N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000812
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO ALARCON titular de la Cédula de Identidad N°5.414.548.-
REPRESENTACION DE LA PARTE ACTORA: PARADA LAREZ FRANCHESKA JOSE y MARIA TERESA SANTOS SMITH, ABOGADAS EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO, IPSA 142.013 Y 32.465, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FALCON TRADE GROUP C.A y el ciudadano: VICENTE EMILIO WYDH GARRIDO, demandado en forma personal.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GRANADILLO RODRIGUEZ ALEJANDRO DANIEL, IPSA 320.479.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
MEDIACION

En el día de hoy, 20 de junio de 2024, a las diez y treinta de la mañana 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, Comparecieron a la misma la abogada PARADA LAREZ FRANCHESKA JOSE, ABOGADA EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO, IPSA 142.013, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: JOSE ANTONIO ALARCON titular de la Cédula de Identidad N°5.414.548, en su carácter de parte actora y la parte demandada entidad de trabajo: FALCON TRADE GROUP C.A y el ciudadano: VICENTE EMILIO WYDH GARRIDO, demandado en forma personal, a través de su apoderado judicial ciudadano G HENRIQUEZ ALEJANDRO CASTILLO GALAVIS, IPSA 89.553. Dándose inicio asi a la audiencia.

Asi las cosas ambas representaciones vista la intervención del Juez donde insto a la mediación de la presente causa deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar de ambas partes, proceden a realizar una transacción laboral las cual estará regidas por las cláusulas siguientes:

Primero: El apoderado judicial de la parte demandada FALCON TRADE GROUP C.A y el ciudadano: VICENTE EMILIO WYDH GARRIDO, demandado en forma personal., pagan al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($2.400,00), los cuales equivalen a la cantidad OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.87.312,00), según la tasa del Banco Central de Venezuela; suma esta que fue acordada por las partes y que es pagada de la siguiente forma: PRIMER PAGO: OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA($800,00), suma esta que se cancelara el día LUNES 15 de julio de 2024. SEGUNDO PAGO: OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($800,00), suma esta que se cancelara el día miércoles 14 de agosto de 2024, y un ULTIMO PAGO: OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA($800,00), suma esta que se cancelara el día LUNES 16 de Septiembre de 2024, por lo que una vez materializado el ultimo pago se dará por terminado el presente litigio.

En consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes, con lo que se dará por terminado el litigio. En este sentido, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. De manera que homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, en ocasión a la presente demanda, impartiendo el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Noveno(09°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano JOSE ANTONIO ALARCON titular de la Cédula de Identidad N°5.414.548 y la entidad de trabajo: FALCON TRADE GROUP C.A y el ciudadano: VICENTE EMILIO WYDH GARRIDO, demandado en forma personal. Asimismo se ordenando la entrega de las pruebas a la parte actora, Se ordena las Copias certificadas de la presente transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se dará por terminado el presente el archivo y cierre informático del presente asunto.-

La Jueza El Secretario

Abg. Suhail Flores Abg. Ruben Piña




Parte Actora

Apoderado de la parte Demandada