N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000216
PARTE ACTORA: DIXON MONTERO Y EUDIS JOSE ALCANTARA titular de la Cédula de Identidad N°14.102.112 y 8.983.220, respectivamente.-
REPRESENTACION DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO, ABOGADO EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO, IPSA 95.909.-
PARTE DEMANDADA: SUPEROBRAS SUPERVICION DE OBRAS C.A-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MENDOZA GUZMAN CARLOS, GUEDEZ FORERO VICTOR HUGO Y HECTOR HUGO BOLIVAR, IPSA 116.906, 147.320 y 79.478, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
MEDIACION
En el día de hoy, 18 de junio de 2024, a las DIEZ y TREINTA de la mañana 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, Comparecieron a la misma los ciudadanos: ALCANTARA ALCANTARA EUDIS JOSE y DIXON MONTERO, en su carácter de parte actora, asistido en este acto por su apoderado judicial ciudadano JOSE GREGORIO FAJARDO, abogado en ejercicio y de este domicilio, IPSA 95.909, y la parte demandada entidad de trabajo: SUPEROBRAS SUPERVICION DE OBRAS C.A, a través de sus apoderados judiciales ciudadanos MENDOZA GUZMAN CARLOS, GUEDEZ FORERO VICTOR HUGO Y HECTOR HUGO BOLIVAR, IPSA 116.906, 147.320 y 79.478, respectivamente, asimismo se deja constancia de la comparecencia al acto del ciudadano. CANABAL AMELINCXX JUAN MANUEL, titular de la cédula de Identidad N° 20.754.256, en su carácter de Ingeniero de la obra. Dándose inicio a la audiencia.
Asi las cosas ambas representaciones vista la intervención del Juez donde insto a la mediación de la presente causa deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar de ambas partes, proceden a realizar una transacción laboral las cual estará regidas por las cláusulas siguientes:
Primero: Los apoderados judicial de la parte demandada SUPEROBRAS SUPERVICION DE OBRAS C.A., paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($300,00), los cuales equivalen a la cantidad DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTISES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.10.926,00), según la tasa del Banco Central de Venezuela; suma esta que fue acordada por las partes y que es pagada de la siguiente forma: UNICO PAGO: DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($200,00), suma esta que se cancelara el día de hoy al ciudadano MONTERO GONZALEZ DIXON DE JESUS, titular de la ceduela de identidad N°14.102.112, y CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($100,00), al ciudadano ALCANTARA ALCANTARA EUDIS JOSE, titular de la cedula de identidad N° 8.983.220, por lo que se dará por terminado el presente litigio.
En consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes, con lo que se dará por terminado el litigio. En este sentido, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. De manera que homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, en ocasión a la presente demanda, impartiendo el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Noveno(09°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre los ciudadanos DIXON MONTERO Y EUDIS JOSE ALCANTARA titular de la Cédula de Identidad N°14.102.112 y 8.983.220, respectivamente y la entidad de trabajo: SUPEROBRAS SUPERVICION DE OBRAS C.A. Asimismo se ordenando la entrega de las pruebas a la parte actora, Se ordena las Copias certificadas de la presente transacción, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se dará por terminado el presente el archivo y cierre informático del presente asunto.-
La Jueza El Secretario
Abg. Suhail Flores Abg. Ruben Piña
Parte Actora
Apoderado de la parte Demandada
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