 30 días X 123,00 Bs. = 3.690,00 Bs.
VACACION FRACCIONADA: Articulo 196 LOTT:
6,25 días X SN. Diario 123,00 Bs. = 768,75 Bs.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Articulo 192 LOTT
6,25 días X SN. Diario 123,00 Bs. = 768,75 Bs.
UTILIDAD FRACCIONADA: Artículo 131, de la LOTTT
12,5 Días X 123,00 Bs. = 1.537,50 Bs.

OTROS CONCEPTOS LABORALES:
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con el articulo 39 y 31 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo.
En otro orden de ideas y en lo que respecta a la Seguridad Social concretamente a la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, establece los trámites pertinentes para asegurar al trabajador el pago de las cantidades dinerarias por conceptos de cesantía de las actividades de trabajo desempeñada estableciendo que por tratarse de requisitos formales recae íntegramente sobre el patrono la responsabilidad de cumplir ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, dicha Ley es bastante clara al determinar que ante el incumplimiento de tales requisitos formales recae sobre el patrono la responsabilidad de cumplir con el pago de dicho concepto, es decir, la accionada tenía la obligación inmediata, dentro de los 60 días siguientes a la culminación de la relación de trabajo de entregar el Contrato de Trabajo, la participación de la Culminación del Contrato de Trabajo y las planillas 14-03 y 14-100 del IVSS, y la planilla de liquidación de Prestaciones Sociales de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley del Régimen Prestacional de empleo que es el lapso con el que cuenta el trabajador para acudir al Órgano de Seguridad Social a solicitar el beneficio de prestación dineraria denominado por el Legislador de Cesantía o auxilio de Cesantía, obligación esta que incumplió la Entidad de Trabajo Accionada al no inscribirlo en el Sistema de Seguridad Social (IVSS), en razón de ello, demanda al pago de esta indemnización, que es el monto equivalente al 60% del monto resultante de promediar el salario mensual utilizado para calcular las cotizaciones durante los últimos 12 meses de trabajo anteriores a la cesantía.
SALARIO PROMEDIO MENSUAL = 3.690,00 Bs. X 60% = 2.214,00 Bs.
Resultando:1.477,00 Bs. X 5 meses = 11.070,00 Bs.
MONTO TOTAL: 38.415,00 Bs. = 1.112,00 $

A favor del ciudadano VIDAL ENRIQUE YDROGO FUENTES
FECHA DE INGRESO: 20-12-2021
FECHA DE EGRESO: 29-05-2023
TIEMPO DE SERVICIO: 1 año 5 meses y 9 días
S.D BASICO= 123, 00 Bs
S.D INTEGRAL= 138, 70 Bs

PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD: Articulo 142, Literal C LOTTT
60 Días X SD Integral 138,70 Bs. = 8.322,00 Bs.
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO; Articulo 92 LOTTT:
60 Días X SD Integral 138,70 Bs. = 8.322,00 Bs.
VACACIONES ANUAL: Artículos 190 y 195 LOTTT. Esgrime el actor que, en cuanto a este concepto, dicho periodo vacacional no lo disfruto en forma efectiva, y no recibió pago alguno por este concepto, en razón de ello, demanda su pago y lo calcularon tomando como base de cálculo el último salario Normal devengado:
PERIODO: 2021-2022:15 días X 123,00 Bs. = 1.845, 00 Bs.
DIA ADICIONAL = 1 X Sdn 123,00 Bs. = 123,00 Bs.
BONO VACACIONAL: Asimismo, aclara el actor que en relación a este concepto y de lo señalado Up Supra, demanda el pago del mismo y lo calcularon tomando como base de cálculo el último salario normal devengado.
PERIODO: 2021-2022:15 días X 123,00 Bs. = 1.845, 00 Bs.
DIA ADICIONAL = 1 X Sdn 123,00 Bs. = 123,00 Bs.
UTILIDAD ANUAL: Articulo 131 LOTTT:
PERIODO: 2021-2022: 30 días X 123,00 Bs. = 3.690,00 Bs.
VACACION FRACCIONADA: Articulo 196 LOTT:
6,25 días X SN. Diario 123,00 Bs. = 768,75 Bs.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Articulo 192 LOTT
6,25 días X SN. Diario 123,00 Bs. = 768,75 Bs.
UTILIDAD FRACCIONADA: Artículo 131, de la LOTTT
12,5 Días X 123,00 Bs. = 1.537,50 Bs.

