N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-0000672
PARTE ACTORA: ROYELIS DE LOS ANGELES ARTEAGA titular de la Cédula de Identidad N°14.428.939.-
REPRESENTACION DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA LOURDES RODRIGUEZ GARCIA, ABOGADA EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO, IPSA 88.222.-
PARTE DEMANDADA: FONDO GLOBAL DE ALIMENTOS INT C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIRNA DINHORA PRIETO, IPSA 92.909.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
MEDIACION
En el día de hoy, 06 de junio de 2024, a las diez y treinta de la mañana 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, Comparecieron a la misma la ciudadana ROYELIS DE LOS ANGELES ARTEAGA titular de la Cédula de Identidad N°14.428.939, parte actora en el presente juicio, asistida en este por el abogado GUTIERREZ PADILLA JAIME ENRIQUE, ABOGADOS EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO, IPSA 292.799 y la parte demandada entidad de trabajo: FONDO GLOBAL DE ALIMENTOS INT C.A, a través de su apoderada judicial ciudadana MIRNA DINHORA PRIETO, IPSA 92.909, asimismo se deja constancia de la comparecencia al acto de la ciudadana: FERREIRA ABREU EMILY VANESSA, titular de la cedula de identidad N° 16006.562. Dándose inicio.-
Asi las cosas ambas representaciones vista la intervención del Juez donde insto a la mediación de la presente causa deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar de ambas partes, proceden a realizar una transacción laboral las cual estará regidas por las cláusulas siguientes:
Primero: La apoderadas judicial de la parte demandada FONDO GLOBAL DE ALIMENTOS INT C.A., paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma NOVECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 900,00, los cuales equivalen a la cantidad TREINTA DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 32.868,00),según la tasa del Banco Central de Venezuela; suma esta que fue acordada por las partes y que es pagada de la siguiente forma: UNICO PAGO: NOVECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 900,00), suma esta que se cancelara el día de hoy en efectivo, por lo que se da por terminado el presente litigio.
En consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes, con lo que se dará por terminado el litigio. En este sentido, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. De manera que homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, en ocasión a la presente demanda, impartiendo el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Noveno(09°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre la ciudadana ROYELIS DE LOS ANGELES ARTEAGA titular de la Cédula de Identidad N°14.428.939. y la entidad de trabajo: FONDO GLOBAL DE ALIMENTOS INT C.A. Asimismo se ordenando la entrega de las pruebas a las parte, Se ordena las Copias certificadas de la presente transacción, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se dará por terminado el presente el archivo y cierre informático del presente asunto.-
La Jueza El Secretario
Abg. Suhail Flores Abg. Nivaldo Cuello
Parte Actora
Parte demandada
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