REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
214° y 165°

Maracay, 27 de Junio del 2024

CAUSA Nº 5C-20.938-2024

JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. RAIXA VIOLETA ALVAREZ
FISCAL 33° DEL MP: ABG. VICTOR PADRON
ACUSADO (S): BOLIVAR VASQUEZ NATANAEL JOSE
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS MANUEL MARTINEZ
DECISIÓN: APERTURA A JUICIO
Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control.

Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por la Fiscal 19º del Ministerio Público, en contra del acusado (s) NATANAEL JOSE BOLÍVAR VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-V-19.418.790 de 33 años de edad, de profesión u oficio: moto taxista, Dirección: Magdaleno, barrio los samanes, calle 17 de enero N°3. Teléfono: 0412.532.01.57 (Mama Josefina Vásquez) 0424 305 3054 (personal). Por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, De La Ley Contra Orgánica De Drogas, en concordancia con la gravante numeral 11 del artículo 163 EJUSDEM, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 De La
El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, por lo que se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 13-03-2024 entre otras cosas se deja constancia que “…De las actas procesales que dan inicio a la presente investigación llevada a cabo por esta Dependencia Fiscal Solicitó la admisión de la acusación y ofreció las pruebas para el juicio oral y público, indicando su utilidad y pertinencia y solicitó el enjuiciamiento del acusado, solicitando se mantenga la medida que pesa sobre los acusados.
Impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera individual: NATANAEL JOSE BOLÍVAR VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-V-19.418.790 de 33 años de edad, de profesión u oficio: moto taxista, Dirección: Magdaleno, barrio los samanes, calle 17 de enero N°3. Teléfono: 0412.532.01.57 (Mama Josefina Vásquez) 0424 305 3054 (personal). Quien expuso: “Buenas tardes, le cedo la palabra a mi defensa. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. LUIS MANUEL MARTINEZ, quien expone:” Buenas tardes, esta defensa va a rechazar y negar la acusación fiscal por cuanto los hechos que allí se narran no se ajustan con la realidad de cómo ocurrieron realmente los hechos ya que en primer lugar los funcionarios policiales no practicaron la detención en ningún lugar público sino dentro de su residencia sin ningún tipo de orden de allanamiento de igual manera la defensa en su oportunidad se traslado al ministerio publico para que s e le tomasen declaraciones a los testigos vecinos del lugar quienes daban fe de cómo ocurrieron los hechos para el momento de como ingresaron en su residencia ya que en el cata ellos indican que mi patrocinado andaba en un vehículo moto y se había dado a la fuga a la comisión y para el momento de su aprehensión presunta tenía en su poder un revolver calibre 38 el cual también se desconoce la procedencia ya que al salir la comisión policía de su casa le pidieron a mi defendido que lo acompañara hasta la sede de la policía ubicada en palo negro ya que iban a hacer una revisión de sus antecedentes porque ellos estaban buscando a una serie de persona que estaban vinculados con varios hechos delictivos del estado y del municipio Zamora y donde presuntamente el había sido nombrado o lo vinculaban con dicha banda motivo por el cual el no puso resistencia ya que no tiene antecedente penal ya que su trabajo es ser moto taxista, y luego él los acompaño de manera voluntaria y en el transcurso del camino cuando iba a bordo de su moto el pudo informarle a varias persona que le avisaran a su mama y su esposa que lo llevaban detenido para verificar sus antecedente y una vez en la sede policial de palo negro a eso de las 7 de la noche les exigieron una cantidad de cinco mil dólares americanos por su libertad es cuando mi representado le indica que el no va a pagar esa cantidad de dinero porque el no pertenece a ninguna banda ni a él le han quitado ningún interés criminalístico para pagar esa cantidad posterior ellos le indican que debe realizar una llamada telefónica a un familiar y él llama a su madre y le indica lo que le estaban exigiendo y es cuando ellos le dicen que tenían hasta horas de la mañana para resolver el dinero de lo contrario iba hacer presentado ante el Ministerio Publico es cuando él le dice que hagan lo que quiera ya que su único delito es trabajar como taxista y que el desconoce de la ubicación de estas personas y ellos le indicaron de que si no colaboraba brindando información iba hacer vinculado con los mismo y e cuando le indican a sus familiares que él iba ser presentado a las 48 horas ante el Ministerio Publico y cuando sus familiares se ponen en contacto conmigo me explican la situación y nuestra mayor sorpresa es cuando llegamos acá y nos encontramos con que le habían sembrado revolver y droga a mi defendido el cual tenía aproximadamente 22 gramos de una marihuana y un revólver calibre 38 en regular estado según la experticia que allí se realizaron es por todo esto que nosotros vamos a demostrar la inocencia de mi defendido en el tribunal de juicio y vamos a demostrar al ministerio publico que todos estos hechos fueron falso y solicito como lo establece el art 175 del COOPP la nulidad absoluta de las actas y de igual manera el artículo 181 en cuanto a la licitud de la prueba ya que no hubo transparencia en dicho procedimiento ya que ni siquiera dejaron constancia por medio de un testigo no hay nadie que certifique o den fe que este procedimiento se realizo en la vía pública como ellos indican sino por contrario se le violaros lo que establece el artículo 44, 49 de la carta magna. Es todo”.