OTROS CONCEPTOS LABORALES:
DE LA SEGURIDAD SOCIAL: De conformidad con el articulo 39 y 31 de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo. Explana el mismo argumento expuesto por el anterior demandante.
SALARIO PROMEDIO MENSUAL = 3.690,00 Bs. X 60% = 2.214,00 Bs.
Resultando:1.477,00 Bs. X 5 meses = 11.070,00 Bs.
MONTO TOTAL: 38.415,00 Bs. = 1.112,00 $

La presente demanda fue recibida en fecha Nueve (09) de Octubre de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Sustanciación, procediendo conforme a la ley, a realizar todos los trámites legales pertinentes; siendo admitida en fecha once (11) de Octubre de 2023, ordenándose las notificación de la parte accionada a los fines de la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes se da inicio a la fase de mediación con la celebración de la audiencia preliminar celebrada en fecha 07 de noviembre de 2023, dejándose constancia mediante acta de la consignación de sus escritos de pruebas; y por cuanto no fue posible la conciliación de las partes, aun durante las distintas prolongaciones de la audiencia, se dio por concluida la misma en fecha 29 de Febrero de 2024, ordenándose la incorporación de las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por el juez de juicio que corresponda. En fecha 05 de Marzo de 2024, ocurre el ciudadano Rafael Luís Mota, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.322, en su condición de apoderado Judicial de la parte accionada a los fines de consignar el escrito de contestación a la presente demanda.

