REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 11 de junio de 2024
214º y 165°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2022-000406


PARTE ACTORA: KEVORK BOZ OGHLANIAN MOURADIAN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.529.719.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RENÉ ALEJANDRO HERNÁNDEZ BERMÚDEZ y/o CARLOS ALBERTO MESA y/o CÉSAR AUGUSTO ARIAS FERNÁNDEZ y/o MARÍA ALEJANDRA PALMA PARRA y/o MERVIN JOSÉ GREGORIO PONCE RONDÓN, abogados en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.187, 216.041, 56.479, 270.590, y 178.026, , respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN JFD, C. A., debidamente inscrita ante el Registro Público Séptimo (VII) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de febrero de 2004, bajo el Nº 38, Tomo 391-A-VII, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-31105688-2.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA DE LOS ÁNGELES ANDRADE OROPEZA y/o REINA DE JESÚS HEERNÁNDEZ COLORADO y/o ESMERALDA DRIKHA CHAHOINE y/o JOSÉ DRKHA DRIKHA y/o ANDRÉS FELIPE SALAZAR RUÍZ y/o ÁNGEL LEONARDO FERMÍN y/o ALEJANDRA FERMÍN NOGALES, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 168.909, 100.327, 302.721, 105.554, 69.791, 74.695, y 136.954, correspondientemente.

DEMANDADO EN FORMA PERSONAL: GEORGES DRIKHA ZALT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-13.692.844.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA DE LOS ÁNGELES ANDRADE OROPEZA y/o REINA DE JESÚS HEERNÁNDEZ COLORADO y/o ESMERALDA DRIKHA CHAHOINE y/o JOSÉ DRKHA DRIKHA y/o ANDRÉS FELIPE SALAZAR RUÍZ y/o ÁNGEL LEONARDO FERMÍN y/o ALEJANDRA FERMÍN NOGALES, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 168.909, 100.327, 302.721, 105.554, 69.791, 74.695, y 136.954, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 168.909, 100.327, 302.721, y 105.554, en ese mismo orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-I-
ANTECEDENTES

Se dio inicio a esta acción en fecha 21 de octubre de 2022, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, signada con la nomenclatura alfanumérica N° AP21-L-2022-000406, contentiva de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Kevork Boz Oghlarían Mouradian contra la entidad de trabajo Corporación J. F. D., C. A., y el Demandado en forma Personal y Solidaria, ciudadano Georges Drikha Zalt, ambas partes suficientemente identificadas en autos, (ver folios 1 al 10, ambos inclusive de la primera (1º) pieza principal de este expediente); correspondiéndole previa Distribución según Acta de Distribución levantada en fecha 24 de octubre de 2022, por la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral, al Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (ver folio 11, de la pieza principal Nº 1, este asunto); el cual mediante Auto proferido en fecha 25 de octubre de 2022, lo Dio por Recibido a los fines de su Admisión, procediendo a dictar Auto de Admisión de la demanda en fecha 25 de octubre de 2024, ordenando a emplazar a la parte Demandada, entidad de trabajo Corporación JFD C. A., Anexo al Exhorto dirigido al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas competente por Distribución, éste Anexo al Oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con Sede en Guarenas, y Demandado Personal y Solidariamente, ciudadano Georges Drikha Zalt, por medio Cartel de Notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediendo el lapso de un (1) día continuo por término de la distancia, (ver folios 12 al 17, ambos inclusive de la primera (1º) pieza principal de esta causa); constando a los autos las Consignaciones de fecha 3 de noviembre de 2022, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, y 11 de noviembre de 2022, suscrita por el ciudadano Joseph Maldonado, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, siendo Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 18 de noviembre de 2022, con Acuse Recibo del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de noviembre de 2022, de haber practicado debidamente las Notificaciones por medio de Carteles dirigidos a la parte Demandada, entidad de trabajo Corporación JFD, C. A., y Demandado Personal y Solidariamente, ciudadano Georges Drikha Zalt, correspondientemente, (ver folios 21 al 36, todos inclusive de la pieza principal Nº 1, de este asunto); seguidamente, en fecha 22 de noviembre de 2022, una vez vencido íntegramente el término de la distancia de un (1) día continuo, comenzando a computarse el lapso para que al décimo (10º) día hábil siguiente, exclusive, tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en este proceso, conforme a lo preceptuado en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respectivamente, según Constancia de Notificación Laboral suscrita por la abogada Ketty Adriana López Franquín, en su condición de Secretaria adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, (ver folio 55, de la primera (1º) pieza principal de esta causa); a los fines de la Celebración de la Audiencia Preliminar conforme a lo previsto en el artículo 126 ejusdem, culminando así la Sustanciación de este expediente, por el precitado Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación de este Circuito Judicial Laboral.

