REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
214° y 165°

Maracay, 11 de Junio del 2024



JUEZA: ABG. YACIANI J. DÍAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. ENOLA JAIMES
FISCAL 06° MP: ABG. GABRIEL HERRERA
ACUSADA: DEYANIRA CAROLINA MONTALBAN VELASQUEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. ALVARO ANDRES MEDINA
DELITO: SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extrusión y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

DECISIÓN: APERTURA A JUICIO
Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control.

Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de las acusaciones formulada por la Fiscal 06º del Ministerio Público, en contra de la acusado (s) DEYANIRA CAROLINA MONTALBAN VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad V-27.665.867, nacido en fecha: 13-04-1991, de 25 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio: AMA DE CASA, Residenciado en: BRISAS DE MOSOCO, SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, CALLE REINA LUCERO, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0414293.85.56 (MAMA ZULAY VELASQUEZ). Por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extrusión y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, por lo que se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 16-05-2024 entre otras cosas se deja constancia que “…De las actas procesales que dan inicio a la presente investigación llevada a cabo por esta Dependencia Fiscal Solicitó la admisión de la acusación y ofreció las pruebas para el juicio oral y público, indicando su utilidad y pertinencia y solicitó el enjuiciamiento del acusado, solicitando se le mantenga la medida cautelar.

Impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana DEYANIRA CAROLINA MONTALBAN VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad V-27.665.867, nacido en fecha: 13-04-1991, de 25 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio: AMA DE CASA, Residenciado en: BRISAS DE MOSOCO, SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, CALLE REINA LUCERO, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0414293.85.56 (MAMA ZULAY VELASQUEZ) Quien manifestó: Buenas tardes NO DESEO declarar, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA: ABG. JULIO BENITO IBARRA MORENO, quien expone: “Buenas tardes voy a solicitar que se libre oficio correspondiente a los fines que mi representada sea trasladada las veces que sean necesarias a un centro asistencial debido a su condición de salud, así mismo una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 1° que es el arresto domiciliario y solicito el pase a juicio para que siga el proceso en su casa por su condición. Es todo”.

El proceso se desenvuelve mediante actuaciones de los distintos sujetos intervinientes en el mismo, en lo respecta a los particulares, sea como parte o como tercero incidental. Dichas actuaciones deben realizarse bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las mismas sean validas, no solo para cumplir con el esquema legal propuesto, si no para que las garantías procesales, de raíz constitucional (debido proceso, derecho a la defensa) sean cumplidas. Así, la constitución del acto que tenga eficacia y vigencia debe estar integrado por la voluntad, el objeto, la causa, la forma, satisfecho los tres primeros aspectos los requisitos intrínsecos y el ultimo los extrínsecos. De allí que, toda actividad procesal o judicial necesita para su validez llenar una serie de exigencias que le permitan cumplir con los objetivos básicos esperados, esto es, la estrictamente formales y las que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin embargo, independientemente de las cuales sean los varios tipos de requisitos, ciertamente ellos dan la posibilidad de conocer cuando se está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancia que permite entonces conocer hasta donde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales. La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que deben gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso.

De igual modo, en la sentencia Nº 1100, de fecha 25 de julio de 2012, caso Edgar Brito Guedez, dispuso lo siguiente: en el proceso penal al Ministerio Publico corresponde, entre otras, la atribución de dirigir la investigación de los hechos punibles y de ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones, para buscar y asegurar los elementos de convicción y establecer la identidad plena de los autores de dichos hechos articulo 111 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

El debido proceso es el principio madre del cual dimanan todas y cada uno de los principios del derecho penal, este supone que los procesos judiciales se desarrollen con las garantías a las que alude la constitución; este proceso penal comprende un conjunto de garantías mínimas para el juzgamiento del encausado con una serie de requisitos y formas que le permitan materializar su defensa en condiciones de igualdad.

Por su parte la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia ha establecido en distintos criterios relacionados con el debido proceso lo siguiente:

“…El debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran una recta y cumplida administración de justicia; la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho…”(Sentencia Nº 1655 de fecha 30/03/2007 de Francisco Carrasquero López).

“…El debido proceso debe ser entendido en el sentido de que en todo proceso deben cumplirse las garantías indispensables para que se escuchen a las partes, se les permita el tiempo necesario para presentar pruebas y ejercer plenamente la defensa de sus derechos e intereses, siempre de la manera prevista en la ley, de forma tal, que la controversia sea resuelta conforme a derecho, en aras de una tutela judicial efectiva…” (Sentencia Nº 1654 de fecha 13/07/2005 de Luís Velásquez Alvaray)

Considerando pues que el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los sujetos procesales intervenentes a solicitar al titular del ejercicio de la acción penal la práctica de diligencias de investigación necesarias a los fines de que acreditar sus tesis y pretensiones, debiendo la vindicta publica por auto acordar las mismas si las considera pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, debiendo constancia de su opinión en contrario.