Luego en fecha Doce (12) de Marzo de 2024, el expediente es recibido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual por auto de fecha Quince (15) de Marzo de 2024, procedió a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas. En fecha 20 de marzo del referido año se procedió a realizar el llamado para la evacuación de la prueba de Inspección Judicial a efectuarse en la sede de la Entidad de Trabajo CONCRETERA Y MATERIALES ZERPA TINOCO, C.A., promovida por la parte actora, dejándose constancia en el acta levantada la cual riela al folio 49 la incomparecencia de la misma, motivos por el cual se declaró desierto el acto. Posteriormente, en fecha 20 de marzo de 2024 el tribunal dicta auto por medio del cual fija la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, así como también de un acto conciliatorio fijado por el juzgado. Seguidamente en fecha Once (11) de Abril de 2024, se da por recibido el oficio Nº 008-2024, proveniente del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). Posteriormente en fecha 18 de Abril de 2024, tuvo lugar el acto conciliatorio fijado por el tribunal en el cual se dejó constancia en el acta levanta (folio 59) la incomparecencia de las partes ni por sí o por medio de apoderados Judiciales alguno.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
Luego en fecha 22 de Abril de 2024, a las 09:15 A.M, tuvo lugar el Inicio de la Audiencia de juicio en la presente causa, dejándose constancia de la comparecencia de los ciudadanos HUMBERTO RAFAEL FUENTES y VIDAL ENRIQUE YDROGO FUENTES, representado por su apoderada Judicial la abogada IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, y por la parte accionada se hicieron presente los abogados en ejercicio RIDSSER DAIEL HERNANDEZ y RAFAEL LUIS MOTA, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 100.697 y 101.322, en su condición de apoderados Judiciales de la entidad de trabajo CONCRETERA Y MATERIALES ZERPA TINOCO, C.A., Constituido el tribunal y reglamentada la audiencia, se procedió a la realización de las exposiciones de alegatos y defensa de las partes, y una vez concluidas las mismas el tribunal procedió a establecer los puntos controvertidos en la presente causa. A continuación se dio inicio a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, iniciándose con la evacuación de las pruebas testimoniales de la parte actora procediéndose a realizar el llamado de los testigos: Yenisse Coromoto López de Idrogo, Pedro Elías Fuentes Rosales, José Jesús López, Hussin Coromoto Lozano Fuentes, Yelitza Sucre y Jesús Ramón Marcano, titulares de las cedulas de identidad números: V-20.002.275, V-16.710.094, V-9.290.748, V-22.708.361, V-21.051.259 y V-9.662.748; en su respectivo orden, solicitando la parte promovente el derecho de palabra e indicando al Tribunal los motivos por los cuales no asistieron los referidos ciudadanos, en virtud de ello, solicita nueva oportunidad para la presentación de los mismo. En este acto la Jueza que preside el Tribunal, visto que lo solicitado no es contrario a derecho, es por lo que acordó una nueva y única oportunidad para la posterior evacuación de dichos testigos. Inmediatamente se continuo con la evacuación de las pruebas testimoniales promovidas por la parte accionada, en tal sentido hizo el llamado de los ciudadanos: Carlos Daniel Azocar Bastardo y Beatriz del Valle Valdiviezo, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.155.606 y V-9.899.612, respectivamente, solicitando la parte promovente el derecho de palabra e indicando al Tribunal que desiste de la referida prueba. Posteriormente, se procedió con la evacuación de las pruebas promovidas por la parte actora para ambos trabajadores, ciudadanos Humberto Rafael Fuentes y Vidal Enrique Ydrogo Fuentes, en lo que respecta a la documental promovida en el capítulo II marcada “1” Constancia emitida por Consejo Comunal de Bajo Grande Caicara, a tal efecto el Apoderado Judicial de la parte demandada ratifica la impugnación explanada en su escrito de contestación de la demanda, por cuanto dicha documental es consignada en copia simple y emana de un tercero por lo que carece de valor probatorio, la representación de la parte actora insiste en la referida prueba y solicita se le otorgo pleno valor probatorio. En cuanto a la Inspección Judicial promovida por la parte actora, la misma fue declarada desierta tal y como consta en el acta levantada en fecha 20/03/2024, la cual corre inserta al folio 49 del presente expediente. En lo relativo a la prueba de informe promovida por la parte actora, dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, luego se le dio lectura a la respuesta de la referida prueba de informe, la cual corre inserta a los folios 55 al 57, ambas partes realizaron sus observaciones. En lo concerniente a la prueba de informe de la parte actora, dirigida a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, consta en autos la consignación del alguacil en fecha 20/03/2024 tal como se evidencia al folio 53, y no consta respuesta alguna de lo solicitado, motivos por el cual la parte promovente solicita la ratificación de dicha pruebas de informes, por lo cual este Tribunal acuerda su ratificación por no ser contrario a derecho. En este estado, la Jueza señaló que visto que fueron evacuadas las pruebas promovidas por las partes, quedando pendiente la prueba testimonial y la ratificación de la prueba de informes promovidas por la parte demandante, es por lo cual se hace necesario dar por terminado el presente acto, informándole a los presentes que la fecha y hora para la continuación de la audiencia será fijado por auto expreso; y en la oportunidad de la continuación de la audiencia de juicio se evacuaran las antes mencionadas pruebas.

De la misma manera se observa de las actas procesales del presente expediente, que en fecha 22 de Abril de 2024, este Tribunal ordeno la ratificación del oficio signado con el Nº 035-2024, dirigido a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS. En fecha 24 de Abril de 2024, el tribunal por auto expreso fija la fecha y hora para la continuación de la audiencia de juicio. Posteriormente, mediante auto expreso de fecha 10 de mayo de 2024, el tribunal procede a reprogramar la fecha y hora para la celebración de la audiencia d juicio, ello en virtud al reposo médico otorgado a la Jueza a cargo del Tribunal.