Acto seguido, en fecha martes 6 de diciembre de 2022, a las 10:00am, se procedió a la Celebración de la Audiencia Preliminar en este juicio, correspondiéndole previo Sorteo de Audiencias Preliminares, al Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándose Inicio a la Fase de Mediación de este juicio, conforme a lo previsto en los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, levantándose el Acta correspondiente, dejando constancia de la comparecencia del ciudadano Kevork Boz Oghlarían Mouradian, parte Actora, debidamente Asistido por sus Apoderados Judiciales, los abogados Carlos Alberto Mesa y René Alejandro Reyes Bermúdez, IPSA Nº 216.041, y 103.187, respectivamente, quienes consignaron en autos su Escrito de Promoción de Pruebas constante de cuatro (4) folios útiles con sus respectivos vueltos, junto con sus Anexos constante ciento dos (102) folios útiles, asimismo, solicitaron la declaratoria de la Incomparecencia del Demandando en forma Personal y Solidaria, ciudadano Georges Drikha Zalt, en virtud que el Instrumento Poder consignado en autos solo Representa a la parte Demandada, entidad de trabajo Corporación JFD, C. A.; asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la Representación Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo Corporación JFD, C.A., los profesionales del derecho María de los Ángeles Andrade Oropeza y José Drikha Drikha, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 168.909, y 105.554, correspondientemente, quienes consignaron en autos su Instrumento Poder que acredita su Representación Judicial, constante de tres (3) folios útiles, así como su Escrito de Promoción de Pruebas constante de tres (3) folios útiles, más sus Anexos constante de ochenta y siete (87) folios útiles, y que el precitado Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, le concedió el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha, exclusive, para la consignación en autos de lo que consideren pertinente; con sus respectivas Prolongaciones de fechas viernes 20 de enero de 2023, a las 10:30am, jueves 2 de febrero de 2023, a las 10:30am, y concluyendo dicho acto en fecha miércoles 15 de febrero de 2023, a las 10:30am, ordenando incorporar a los autos los Escritos de Promoción de Pruebas junto con las pruebas promovidas por las partes, y la remisión de este expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral competente por Distribución, emitiendo Auto en fecha 16 de febrero de 2023, ordenando Aperturar un (1) Cuaderno de Recaudos, y dos (2) Cuadernos de Incidencias, a fin de que contengan las pruebas aportadas por las partes; así como la consignación en autos por medio de Diligencia de fecha 23 de febrero de 2023, la Representación Judicial de la Demandada, entidad de trabajo Corporación J. F. D., C. A., y el Demandado en forma Personal y Solidaria, ciudadano Georges Drikha Zalt, su Escrito de Contestación a la Demanda, para su posterior por medio de Auto y Oficio proferidos en fecha 27 de febrero de 2023, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral competente por Distribución, todo ello de conformidad con los artículo 74, 135, 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluyendo de esta manera la fase de mediación, (ver folios 52 al 61, 94,97, 100 al 169, todos inclusive de la pieza principal Nº 1, de este expediente).

En fecha 2 de marzo de 2023, se realizó la Distribución de esta causa signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2022-000406, contentiva de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Kevork Boz Oghlarían Mouradian contra la entidad de trabajo Corporación J. F. D., C. A., y el Demandado en forma Personal y Solidaria, ciudadano Georges Drikha Zalt, ambas partes suficientemente identificadas en autos, correspondiéndole a este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (ver folio 170, de la primera (1º) pieza principal de esta causa); el cual mediante Auto proferido en fecha 16 de marzo de 2023, procedió a Dar por Recibido, (folio 171, de la pieza principal Nº 1, de esta causa); procediendo a emitir su pronunciamiento sobre las Admisión de las Pruebas promovidas por las partes en fecha 24 de marzo de 2023, fijando la oportunidad en fecha y hora que tendrá lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en este proceso para el día miércoles 3 de mayo de 2023, a las 11:00am, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo Reprogramada la oportunidad en fecha y hora fijada por este Tribunal mediante Auto dictado en fecha 3 de mayo 2023, para el día miércoles 2 de agosto de 2023, a las 11.00am, emitiéndose Auto en esta fecha en el cual se Reprogramó la oportunidad en fecha y hora para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia de Juicio en este proceso para el día miércoles 17 de enero de 2024, a las 11:00am, y finalmente en dicha fecha fue Reprogramada nuevamente la oportunidad en fecha y hora a que diera lugar la Celebración de la Audiencia de Juicio en este procedimiento para el día martes 4 de junio de 2024, a las 11:00am, - éste último siendo Ratificado por medio de Autos proferidos en fecha 28 y 30 de mayo de 2024, correspondientemente -, todas éstas Reprogramaciones a solicitud de las partes en virtud que aún no constaban en autos la totalidad de las pruebas, así como las Respuestas de los entes a quienes se les emitió los respectivos Oficios para la evacuación de las Pruebas promovidas por las partes y Admitidas por este Tribunal, (ver folios 170, 175 al 189, 244,y 295, de la primera (1º) pieza principal, y los 5, 15 y 18, respectivamente de la segunda (2º) pieza principal este expediente).

