REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 18 de Junio de 2024
213° y 164°
JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 33° DEL MP ABG. VICTOR PADRON
IMPUTADO (S): ALI ALBERTO GALAVIS SOLANO
DEFENSA PRIVADA: ABG. BENAVIDES WILFREDO
ABG. CARLOS AUGUSTO TOVAR
Antes de entrar a conocer el presente asunto es oportuno antes que nada delimitar la competencia para conocer del mismo, razón por la cual es imperativo citar el contenido del artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 66. Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control el conocimiento de los delitos, cuyas penas en su límite máximo excedan de ocho años de privación de libertad.
Igualmente, es competente para el conocimiento de los delitos exceptuados en el único aparte del artículo anterior, indistintamente de la pena asignada.”
Vista la admisión de los hechos en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, en el proceso seguido contra del lo (s) imputado(s) ciudadano(s): ALI ALBERTO GALAVIS SOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-16.850.579, y estando presente el Fiscal 33° del Ministerio Público del Estado Aragua, ABG VICTOR PADRON en su oportunidad legal ratifico el escrito de acusación fiscal en contra del referido imputado por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 De La Ley Orgánica De Drogas asimismo solicita se admita la acusación fiscal, así como los medios de prueba presentados y la calificación jurídica establecida. Las DEFENSAS PRIVADAS buenas tardes una vez conversado con mi defendido y el mismo tiene del deseo de admitir los hechos solicito la pena y rebaja de ley y que se mantenga la medida cautelar que viene gozando mi defendido. Es todo. ABG. CARLOS AUGUSTO TOVAR. Quien manifiesta buenas tardes me adhiero lo dicho por mi codefensa.
LOS HECHOS
Con la admisión de los hechos manifestada por el imputado, en forma libre y espontánea durante el desarrollo de la audiencia preliminar, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con los recaudos presentados por Fiscalía 30° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Aragua, como fundamento de la acusación; por mandato legal se consideran acreditados los hechos narrados en el escrito fiscal, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DEL DERECHO
Debe efectuarse un análisis respecto a la relación clara, precisa específica y circunstanciada del hecho que se les atribuyen a los ciudadanos y de sus Derechos Constitucionales y Legales, ya que si se presenta la omisión de alguno de estos requisitos, a los imputados se les imposibilitaría el ejercicio de su defensa para su descargo.
La Fiscalía ratifico para el (os) ciudadano(s): ALI ALBERTO GALAVIS SOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-16.850.579 por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 De La Ley Orgánica De Drogas, en consecuencia solicito la admisión total de la acusación fiscal, así como los medios de pruebas ofrecidos, la calificación jurídica y se acuerde la apertura del juicio oral y público.
Asimismo la Defensa solicito el procedimiento de admisión de hechos para el(os) imputado(s) SALCEDO MORENO NESTOR ALFREDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-22.344.567, ya identificado, por el referido delito y solicitó la imposición de la pena correspondiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal, luego de haber impuesto al (os) imputado(s) ALI ALBERTO GALAVIS SOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-16.850.579 del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos; tal como lo prevé el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que éste manifestó su voluntad de acogerse al procedimiento respectivo; se dicta sentencia, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR AL ACUSADO ALI ALBERTO GALAVIS SOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-16.850.579 por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 De La Ley Orgánica De Drogas.
PENALIDAD
Corresponde determinar la pena que ha de imponerse al (os) ciudadano (s): ALI ALBERTO GALAVIS SOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-16.850.579 por el delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 De La Ley Orgánica De Drogas, por lo que se tomo el límite mínimo, de igual forma la rebaja establecida y por cuanto admitió los hechos el nuevo Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 375 permite a esta juzgadora rebajar de la pena a imponer por el hecho en mención quedando en consecuencia la pena a cumplir ya señalada en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 05° del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 30° del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 28-07-2017 en contra del ciudadano ALI ALBERTO GALAVIS SOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-16.850.579 en cuanto al delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 De La Ley Orgánica De Drogas. TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Admitida la acusación, se impone al acusado de autos, ALI ALBERTO GALAVIS SOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-16.850.579 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: “Admito los hechos por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 De La Ley Orgánica De Drogas. QUINTO: Por consiguiente se condena al acusado de autos a cumplir la PENA de CUATRO (04) AÑOS de prisión, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 De La Ley Orgánica De Drogas; mas las penas accesorias en las condiciones que determine el Juez de Ejecución correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 16 Del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se Acuerda mantener La Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 242 en sus numerales 3° presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 9° estar atento al proceso que se le sigue la cual le fue otorgada en fecha 30-06-2017. SEPTIMO: Quedaron debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Diaricese. Se termina a las 3:55 horas de la tarde Dada. Firmada y sellada en la sede del Tribunal Quinto en función de Control del Circuito Judicial penal del Estado
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. RAIXA V. ALVAREZ
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. RAIXA V. ALVAREZ
CAUSA Nº 5C-19.046-2017
YJDM/ra
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