En fecha 22 de Marzo de 2023, tuvo lugar la continuación de la audiencia de juicio en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano Humberto Rafael Fuentes y Vidal Enrique Ydrogo Fuentes, y de su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, así mismo se deja constancia de la comparecencia del Abogado en ejercicio: RAFAEL LUIS MOTA, en su carácter de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo demandada. Una vez constituido el tribunal se procedió con la continuación de las pruebas pendientes por evacuar, iniciando con las pruebas testimoniales promovidas por la parte actora, procediéndose con el llamado de los testigos: Yenisse Coromoto López de Idrogo, Pedro Elías Fuentes Rosales, José Jesús López, Hussin Coromoto Lozano Fuentes, Yelitza Sucre y Jesús Ramón Marcano, titulares de las cedulas de identidad números: V-20.002.275, V-16.710.094, V-9.290.748, V-22.708.361, V-21.051.259 y V-9.662.748 en su respectivo orden; solicitando la parte promovente el derecho de palabra e indicando al Tribunal que solo comparecieron los ciudadanos José Jesús López y Hussin Coromoto Lozano Fuentes, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.290.748 y 22.708.361 respectivamente, motivos por el cual la jueza a cargo del tribunal ordeno que se dejara constancia en el acta respectiva de la incomparecencia de los testigos quedando desierto dicho acto, realizándose el correspondiente llamado de los ciudadanos José Jesús López y Hussin Coromoto Lozano, los cuales se hicieron presentes en el acto quienes previa identificación y Juramento de Ley, respondieron a las preguntas realizadas por la parte actora, y la representación judicial de la parte demandada; y una vez concluidas sus declaraciones las partes realizaron las observaciones respectivas. Posteriormente, se efectuó la evacuación de la prueba de informe promovida por la parte actora dirigida a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, del cual había solicitado su ratificación al inicio de la audiencia de juicio, en tal sentido, se libró Oficio Nº 067-2024 de fecha 25/04/2024 consta en autos la consignación del alguacil, tal como se evidencia al folio 64 al 65, y no consta respuesta alguna de lo solicitado; la parte promovente solicito el derecho de palabra y a tal fin expuso que desiste de la prueba antes mencionada. En tal sentido, visto que se encuentran evacuadas todas las pruebas promovidas. Seguidamente se les otorgó a las partes el lapso correspondiente para que realizaran las conclusiones finales, lo cual procedieron a efectuar sus apoderados judiciales, concluida sus exposiciones, la Jueza se retira de la Sala a los fines de revisar las actas procesales y proferir el Dispositivo del Fallo. A su regreso a la Sala de Juicio, la Jueza hace las consideraciones atinentes al caso y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR la Presente Demanda contra de la Entidad de Trabajo CONCRETERA Y MATERIALES ZERPA TINOCO, C.A., reservándose el lapso legal para la publicación de la sentencia.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.
Ahora bien, contestes con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado da contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de marzo de 2000. Visto que fue negada la relación laboral queda como controvertido en la presente causa determinar si los ciudadanos HUMBERTO FUENTES y VIDAL ENRIQUE TINOCO prestaron servicios a favor de la entidad de trabajo CONCRETERA Y MATERIALES ZERPA TINOCO, C.A., y como consecuencia directa de ello, si procede o no los conceptos reclamados por los hoy demandantes. Tomando en consideración lo antes expuesto la carga probatoria corresponde a la parte actora demostrar la prestación del servicio.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.-
Promueve en fotocopia denominada Prueba Instrumental Publica Administrativa, Marcada “1” correspondiente a CONSTANCIA emitida por el Consejo Comunal de Bajo Grande, Caicara de Maturín, Municipio Cedeño, del estado Monagas, mediante la cual deja constancia que los ciudadanos Humberto Rafael Fuentes y Vidal Enrique Ydrogo Fuentes prestaron servicios para la demandada. Al respecto debe señalar quien aquí juzga que la parte acciona al momento de realizar la observación a dicha prueba procedió a impugnarla por emanar de un tercero, y por cuanto no fue promovido otro medio de prueba que demuestre su veracidad, es por lo cual este tribunal no le otorga valor probatorio alguno por cuanto emanada de un tercero por lo que requiere su ratificación en juicio. Aunado a lo antes expuesto, es necesario hacer la salvedad que dicha documental carece de los elementos necesarios a los fines de ser denominada como documento público administrativo. Y así se resuelve.