El proceso se desenvuelve mediante actuaciones de los distintos sujetos intervinientes en el mismo, en lo respecta a los particulares, sea como parte o como tercero incidental. Dichas actuaciones deben realizarse bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las mismas sean validas, no solo para cumplir con el esquema legal propuesto, si no para que las garantías procesales, de raíz constitucional (debido proceso, derecho a la defensa) sean cumplidas. Así, la constitución del acto que tenga eficacia y vigencia debe estar integrado por la voluntad, el objeto, la causa, la forma, satisfecho los tres primeros aspectos los requisitos intrínsecos y el ultimo los extrínsecos. De allí que, toda actividad procesal o judicial necesita para su validez llenar una serie de exigencias que le permitan cumplir con los objetivos básicos esperados, esto es, la estrictamente formales y las que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin embargo, independientemente de las cuales sean los varios tipos de requisitos, ciertamente ellos dan la posibilidad de conocer cuando se está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancia que permite entonces conocer hasta donde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales. La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que deben gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso.

De igual modo, en la sentencia Nº 1100, de fecha 25 de julio de 2012, caso Edgar Brito Guedez, dispuso lo siguiente: en el proceso penal al Ministerio Publico corresponde, entre otras, la atribución de dirigir la investigación de los hechos punibles y de ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones, para buscar y asegurar los elementos de convicción y establecer la identidad plena de los autores de dichos hechos articulo 111 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

El debido proceso es el principio madre del cual dimanan todas y cada uno de los principios del derecho penal, este supone que los procesos judiciales se desarrollen con las garantías a las que alude la constitución; este proceso penal comprende un conjunto de garantías mínimas para el juzgamiento del encausado con una serie de requisitos y formas que le permitan materializar su defensa en condiciones de igualdad.

Por su parte la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia ha establecido en distintos criterios relacionados con el debido proceso lo siguiente:

“…El debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran una recta y cumplida administración de justicia; la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho…”(Sentencia Nº 1655 de fecha 30/03/2007 de Francisco Carrasquero López).

“…El debido proceso debe ser entendido en el sentido de que en todo proceso deben cumplirse las garantías indispensables para que se escuchen a las partes, se les permita el tiempo necesario para presentar pruebas y ejercer plenamente la defensa de sus derechos e intereses, siempre de la manera prevista en la ley, de forma tal, que la controversia sea resuelta conforme a derecho, en aras de una tutela judicial efectiva…” (Sentencia Nº 1654 de fecha 13/07/2005 de Luís Velásquez Alvaray)

Considerando pues que el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los sujetos procesales intervenentes a solicitar al titular del ejercicio de la acción penal la práctica de diligencias de investigación necesarias a los fines de que acreditar sus tesis y pretensiones, debiendo la vindicta publica por auto acordar las mismas si las considera pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, debiendo constancia de su opinión en contrario.

Tal afirmación lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia haciendo las siguientes aseveraciones en sentencias:

“…El COPP permite al imputado solicitar al Ministerio Publico, en la fase de preparatoria del proceso que se realicen una serie de diligencias para desvirtuar su responsabilidad penal de los hechos que se investigan (Carmen Zuleta de Merchán fecha 10/06/2010 Sent. Nro 578).

“…en ejercicio del derecho a la defensa, el imputado puede pedir al Ministerio Publico la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se les formulen, y el Ministerio Publico conforme lo preceptuado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, las levara a cabo si las considera oportunas y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión en contrario…” (Luís Estella Morales Fecha 28/04/2009 Sent. Nro 418)

Observando este Tribunal que el Ministerio Publico dio respuesta oportuna a las solicitudes de las parte en fase de investigación, no se violo al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y obtener oportuna respuesta por parte de los órganos de la administración de justicia, y en atención a las siguientes normas constitucionales:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES DE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS;

A DE LAS TESTIMONIALES:

TESTIMONIO DE LOS EXPERTOS:

PRIMERO: Declaración de la Experta MARIA GABRIELA VARGAS, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, Maracay estado Aragua; quien depondrá en relación al EXPERTICIA BOTANICA N°9700-064-DCF-0030-2024, con fecha de 29-01-2024.

SEGUNDO: Declaración del Funcionario OFICIAL JEFE (CPNB) COLMENARES CESAR, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Investigaciones Penal Aragua, quien depondrá INSPECCION TECNICO CON FIJACION FOTOGRAFICA N° CPNB-DIT-00083-2024 de fecha 27-01-2024.

TERCERO: Declaración del funcionario CAP. HENRY ALBERTO BORRERO PEÑALOZA, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Laboratorio Criminalístico N° 42 quien depondrá en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° CPNB-RT-010, de fecha 27-01-2024.

