ÚNICO
Revisadas exhaustivamente las actuaciones que componen el presente expediente, se observa que inició en fecha 22 de abril de 2024 por escrito libelar contentivo de pretensión de amparo constitucional, presentado por la ciudadana Jacqueline Loreta Rosa Battistellie de Rojas, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.762.149, en su carácter de presidenta de la Asociación Civil Círculo Germano de Maracay, inscrita en fecha 26 de octubre de 1978 por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Distrito Girardot del estado Aragua, bajo el No. 49, Tomo I, Protocolo Primero, debidamente asistida por el abogado José Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.911, contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2024 dictada por el presunto agraviante, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la causa signada con el Nº T2-INST-D-50272-24 (nomenclatura interna de ese tribunal).
Ahora bien, quien aquí decide conoce por notoriedad judicial que el fallo contra el cual fue interpuesto el presente amparo, fue revocado en fecha 20 de junio de 2024 mediante decisión firme emitida por este mismo tribunal, contenida en el expediente No. JUEZ-1-SUP-AMP-19.246-24; ello en ocasión al trámite y procedencia del recurso de apelación que la misma parte aquí querellante interpuso en aquella causa.
Explicado lo anterior, resulta obvio que el juicio donde fue dictada en primera instancia la sentencia supuestamente lesiva de los derechos constitucionales de la querellante, concluyó en virtud de la señalada sentencia de fecha 20 de junio de 2024, dictada por este mismo tribunal, y en razón de estas circunstancias, se produjo de manera sobrevenida, el decaimiento del objeto del amparo constitucional contenido en este expediente, dada la manifiesta pérdida del interés procesal de la querellante en el pronunciamiento judicial pendiente, pues la sentencia aquí atacada ya fue revocada.
En consecuencia a lo anteriormente narrado, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente amparo constitucional interpuesto por la ciudadana ciudadana JACQUELINE LORETA ROSA BATTISTELLIE DE ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.762.149, en su carácter de presidenta de la Asociación Civil Círculo Germano de Maracay, inscrita en fecha 26 de octubre de 1978 por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Distrito Girardot del estado Aragua, bajo el No. 49, Tomo I, Protocolo Primero. En consecuencia, ha de considerarse extinguido este procedimiento.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del fallo.
TERCERO: Notifíquese a la parte querellante de la presente decisión.
Déjese copia certificada. Publíquese y regístrese en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
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