La parte accionante promueve Inspección Judicial a ser practicada en la sede de la entidad de Trabajo demandada, ubicada en la avenida Perimetral casa Zerpa Tinoco S/N Cerca de la Manga de Coleo, Caicara de Maturín, Estado Monagas, la misma fue fijada por este tribunal para el día 20 de marzo de 2024, fecha en la cual la parte promovente no compareció por si o por intermedio de apoderado judicial alguno, tal como se evidencia del acta levantada la cual corre inserta al folio 49, en consecuencia, no hay prueba que valorar. Y así se establece.

En cuanto a la prueba de informes dirigida al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), a los fines de que informe al tribunal: Sobre las NOMINA DE TRABAJADORES ACTIVOS DE LA EMPRESA DEMANDADA INSCRITOS EN EL (IVSS) correspondiente al periodo año 2021 al 2023. Consta sus resultas al folio 55 del presente expediente, a la cual este juzgado le otorga pleno valor probatorio, en consecuencia, se tiene como cierto que los ciudadanos Humberto Rafael Fuentes y Vidal Enrique Ydrogo Fuentes no aparecen inscrito en el Sistema del Instituto Venezolano de los Seguro Sociales por parte de la entidad de Trabajo Concretera y Materiales Zerpa Tinoco, C.A. en el periodo del año 2021 al 2023. Así se declara.

En lo que respecta a la prueba Informe dirigida a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que informe al tribunal: sobre NOMINA DE TRABAJADORS ACTIVOS DE LA EMPRESA DEMANDADA INSCRITOS en ese ente Público Administrativo correspondiente al periodo año 2021 al año 2023. La misma se tramito mediante Oficio N°039-2024 de fecha 15 de marzo de 2024, el cual fue ratificado el día 22 de abril de 2024 mediante oficio N°067-2024, sin embargo, no consta respuesta alguna sobre lo solicitado, motivos por el cual no hay prueba que valorar. Así se dispone.

La parte accionante promueve las testimoniales de los ciudadanos YENISSE COROMOTO LOPEZ DE IDROGO, PEDRO ELIAS FUENTES ROSALES, JOSE JESUS LOPEZ, HUSSIN COROMOTO LOZANO FUENTES, YELITZA SUCRE y JESUS RAMON MAECANO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-20.002.275, V.-16.710.094, V-9.290.748, V-22.708.361, V-21.051.259 y V-9.662.748, respectivamente, los cuales no comparecieron al inicio de la audiencia de juicio la cual fue celebrada el día 22 de abril de 2024, procediendo la parte promovente a solicitar una nueva oportunidad lo cual fue acordó por el tribunal tal como se evidencia del acta levantada la cual corre inserta al folio 60, posteriormente en la continuación de la audiencia de juicio la cual tuvo lugar el día 22 de mayo de 2024, una vez realizado el llamado de los testigos se dejó constancia de la comparecieron a rendir su declaración los ciudadanos YENISSE COROMOTO LOPEZ DE IDROGO, PEDRO ELIAS FUENTES ROSALES, YELITZA SUCRE y JESUS RAMON MAECANO, motivos por el cual fueron declarados desierto dicho acto, por consiguiente no hay prueba que valorar. Así se declara.