CUARTO: Declaración del Funcionario ANTHONY COLMENAREZ y LORENZO HURTADO, adscrito al Departamento de Experticias de Vehículos Delegación Municipal Maracay, Área de Experticia de Vehículos quien depondrá en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VERIFICACION DE SERIALES (IMPRONTA) N° 032, de fecha 27-01-2024.

QUINTO: Declaración del Funcionario OFICIAL JEFE (CPNB) COLMENARES CESAR, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Investigación Penal Aragua, lo cual es pertinente por cuanto fue quien practico la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO BALISTICO N° 00011-2024, de fecha 27-01-2024.

SEXTO: Declaración del Funcionario OFICIAL JEFE (CPNB) COLMENARES CESAR, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Investigación Penal Aragua Departamento de Criminalística quien depondrá en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° CPNB-RT-010 de fecha 27-01-2024.

TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:

PRIMERO: Declaración de los Funcionarios PRIMER INSPECTOR (CPNB) BRIZUELA LAURA, OFICIALES (CPNB) FIGUERA FRANK, PAEZ ENDESON, OFICIALES (CPNB) FLORES BRYAN ALVAREZ GAIBEL Y CEDEÑO JONAHIFFER, adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, División de Inteligencia Estratégicas Estado Aragua, quienes depondrán en relación al ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 26 de enero de 2024.

B.- DE LAS DOCUMENTALES:

PRIMERO: Para su Exhibición y Lectura, EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-064-DCF-0030-2024, con fecha de 29-01-2024, presentada por la EXPERTA MARIA GABRIELA VARGAS, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, Maracay Estado Aragua.

SEGUNDO: Para su Exhibición y Lectura INSPECCION TECNICO CON FIJACION FOTOGRAFICA N° CPNB-DIT-0129-2024 de fecha 27-01-2024, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE (CPNB) COLMENARES CESAR, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, División de Investigación Penal Aragua.

TERCERO: Para su Exhibición y Lectura de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VERIFICACION DE SERIALES (IMPRONTA) N° 032, de fecha 27-01-2024, suscrita por los Funcionario ANTHONY COLMENAREZ y LORENZO HURTADO, adscrito al Departamento de Experticias de Vehículos Delegación Municipal Maracay, Área de Experticia de Vehículos.

CUARTO: Para su Exhibición y Lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO BALISTICO N° 00011-2024, de fecha 27-01-2024, suscrito por el Funcionario OFICIAL JEFE (CPNB) COLMENARES CESAR, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Investigación Penal Aragua.

QUINTO: Para su Exhibición y Lectura de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° GNB-JEMG-SLCCT-LC42-DF-100 de fecha 27-02-2024, suscrita por el funcionario CAP. HENRY ALBERTO BORRERO PEÑALOZA, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Laboratorio Criminalístico N°42.

SEXTO: Para su Exhibición y Lectura de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° CPNB-RT-010 de fecha 27-01-2024, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE (CPNB) COLMENARES CESAR, adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas, División de Investigación Penal Aragua Departamento de Criminalística.

De conformidad con el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público ya que, se observa de su contenido y de lo narrado en audiencia que se encuentran satisfechos los requisitos formales para presentarla, toda vez que la misma narra los hechos así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, señala los fundamentos en los que se sustenta y las razones en las que sustenta la calificación jurídica de los hechos, asimismo, se admitieron pruebas para el Juicio Oral y Público, indicando la utilidad y pertinencia de cada una de los elementos probatorios, por estimar que existen elementos serios para solicitar el enjuiciamiento de la acusados y que constan en los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público, los cuales fueron narrados en la audiencia preliminar.
Admitida la Acusación, fue debidamente informado sobre las Alternativas a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendrían una rebaja de la pena a imponer; manifestando los referidos imputados sin coacción alguna, querer someterse al Juicio Oral y Público.
En consecuencia, este Tribunal Quinto en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se va a declara sin lugar la solicitud de la nulidad de las actas toda vez que la acusación Fiscal reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 19° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del acusado BOLIVAR VASQUEZ NATANAEL JOSE, titular de la cedula de identidad V-19.418.790, por la presunta comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de LA LEY CONTRA ORGANICA DE DROGAS, EN CONCORDANCIA CON LA GRAVANTE NUMERAL 11 DEL ARTICULO 163 EJUSDEM, Y EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la LEY CONTRA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES. CUARTO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, útiles, pertinentes. QUINTO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone al acusado BOLIVAR VASQUEZ NATANAEL JOSE, titular de la cedula de identidad V-19.418.790, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual: “no admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo”. SEXTO: Este Tribunal se va apartar de la Revocatoria de medida solicitada por el Ministerio Publico y Se acuerda Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 en sus numerales 3° presentaciones treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo y 9° estar atento al proceso que se le sigue, la cual le fue otorgada en fecha 18-03-2024 SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por el Ministerio Publico. OCTAVO: Se ordena la apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se insta a la secretaria que en un lapso común de cinco días envié la causa al Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese lo conducente, es todo. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino siendo las 03:20 pm, Regístrese.
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO

LA SECRETARIA,

ABG. RAIXA V. ALVAREZ
CAUSA 5C-20.938-2024
YJDM/ra