Finalmente, en fecha martes 4 de junio de 2024, a las 11:00am, siendo la oportunidad en fecha y hora fijada por este Tribunal mediante Auto emitido en fecha 1 de febrero 2024, para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia de Juicio en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Kevork Boz Oghlarían Mouradian contra la entidad de trabajo Corporación J. F. D., C. A., y el Demandado en forma Personal y Solidaria, ciudadano Georges Drikha Zalt, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2022-000406, se dio inicio a la celebración de la Audiencia de Juicio, compareciendo ante el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada Atequis Aurora Gamboa Montañez debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 33.327, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo C. A. Fábrica Nacional de Cemento S. A. C. A.; asimismo, se deja constancia de la Incomparecencia ni por si ni por medio de Representantes Judicial alguno ni Abogado que lo Asista de la parte Actora, ciudadano Francisco Antonio Hidalgo Molinar; igualmente, se deja constancia de la No Comparecencia ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno de la Solidariamente Responsable, entidad de trabajo Corporación Socialista del Cemento S. A. C. A.; y finalmente, se deja constancia de la No Comparecencia de la Solidariamente Responsable, entidad de trabajo Venezolana de Cemento S. A. C. A.; levantándose el Acta correspondiente en la cual declaró:
“(…)PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que por demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Kevork Boz Oghlarían Mouradian contra la entidad de trabajo Corporación J. F. D., C. A., y el Demandado en forma Personal y Solidaria, ciudadano Georges Drikha Zalt, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2022-000406, ambas partes plenamente identificadas en autos, en virtud de la Incomparecencia de la parte Demandante a la celebración de la Audiencia de Juicio pautada para el día de hoy, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, con fundamento a lo establecido en Sentencia Nº 1184, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en fecha 22 de septiembre de 2009. SEGUNDO: Se Exonera en Costas a la parte Actora, conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia que esta Audiencia de Juicio fue grabada por un (1) Técnico adscrito a la Oficina de Técnicos Audiovisuales (OTA) de este Circuito Judicial Laboral. Se deja expresa constancia que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, se publicará la Sentencia in extenso; y al Vencimiento de dicho término, comenzará a computarse el lapso para que las partes puedan interponer de las Defensas Legales a que hubiere lugar, y una vez vencido el precitado lapso sin que las mismas ejerzan recurso legal alguno en contra de esta Decisión este Tribunal procederá por Auto expreso, a Dar por Terminado este asunto, ordenando su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.(…)”, (Sic); indicando este Tribunal que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, se publicará la Sentencia in extenso; y al Vencimiento de dicho término, comenzará a computarse el lapso para que las partes puedan interponer de las Defensas Legales a que hubiere lugar, y una vez vencido el precitado lapso sin que las mismas ejerzan recurso legal alguno en contra de esta Decisión este Tribunal procederá por Auto expreso, a Dar por Terminado este asunto, ordenando su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como consta en la precitada Acta de Celebración de la Audiencia de Juicio, (ver folios 22 y 23, correspondientemente de la pieza principal Nº 2, de este asunto).