En cuanto a la testimonial rendida por el testigo JOSE JESUS LOPEZ se dejó constancia en la grabación de la audiencia que al referido ciudadano le realizaron las siguientes preguntas y repreguntas:
Preguntas formuladas por la parte promovente: 1.- ¿Diga usted si sabe si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Humberto Rafael Fuentes y Vidal enrique Ydrogo fuentes? Respondió: si lo conozco. 2.- ¿Diga el testigo si por ese conocimiento de los referidos ciudadanos dice tener sabe y le consta que fueron trabajadores de entidad de Trabajo CONCRETERA Y MATERIALES ZERPA TICONCO, C.A.? Respondió: Si me consta. 3.- ¿Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene que los anteriores ciudadanos señalado prestaron el servicio en la entidad de Trabajo CONCRETERA Y MATERIALES ZERPA TICONCO, C.A. prestaron el servicio en le referida entidad de trabajo como obrero? Respondió: Si me consta. 4.- ¿Diga el testigo donde funciona la entidad de Trabajo CONCRETERA Y MATERIALES ZERPA TICONCO, C.A.? Respondió: En Caicara cerca de la manga de coleo. 5.- ¿Diga el testigo por que le consta los anteriores hechos que ha señalado. Respondió: Porque toda mi vida los he visto trabajando allí.

Repreguntas formuladas por la parte accionada: 1.- ¿Diga el testigo su domicilio exacto? Respondió: Caicara de Maturín. 2.- ¿Diga el testigo su dirección exacta en Caicara de Maturín, donde vive exactamente? Respondió: En Banco Obrero. 3.- ¿Diga el testigo a que distancia queda banco obrero de la empresa? Respondió: Como 600 metros, más o menos.4.-¿Diga el testigo si usted tiene trabajo habitual diario? Respondió: Bueno yo trabajo construcción. 5.- ¿Diga el testigo su horario de trabajo? Respondió: Bueno yo siempre trabajo casi todo el día pues ellos me llevaban materiales a mí y todo eso. 6.- ¿Donde trabajaba? Respondió: Haciendo vivienda. 7.-En que parte? Respondió: En Caicara. Acto seguido, la apoderada judicial de la parte accionante solicita el derecho de palabra y expone: Ciudadana juez quiero hacer la observación de que las referidas preguntan qué está haciendo el ciudadano apoderado de la empresa demandada en nada pudiera influir el testimonio sobre los hechos sobre los cuales declaro anteriormente el testigo en ese sentido quiero hacer la observación por considerar que tales preguntas son impertinentes. En este estado, la jueza procedió a señalar que tomando en consideración el testimonio rendido por el testigo en relación a las preguntas d formuladas por la parte promovente, la pregunta realizada por la parte accionada es pertinente, y en consecuencia el testigo está obligado a responder la pregunta. 8.-¿Diga el testigo su horario de trabajo? Respondió: bueno yo no tenía horario yo trabajaba de 7 a 2 a 3, no tenía horario fijo. 9.-¿Diga el testigo si usted tiene conocimiento de los hechos por los cuales usted vino a declarar en este juicio? Respondió: Claro que si, por que yo los conozco a ellos, trabajaban todo el tiempo allí. 10.-¿Diga el testigo donde se encontraba usted el día 20 de diciembre del año 2021? Respondió: Es difícil. 11.- ¿Diga el testigo si usted tiene conocimiento en qué fecha comenzaron a trabajar los ciudadanos demandantes? Respondió: Tienen tiempo trabajando allí, desde que yo tengo uso de razón tiene tiempo trabajando allí. Acto seguido, la representación judicial solicita el derecho de palabra y expone: Ciudadana juez el ciudadano testigo a establecido el hecho que los demandante prestaros servicios para la empresa demandada, no pudiera establecer con precisión las fechas exactas en la cuales empezaron a trabajar estas personas ósea seria yo creo que ni los mismos demandantes a estas alturas de esta causa pudieran recordar con precisión las fechas de las cuales ingresaros inclusive ni siquiera cuando fueron despedidos, de tal manera mal pudiera un testigo que viene a declarar sobre unos hechos establecer fechas exacta tendría que cargar una libreta encima, con todo respeto señalo este argumento es todo. Seguidamente la jueza a cargo del tribunal señalo que la pregunta es pertinente tomando en consideración una respuesta dada por el testigo al momento de ser interrogado por la parte actora. 12.- ¿Diga el testigo porque usted vino a declarar en este juicio? Respondió: Yo vine porque ellos están en este problemita y como yo trabajaba aquí ahí en la empresa. Diga el testigo como le consta a usted todos los hechos que ha narrado? Perdón. Diga el testigo como le consta a usted los hechos que ha narrado? Me consta que yo los conozco trabajando allí más nada, porque ellos tienen trabajando allí hace años.