Tal afirmación lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia haciendo las siguientes aseveraciones en sentencias:

“…El COPP permite al imputado solicitar al Ministerio Publico, en la fase de preparatoria del proceso que se realicen una serie de diligencias para desvirtuar su responsabilidad penal de los hechos que se investigan (Carmen Zuleta de Merchán fecha 10/06/2010 Sent. Nro 578).

“…en ejercicio del derecho a la defensa, el imputado puede pedir al Ministerio Publico la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se les formulen, y el Ministerio Publico conforme lo preceptuado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, las levara a cabo si las considera oportunas y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión en contrario…” (Luís Estella Morales Fecha 28/04/2009 Sent. Nro 418)

Observando este Tribunal que el Ministerio Publico dio respuesta oportuna a las solicitudes de las parte en fase de investigación, no se violo al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y obtener oportuna respuesta por parte de los órganos de la administración de justicia, y en atención a las siguientes normas constitucionales:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES DE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS;

TESTIMONIALES:
FUNCIONARIOS ACTUANTES:

PRIMERO: Testimonio del funcionario DETECTIVE PEDRO PALACIOS, Delegación Municipal Camatagua, por ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas cuya exposición deberá circunscribirse al ACFTA DE INVESTIGACION de fecha 19 de julio del 2022.

SEGUNDO: Testimonio del funcionario DETECTIVE GILBERTO SALAS, de fecha 19 de julio del 2022 adscrito a la Delegación Municipal Camatagua.

TERCERO: Testimonio del Funcionario Detective JOSE GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Municipal Camatagua, cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de Julio de 2022.

CUARTO: Testimonio del funcionario capitán YONATHAN MACHADO GUZMAN, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de julio del 2022.
QUINTO: Testimonio del funcionario capitán teniente Coronel DIAZ CASTILLO JESUS, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE INVESTIGACION PENAL N°034-2022, de fecha 02 de agosto de 2022.

SEXTO: Testimonio de funcionario adscritos a la coordinación Policial N° 1 San Juan de los Morros estado Guárico cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA POLICIAL, de fecha 22 de agosto de 2022.

SEPTIMO: Testimonio de funcionario Detective JOSE MONTILLA, OMAR ASCANIO, MARIO MARTINEZ, DAVID ENSISO, VICTOR PEREZ, EMERSON MORENO, ROSANGELA DI BRINO, adscritos a la Delegación Municipal Villa de Cura del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26 de marzo del 2024.

EXPERTOS:

PRIMERO: Testimonio del funcionario DETECTIVE FRANKLIN BAEZ, adscrito a la División de Criminalística Municipal Camatagua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cuya exposición deberá circunscribirse a la REGULACION PRUDENCIAL, de fecha 19 de julio de 2022.

SEGUNDO: Testimonio del Funcionario DETECTIVE YAMPOL VELASQUEZ (TECNICO) y practicada en compañía de los funcionarios comisario JEFE NELSON CARRERO, COMISARIO BLAS DELGADO, INSPECTOR JEFE JUAN TORRES, JEFE ERICK RODRIGUEZ, DETECTIVE JEFE STEVENSON RUIZ, DETECTIVE GILBERTO SALAS, ULISES GOMEZ, adscritos a la Delegación Municipal Camatagua del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO. 069-2022.

TERCERO: Testimonio del funcionario detective YAMPOL VELASQUEZ (TECNICO) y practicada en compañía de los funcionarios comisario jefe NELSON CARRERO, COMISARIO BLAS DELGADO, INSPECTOR JEFE JUAN TORRES, ERICK RODRIGUEZ, STEVNSON RUIZ, GILBERTO SALAS, ULISES GOMEZ, adscritos a la Delegación Municipal Camatagua cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO. 070-2022, de fecha 19 de julio de 2022.

CUARTO: Testimonio del Detective agregado YAMPOL VELASQUEZA (TECNICO DE GUARDIA), adscritos a la Delegación Municipal Camatagua, cuya exposición deberá circunscribirse al AVALUO REAL N°0472-033-22 de fecha 19 de julio del 2022.

QUINTO: Testimonio del Detective agregado YAMPOL VELASQUEZA (TECNICO DE GUARDIA), adscritos a la Delegación Municipal Camatagua, cuya exposición deberá circunscribirse en LA INSPECCION TECNICA N°077-22 de fecha 19 de julio del 2022.