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, en fecha martes 4 de junio de 2024, a las 11:00am, siendo la oportunidad en fecha y hora fijada por este Tribunal mediante Auto emitido en fecha 17 de enero 2024, siendo Ratificado por medio de Autos proferidos en fechas 28 y 30 de mayo de 2024, para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia de Juicio en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Kevork Boz Oghlarían Mouradian contra la entidad de trabajo Corporación J. F. D., C. A., y el Demandado en forma Personal y Solidaria, ciudadano Georges Drikha Zalt, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2022-000406; fue anunciado el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente la abogada Atequis Aurora Gamboa Montañez debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 33.327, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandada, entidad de trabajo C. A. Fábrica Nacional de Cemento S. A. C. A.; asimismo, se deja constancia de la Incomparecencia ni por si ni por medio de Representantes Judicial alguno ni Abogado que lo Asista de la parte Actora, ciudadano Francisco Antonio Hidalgo Molinar; igualmente, se deja constancia de la No Comparecencia ni por si ni por medio de apoderado Judicial alguno de la Solidariamente Responsable, entidad de trabajo Corporación Socialista del Cemento S. A. C. A.; y finalmente, se deja constancia de la No Comparecencia de la Solidariamente Responsable, entidad de trabajo Venezolana de Cemento S. A. C. A., tal como consta en autos en el Acta de Celebración de la Audiencia de Juicio que a tal efecto se levantó, razón por la cual este Juzgado aplicando la Jurisprudencia Nº 1184, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), proferida en fecha 22 de septiembre de 2009, con relación a cómo debe entenderse el Desistimiento, en el caso que el trabajador Demandante no acuda a la Celebración de la Audiencia de Juicio, de la cual se transcribe un extracto en su parte pertinente:
“(…)Así pues, debe señalarse que una cosa es que el trabajador no pueda renunciar a sus derechos laborales, y en consecuencia, sea nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de esos derechos, y sólo sea posible la transacción y convenio al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que se establece la ley, y otra distinta que, en virtud del propio funcionamiento del sistema jurídico, la Ley no tolere que el demandante no concurra a la audiencia de juicio que se ha originado en virtud de su acción, y fije como consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga procesal que se deriva de ello, la consideración de que el demandante desistió de la acción concreta que ejerció, y más específicamente, en ese contexto, que desistió del proceso, que es como debe entenderse en aquellos casos en los que el demandante sea el trabajador, para salvaguardar su derecho a la irrenunciabilidad de sus derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación (según el cual una Ley no debe ser declarada nula cuando puede ser interpretada en consonancia con la Constitución (vid. Sentencia Nº 962 del 09 d mayo de 2006, caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A)). Es de advertir que la renuncia no es un acto procesal sino sustancia, que en materia laboral su efecto autocompositivo no se extiende a las renuncias de los derechos laborales por ser derecho del trabajo protectorio.(…)”, (Sic).

En consecuencia, este Juzgador en aplicación al criterio jurisprudencial anteriormente transcrito, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), dada la Incomparecencia del trabajador Demandante, ciudadano Francisco Antonio Hidalgo Molinar, a la Celebración de la Audiencia de Juicio en este proceso, se entiende como un DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Kevork Boz Oghlarían Mouradian contra la entidad de trabajo Corporación J. F. D., C. A., y el Demandado en forma Personal y Solidaria, ciudadano Georges Drikha Zalt, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2022-000406; a los fines de salvaguardar el derecho a la irrenunciabilidad de sus derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de la unidad de ordenamiento jurídico y de la estabilidad de la legislación. Así queda establecido.-

-III-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: El Desistimiento del Procedimiento de esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Kevork Boz Oghlarían Mouradian contra la entidad de trabajo Corporación J. F. D., C. A., y el Demandado en forma Personal y Solidaria, ciudadano Georges Drikha Zalt, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2022-000406, ambas partes plenamente identificadas en autos, en virtud de la Incomparecencia de la parte Demandante a la celebración de la Audiencia de Juicio pautada para el día de hoy, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, con fundamento a lo establecido en Sentencia Nº 1184, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en fecha 22 de septiembre de 2009, dejando constancia este Juzgado que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, se comenzará a computar el lapso para que las partes puedan interponer de las Defensas Legales a que hubiere lugar, y una vez vencido el precitado lapso sin que las mismas ejerzan recurso legal alguno en contra de esta Decisión, este Tribunal procederá por Auto expreso, a Dar por Terminado este asunto, ordenando su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como consta en la precitada Acta de Celebración de la Audiencia de Juicio. SEGUNDO: Se Exonera en Costas a la parte Actora, conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de esta decisión.

Se ordena la publicación de esta sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en el sitio denominado: Regiones Área Metropolitana de Caracas: http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes de junio del año 2024. Año: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JIMMY CHARLES PÉREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA,

Abg. LIZ NORELYS LINARES DEFFITT.-

Nota: En la misma fecha se dictó, publicó, diarizó y registró esta Sentencia.-

LA SECRETARIA,

Abg. LIZ NORELYS LINARES DEFFITT.-