Tomando en consideración la declaración rendida por el testigo este tribunal no le otorga valor probatorio alguno a la declaración rendida por el testigo JOSE JESUS LOPEZ, por cuanto no tiene conocimiento directo de los hechos, respondiendo siempre que el conocía a los hoy demandantes, sin embargo no señalo en ningún momento la labor desempeñada ni su jornada de trabajo, aunado a ello, señalo que su persona trabajaba en la construcción de viviendas en Caicara, con un horario de 7 de la mañana a 2 o 3 de la tarde, por lo que dicha jornada choca con la jornada expuesta por los demandantes en su libelo era de 7 de la mañana a 4 de la tarde, en que momento tuvo conocimientos de los hechos. Y así se declara.


En cuanto a la declaración realizada por la testigo HUSSIN COROMOTO LOZANO FUENTES, se dejó constancia en la grabación de la audiencia que al referido ciudadano le realizaron las siguientes preguntas y repreguntas:
Preguntas formuladas por la parte promovente: 1.- ¿Conoce a usted de vista trato y comunicación a los ciudadanos Humberto Rafael Fuentes y Vidal Enrique Ydrogo Fuentes? Respondió: Si. 2.- ¿Sabe usted si por ese conocimiento que las personas de Humberto Rafael Fuentes y Vidal Enrique Ydrogo Fuentes dicen tener sabe y le consta que prestaron servicios para la empresa CONCRETREA Y MATERILAES ZERPA TICONCO, C.A.? Respondió: Si. 3.- ¿Diga la testigo donde queda ubicada la entidad de Trabajo CONCRETERA Y MATERIALES ZERPA TICONCO, C.A? Respondió: Queda en la calle el paraíso cerca de la manga de coleo. 4.-¿ Por usted conoce los hechos sobre los cuales está declarando? Respondió: Porque vivo en la entrada de bajo grande y ellos pasan por ahí siempre.

Repreguntas formuladas por la parte accionada: 1.- ¿Diga la testigo cuál es su domicilio exacto su dirección exacta? Respondió: Vivo en la entrada de bajo grande. Entrada de bajo grande. 2.- ¿A qué distancia queda eso de la empresa que dice usted trabajaron ahí los demandantes? Respondió: La empresa queda lejos de bajo grande, la distancia no sé, pero si queda lejos. 3.-¿Diga la testigo si usted tiene un trabajo diario si usted realiza actividades diaria? Respondió: Soy ama de casa. 4.- ¿Diga la testigo quien le pidió que viniera a declarar en este juicio? Respondió: El señor Humberto, Vidal. 5.- ¿Diga la testigo si usted tiene un vínculo familiar con los demandantes? Respondió: NO. 6.- ¿Diga la testigo si a usted le consta todos los hechos por los cuales vino a declarar en este juicio? SI. Diga la testigo en qué fecha comenzaros a trabajar los ciudadanos en la empresa señalada? Respondió: Bueno fecha no sé, pero si tengo años conociendo y ellos transitan siempre por frente de mi casa.