SEXTO: Testimonio de la Dra. JENNY CARREÑO, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas cuyo testimonio se basar en el resultado de EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° 3560-508-3839 de fecha 21 de julio del 2022.

SEPTIMO: Testimonio del S/1 DIAZ MEDINA ADOLFO, analista de telefonía adscrito al grupo antiextorsión y secuestro 42 Aragua cuyo testimonio será en base al ESTUDIO INFORMATICO FORENSE N° GAES 42 ARA-SAT-040-2022 de fecha 22 de julio del 2022.

OCTAVO: Testimonio de los expertos ANTHONY COLMENARES e INSPECTOR ANDRELLY NAVAS adscritos al área de experticias de vehículos Aragua cuya exposición deberá circunscribirse a la EXPERTICIA DE SERIALIZACION VEHICULAR de fecha 23 de julio del 2022.

NOVENO: Testimonio de los DETECTIVES JEFES ANTHONY COLMENARES y WILLIE FARIAS adscritos al departamento de experticias de vehículos de la delegación municipal Maracay cuya exposición deberá circunscribirse a la EXPERTICIA DE SERAILIZACION VEHICULAR de fecha 23 de julio de 2022.

DECIMO: Testimonio del detective EMERSON MORENO, adscrito a la división de criminalística de campo cuyo testimonio deberá circunscribirse a la INSPECCION TECNICA REALIZADA EN EL SECTOR.


VICTIMAS:

PRIMERO: Declaración de la ciudadana M.C (DENUNCIANTE) (los demás datos se reservan de acuerdo a la ley de víctimas, testigos y demás sujetos procesales).

SEGUNDO: Declaración rendida por el ciudadano M.J.C.A (los demás datos se reservan de acuerdo a la ley de víctimas, testigos y demás sujetos procesales).

TERCERO: Declaración rendida por el ciudadano L.F.S (los demás datos se reservan de acuerdo a la ley de víctimas, testigos y demás sujetos procesales).

CUARTO: Declaración rendida por el ciudadano LUIS F. (Los demás datos se reservan de acuerdo a la ley de víctimas, testigos y demás sujetos procesales).

QUINTO: Declaración rendida por el ciudadano Milagros (Los demás datos se reservan de acuerdo a la ley de víctimas, testigos y demás sujetos procesales).

SEXTO: Declaración rendida por el ciudadano L.F.S (Los demás datos se reservan de acuerdo a la ley de víctimas, testigos y demás sujetos procesales).

TESTIGOS:

PRIMERO: Declaración del ciudadano L.M.S.C (los demás datos filiatorios se reservan de acuerdo a la ley de víctimas, testigos y demás sujetos procesales).

SEGUNDO: Declaración del ciudadano A.M.A (los demás datos filiatorios se reservan de acuerdo a la ley de víctimas, testigos y demás sujetos procesales).

TERCERO: Declaración del ciudadano A.R.G.O(los demás datos filiatorios se reservan de acuerdo a la ley de víctimas, testigos y demás sujetos procesales).

CUARTO: Declaración del ciudadano A.D.P.G (los demás datos filiatorios se reservan de acuerdo a la ley de víctimas, testigos y demás sujetos procesales).

DOCUMENTALES:

PRIMERO: ACTA DE INVESTIACION de fecha 19 de julio de 2022, suscrita por el DETECTIVE PEDRO PALACIOS adscrito a la delegación municipal camatagua, del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas.

SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19 de julio de 2022, suscrita por el detective GILBERTO SALAS, adscrito a la delegación municipal camatagua, del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas.

TERCERO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de julio de 2022, suscrita por el funcionario Detective JOSE GONZALEZ, adscrito a la delegación municipal camatagua, del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas.

CUARTO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de marzo de 2022, suscrita por el funcionario CAPITAN YONATHAN MACHADO GUZMAN, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Victoria.

QUINTO: ACTA DE INVESTIACION PENAL N° 034-2022, de fecha 02 de agosto de 2022, suscrita por el funcionario capitán TENIENTE CORONEL DIAZ CASTILLO JESUS, adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en la Victoria.

SEXTO: ACTA POLICIAL, de fecha 22 de agosto de 2022, suscrita por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N° 1 San Juan De Los Morros Estado Guárico.

SEPTIMO: REGULACION PRUDENCIAL , de fecha 19 de julio de 2022 suscrita por el funcionario DETECTIVE FRANKLIN BAEZ, adscrito a la delegación municipal camatagua, del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas.

OCTAVO: ACTA DE INSPECCION TECNICA NRO. 069-2022 de fecha 19 de julio de 2022, suscrita por el funcionario detective YAMPOL VELASQUEZ (TECNICO).

