REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO REGIMEN Y TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, seis (06) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: NP11-N-2022-000013

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTERECURRENTE: DOUGLAS RAFAEL HURTADO ABREU, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-19.719.692.

APODERADOS JUDICIALES: FLORENCIO ANTONIO GALLARDO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.724.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

BENEFICIARIO DEL ACTO GASES DE MATURIN, C.A, (GASMACA)
ADMINISTRATIVO.

APODERADOS JUDICIALES NO CONSTITUYO APODERADO JUDICIAL ALGUNO.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

Visto el error cometido en la sentencia definitiva, publicada en fecha 03 de junio de 2024, y estando dentro del lapso legal para hacerlo, éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hace la siguiente aclaratoria en los términos siguientes:

UNICO: En la parte Dispositiva del fallo específicamente en el particular SEGUNDO al momento de señalar la entidad de trabajo se colocó MADERAS DEL ORINOCO, C.A., siendo lo correcto GASES MATURIN, C.A. (GASMACA), tal como expresamente se ha venido señalando en la parte motiva y en el particular TERCERO del dispositivo del fallo de la antes mencionado sentencia. Aclaratoria que se hace a los fines legales consiguientes.
La Jueza Titular

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),


En esta misma fecha siendo la 09:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Secretario (a),


CLG/clg.