En este sentido, encontrándonos en la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada observa lo siguiente:
Con el propósito de verificar los requisitos exigidos en los artículos 424, 427, 443, 444 y 445 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, la Alzada declara:
DE LA LEGITIMIDAD.
Se declara que el abogado DJANGO LUIS GAMBOA HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 59.732, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano ANGEL ALBERTO MONSALVE ABARCA, titular de la cédula de identidad N° V-15.022.212, en su condición de imputado, se encuentra legitimado para interponer el presente recurso de Apelación de Sentencia, en contra de la decisión dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha doce (12) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), y publicada en su texto íntegro en fecha trece (13) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024);); en la causa signada con la nomenclatura 2M-245-02 (alfanumérico interno de ese despacho judicial de primera instancia),. ASI SE DECIDE.
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Así mismo, a los fines de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, esta Alzada observa que tal como se desprende de la certificación suscrita por la Secretaria del TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Abogada LLUVIA FERRERA, cursante al folio ciento setenta y ocho (178) de la pieza VII de las presentes actuaciones, se evidencia que las partes se encontraban a derecho en virtud que la Sentencia dictada por el Tribunal ut supra mencionado, en fecha doce (12) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), y publicada en su texto íntegro en fecha trece (13) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024); transcurriendo el lapso de 10 días para la interposición del recurso de apelación de sentencia de conformidad con el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, discriminados desde la imposición de la sentencia al acusado de autos en fecha treinta (30) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), de la siguiente manera: “…VIERNES 31-05-2024,(DIA NO LABORABLE, POR INSTRUCCIONES DE LA PRESIDENTA MAGISTRADA ABG. CARYSLIA RODRIGUEZ) LUNES 03-06-2024, MARTES 04-06-2024, MIÉRCOLES 05-06-2024, JUEVES 06-06-2024, VIERNES 07-06-2024, LUNES 10-06-2024, MARTES 11-06-2024, MIÉRCOLES 12-06-2024, JUEVES 13-06-2024 y VIERNES 14-06-2024…”, siendo que en fecha veintisiete (27) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), el abogado DJANGO LUIS GAMBOA HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 59.732, en su carácter de Defensa Privada del encartado de autos, interpone Recurso de Apelación de Sentencia, según se evidencia del sello húmedo estampado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y recibido por ante este Juzgado de Primera Instancia en fecha veintiocho (28) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024).
En base a todo lo anterior, se concluye que el presente recurso de apelación de sentencia fue presentado de forma diligente por parte de el abogado DJANGO LUIS GAMBOA HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 59.732, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano ANGEL ALBERTO MONSALVE ABARCA, titular de la cédula de identidad N° V-15.022.212, en su condición de imputado, dentro del lapso legal al que se refiere el artículo 445 del Código Orgánico Procesal, es por lo que esta Sala 1 declara que el presente recurso fue interpuesto de manera tempestiva, toda vez que cumple con los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal. ASI SE DECIDE.
RECURRIBILIDAD DE LA DESICIÓN
Del análisis del caso sub examine, se advierte que de acuerdo a lo establecido en el artículo 443 de la Ley Adjetiva Penal, la sentencia condenatoria dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha doce (12) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), y publicada en su texto íntegro en fecha trece (13) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024); en la causa signada con la nomenclatura 2M-245-02 (alfanumérico interno de ese despacho judicial de primera instancia) es plenamente recurrible. ASI SE DECIDE.
Con base a todo lo anterior esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones considera que lo procedente y ajustado a derecho es: declarar ADMISIBLE, el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto en fecha veintisiete (27) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), por por el abogado DJANGO LUIS GAMBOA HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 59.732, en su carácter de Defensa Privada del ciudadano ANGEL ALBERTO MONSALVE ABARCA, titular de la cédula de identidad N° V-15.022.212, en su condición de imputado, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal ut supra mencionado, en fecha doce (12) del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), y publicada en su texto íntegro en fecha trece (13) del mes de mayo del año dos mil veinticuatro (2024); en la causa signada con la nomenclatura 2M-245-02 (alfanumérico interno de ese despacho judicial de primera instancia), toda vez que no concurre ningún causal de inadmisibilidad de los expresados en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
A corolario de lo anterior, en vista que encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sean admisibles, en consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
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