NOVENO: ACTA DE INSPECCION NRO. 070-2022, de fecha 19 de julio de 2022, suscrita por el funcionario detective YAMPOL VELASQUEZ (TECNICO).

DECIMO: AVALUO REAL N°0472-033-22 de fecha 19 de julio de 2022, suscrita por el funcionario detective YAMPOL VELASQUEZ (TECNICO).

DECIMO PRIMERO: INSPECCION TECNICA N° 077-22 de fecha 19 de julio de 2022, en la dirección SECTOR OJO DE AGUA ESTACIONAMIENTO DE LA DELEGACION MUNICIPAL CAMATAGUA PARROQUIA CAMATAGUA ESTADO ARAGUA.

DECIMO SEGUNDO: EXPERTICIA MEDICO LEGAL N° 3560-508-3839, de fecha 21 de julio de 2022, suscrita por la Dra. JENNY CARREÑO, adscrita al Servicio De Medicinas Y Ciencias Forenses del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística.

DECIMO TERCERA: ESTUDIO INFORMATICO FORENSE NO GAES -42-ARA-SAT-040-2022, de fecha 22 de julio de 2022 realizado por el DETECTIVE AGREGADO YAMPOL VELASQUEZ (TECNICO), adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro Aragua.

DECIMO CUARTA: EXPERTICIA DE SERIALIZACION VEHICULAR, de fecha 23 de julio de 2022, realizada por los expertos ANTHONY COLMENARES e INSPECTOR ANDRELLY NAVAS, adscritos al área de experticia de vehículos Aragua del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalística.

DECIMO QUINTO: EXPERTICIA DE SERIALIZACION VEHICULAR, de fecha 23 de julio de 2022, suscrita por los detectives ANTHONY COLMENARES y WILLIE FARIAS, adscritos al departamento de experticias de vehículos.

DECIMA SEXTA: ACTA DE INVESTIACION PENAL de fecha 26 de marzo de 2024, suscrita por el detective JOSE MONTILLA, OMAR ASCANIO, MARIO MARTINEZ, DAVID ENSISO, VICTOR PEREZ, EMERSON MORENO, ROSANGELA DI BRINO, adscritos la Delegación Municipal Villa De Cura.

DECIMO SEPTIMA: INSPECCION TECNICA N° DCM-0160-2024 de fecha 26 de marzo de 2024 suscrita por el detective EMERSON MORENO, adscrito a la División De Criminalística De Campo.

De conformidad con el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público ya que, se observa de su contenido y de lo narrado en audiencia que se encuentran satisfechos los requisitos formales para presentarla, toda vez que la misma narra los hechos así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, señala los fundamentos en los que se sustenta y las razones en las que sustenta la calificación jurídica de los hechos, asimismo, se admitieron pruebas para el Juicio Oral y Público, indicando la utilidad y pertinencia de cada una de los elementos probatorios, por estimar que existen elementos serios para solicitar el enjuiciamiento de la acusados y que constan en los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público, los cuales fueron narrados en la audiencia preliminar.
Admitida la Acusación, fue debidamente informado sobre las Alternativas a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendrían una rebaja de la pena a imponer; manifestando los referidos imputados sin coacción alguna, querer someterse al Juicio Oral y Público.
En consecuencia, este Tribunal Quinto en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 06° del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 16/05/24 en contra de la acusada: DEYANIRA CAROLINA MONTALBAN VELASQUEZ titular de la cedula de identidad V-27.665.867, por la presunta comisión de los delitos: SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extrusión y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, útiles y pertinentes, y se acuerda la comunidad de las pruebas. CUARTO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone al acusado DEYANIRA CAROLINA MONTALBAN VELASQUEZ titular de la cedula de identidad V-27.665.867 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz: “NO ADMITO LOS HECHOS, DESEO IRME A JUICIO. Es todo”. QUINTO: Se niega la solicitud de la defensa en cuanto a una medida menos gravosa a favor de la ciudadana. SEXTO: Se mantiene la medida privativa de libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal otorgada en fecha 01-04-2024. SEPTIMO: Se acuerda ratificar el oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Villa de Cura librado en fecha 20-05-2024 conforme al estado medico de salud tomando en consideración su condición médica, todo esto de conformidad a lo establecido en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual es garante del derecho a la salud, OCTAVO: Se acuerda la división de la contingencia de la presente causa en virtud de que aún quedan personas por aprehender. NOVENO: Se ordena la apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se insta a la secretaria que en un lapso común de cinco días envié la causa al Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese lo conducente, es todo. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino siendo las 03:50 pm, Regístrese
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO

LA SECRETARIA,

ABG. ENOLA JAIMES
CAUSA 5C-20.657-2022
SOL-3139-2022
YJDM/ra