Vista la declaración efectuada por la testigo Hussin Coromoto Lozano Fuentes, es por lo cual este juzgado no leda valor probatorio alguno, por cuanto no tiene conocimiento directo de los hechos, el conocimiento que tiene es por el hecho de que los demandantes pasaban siempre por frente de su casa, la cual según sus propios dichos queda lejos de la sede de la entidad de trabajo demandada. Y así se decide.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.-
Promueve las testimoniales de los ciudadanos CARLOS DANIEL AZOCAR BASTARDO y BEATRIZ DEL VALLE VALDIVIEZO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.155.606 y V-9.899.612, respectivamente, a tal efecto debe señalar quien aquí juzga que una vez realizado el llamado de los testigos en la audiencia de juicio celebrada se dejó constancia en el acta levanta que la representación judicial en dicho acto procedió a desistir de la prueba, motivos por el cual no hay prueba que valorar. Y así se dispone
no.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
Ahora bien, del examen en conjunto de todo el material probatorio antes apreciado, y en aplicación del principio de unidad de la prueba, ha quedado demostrado lo siguiente:

DE LA RELACIÓN LABORAL.-
Tomando en consideración los hechos narrados por la parte actora en su escrito libelar en el cual señalan haber ingresado a prestar servicio en fecha 20 de diciembre de 2021 como Obreros para la entidad de Trabajo CONCRETERA Y MATERIALES ZERPA TINOCO, C.A., en un horario de trabajo de lunes a sábado, comprendido desde las 07:00 A.M a 12:00A.M, y de 01:00 P.M a 04:00 P.M., siendo despedidos injustificadamente en fecha 29 de Mayo de 2023, hechos estos que fueron debidamente negados, rechazados y contradichos por la hoy demandada en su escrito de contestación de la demanda, y lo cual fue ratificado en la celebración de la audiencia de juicio, visto que su apoderado judicial desconoció la relación laboral alegada por los ciudadanos HUMBERTO RAFAEL FUENTES y VIDAL ENRIQUE YDROGO, es por lo cual este tribunal estableció que la carga probatoria correspondía a los accionante demostrar la prestación del servicio a favor de dicha entidad de trabajo.

Partiendo de lo expuesto, y una vez revisadas y valoradas como han sido las pruebas promovidas por la parte actora, dentro de las cuales fueron promovida una copia simple denominada Instrumental Publica Administrativa correspondiente a una constancia emitida por el Consejo Comunal de Bajo Grande, Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas, la cual este juzgado no le otorgo valor probatorio alguno por cuanto en primer lugar fue impugnada por la parte accionada, en segundo lugar, fue consignada en copia simple, en tercer lugar, no se promovió otro medio de prueba que demostrara su veracidad y en cuarto lugar y no menos importante dicha documental carece de los elementos necesarios para estar en presencia de un documento público administrativo.

En cuanto a la prueba de inspección judicial promovida la misma fue declaro desierto el acto, ello en virtud, a la incomparecencia de la parte promovente.
Aunado a las pruebas anteriormente señaladas fueron promovidas YENISSE COROMOTO LOPEZ DE IDROGO, PEDRO ELIAS FUENTES ROSALES, YELITZA SUCRE y JESUS RAMON MAECANO, JOSE JESUS LOPEZ y HUSSIN COROMOTO LOZANO FUENTES, de los cuales solo comparecieron los 2 últimos ciudadanos señalados a los cuales no se le otorgo valor probatorio a sus declaraciones por cuanto no tenían conocimiento directo de los hechos, tal como fue señalado al momento en que este tribunal procedió a valorar sus testimoniales.

Por consiguiente, con las pruebas aportadas por los accionantes no se pudo demostrar la prestación del servicio en los términos narrados en el libelo de demanda, motivos por el cual este juzgado declaro sin lugar la demanda incoada. Y así se establece.

DECISIÓN.
Por lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos HUMBERTO RAFAEL FUENTES y VIDAL ENRIQUE YDROGO, contra la entidad de trabajo CONCRETERA Y MATERIALES ZERPA TINOCO, C.A.; ya antes identificados en autos.

Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil Veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. CARMEN LUISA GONZÁLEZ.-
SECRETARIO (A),

En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia, siendo las 03:15 p.m. Conste.-


SECRETARIO (A),




CLG/clg.