REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de junio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: AH21-S-2023-000005
ASUNTO ANTIGUO: AP21-S-2023-000086
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
PARTE OFERIDA: LUIS CAMPOS FARFAN, titular de la cédula de identidad Número 18.110.772.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No consta en autos.
PARTE OFERENTE: LA WAWA VENEZUELA 2021 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JEPPESEN PALACIOS NICOLE, CLARISSA ISABELLA STUYY RAFFALLI Y YONAIKER DANIEL OROPEZA LOPEZ abogados en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo los Nros, 307.836,139.520 y 323.564. Respectivamente.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
ANTECEDENTES
Se inicia la presente oferta real de pago presentada en fecha 19/10/2023. Se dio por recibido 20/10/2023, en esa misma fecha se admitió, librándose oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) para que la parte oferente realizara los trámites para abrir la cuenta de ahorros a nombre del ex trabajador oferido.-
En fecha 28 de noviembre de 2023, comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo la ciudadana JEPPESEN PALACIOS NICOLE abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro, 307.836, en su carácter de apoderado Judicial de la parte oferente: LA WAWA VENEZUELA 2021 C.A, quien consigna escrito mediante el cual sustituye poder en la persona de los ciudadanos CLARISSA ISABELLA STUYY RAFFALLI Y YONAIKER DANIEL OROPEZA LOPEZ abogados en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo los Nros, 139.520 y 323.564. Respectivamente.-
En fecha 17 de enero de 2024, comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el ciudadano YONAIKER DANIEL OROPEZA LOPEZ abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro, 323.564, en su carácter de apoderado Judicial de la parte oferente: LA WAWA VENEZUELA 2021 C.A, quien consigna escrito mediante el cual desiste de la presente oferta Real de pago.-
En fecha 19 de junio de 2024, comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el ciudadano YONAIKER DANIEL OROPEZA LOPEZ abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nro, 323.564, en su carácter de apoderado Judicial de la parte oferente: LA WAWA VENEZUELA 2021 C.A, quien consigna escrito mediante el cual consigna poder y asimismo ratifica su solicitud de fecha 17 de enero de 2024 mediante el cual desiste de la presente oferta Real de pago.-
De manera que, considerando que la parte oferente solicita el cierre y archivo del presente expediente, encontrándose el apoderado judicial de la misma suficientemente facultado para desistir, el Tribunal procede a pronunciarse sobre lo peticionado, previo las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De igual forma, la sentencia de fecha 06 de febrero de 2015, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso INMOBILIARIA AUSTRAL C.A. a favor de MARÍA VISITACIÓN RIVAS, estableció: “En tal sentido evidencia la Sala de las actas que conforman el expediente, que mediante diligencia de fecha 04 de diciembre del año 2012, la apoderada judicial de la empresa Inmobiliaria Austral, C.A., “desiste del procedimiento” (folio 48). Igualmente se observa, que si bien, nos encontramos en un procedimiento de oferta real de pago el cual es de jurisdicción voluntaria, no es menos cierto que no existe imposibilidad legal para desistir en un procedimiento de esta naturaleza, máxime si la trabajadora ni siquiera fue notificada de la solicitud realizada a su favor”(sic).
Ahora bien, tomando en cuenta estas consideraciones y lo solicitado por la parte oferente, esta Juzgadora homologa el desistimiento del procedimiento, lo cual no atenta contra el orden público laboral, al no haber sido debidamente notificada la parte del procedimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en ocasión de la oferta real de pago efectuada por la entidad de trabajo LA WAWA VENEZUELA 2021 C.A,. A favor del ciudadano LUIS CAMPOS FARFAN, (ambas partes suficientemente identificadas en las actas).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia este Juzgado da por terminado el presente procedimiento ordenándose el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso de ley. Cúmplase. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SUHAIL FLORES
EL SECRETARIO,
Abg. RUBEN PIÑA
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO, Abg. RUBEN PIÑA
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