REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: AP21-L-2024-000517

PARTE DEMANDANTE: EMILIO ARGENIS CAMACARO PAIVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-25.565.158.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CASANOVA GONZÉLEZ y ALEXIS ALCALÁ ESCALONA SIFONTE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 274.308 y 274.166, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL GRAN WINNER 77, C.A., RIF. J-41298865-4
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Con vista a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano EMILIO ARGENIS CAMACARO PAIVA, titular de la cédula de identidad N° V-25.565.158, en contra de la sociedad mercantil COMERCIAL GRAN WINNER 77, C.A., Rif J-41298865-4, este Tribunal en fecha tres de junio de 2024, ordenó Despacho Saneador, en los siguientes términos:

“Visto el anterior escrito libelar, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, se abstiene de admitirlo en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a los fines de esclarecer cualquier duda que pueda presentarse a lo largo del presente procedimiento, con respecto a las pretensiones de la parte actora, este Tribunal requiere que se subsane el escrito libelar presentado, por no llenarse en el mismo, los requisitos previstos en los numerales 3° y 4° del artículo 123 ejusdem, ésto es: i.- En cuanto a los conceptos señalados en el escrito libelar, así como los especificados en los anexos que corren insertos a los folios 6 y 7, esta Juzgadora observa que la parte demandante, discriminó los conceptos demandados en Dólares Americanos (USD) en su totalidad, En tal sentido, si bien es cierto que pueden los trabajadores reclamar las incidencias laborales que fueron cancelados en divisas, no es menos cierto que debe la parte actora realizar la conversión monetaria del salario devengado del Dólar oficial a Bolívares, toda vez que la moneda oficial de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, aunado a lo señalado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de marzo de 2022, sentencia N°036, que esta Juzgadora acoge como suyo, en cuanto al pago en bolívares o divisas según sea el caso. Ahora bien, el libelo debe valerse por sí solo, es decir, los montos que señalan deben conformar y ser especificados dentro del libelo de demanda y no como anexos.

En consecuencia, se ordena al demandante corrija el escrito libelar dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad o la perención según sea el caso. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada”.

En este orden de consideraciones, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26 de febrero de 2000, definió el Despacho Saneador como: “el instituto procesal (omissis) que inviste al juez de las más amplias facultades, es decir lo autoriza, ya de oficio o a petición de parte para requerir de las mismas la subsanación de los errores en que hayan incurrido en el procedimiento”, en nuestro proceso laboral lo encontramos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala que en caso de no reunir el libelo los extremos del articulo 123 ejusdem, se ordenará su subsanación, dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

Asimismo, se observa que el ciudadano Alguacil se trasladó y consignó resulta en fecha 07 de junio de 2024, donde dejó constancia de lo siguiente:..”consigno adjunto a la presente diligencia en (01) folio útil, ejemplar de Boleta de notificación dirigida al ciudadano(a): EMILIO ARGENIS CAMACARO PAIVA, titular de la cédula de identidad N° V-25.565.158, en su carácter de Parte Actora en la presente causa, se decja constancia que el otro ejemplar de la Boleta fue debidamente recibido y firmado por el ciudadano(a) RAMÓN DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-6.013.183, en su condición de Abogado”.

Ahora bien, la parte Demandante debió subsanar, en cualesquiera de los días 10 ó 11 de junio de 2024. En este sentido, este Tribunal acoge como suyo lo establecido en la sentencia N° 380, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en fecha 24 de marzo de 2009, la cual estableció expresamente:

“…lo pretendido por el legislador es que la falta de corrección oportuna -dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique- de los defectos de forma observados por el Juez produce la perención de la instancia. Ahora bien, si por el contrario el demandante efectivamente corrige la demanda pero no lo hace en los términos solicitados por el Juez o lo realiza de forma errónea, la consecuencia jurídica es la inadmisibilidad de la demanda.”

De tal manera, se evidencia de las actas procesales que la parte Demandante, no cumplió con subsanar lo ordenado, por lo cual le resulta forzoso a este Tribunal declarar la PERENCIÓN. Así se decide.

En consecuencia, por los razonamientos ut supra indicados, a este Juzgado le resulta forzoso, en virtud que la parte Demandante no subsanó, declarar la PERENCIÓN en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por el ciudadano EMILIO ARGENIS CAMACARO PAIVA, titular de la cédula de identidad N° V-25.565.158, en contra de la sociedad mercantil COMERCIAL GRAN WINNER 77, C.A. Así se decide.-
DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por el ciudadano EMILIO ARGENIS CAMACARO PAIVA, titular de la cédula de identidad N° V-25.565.158, en contra de la sociedad mercantil COMERCIAL GRAN WINNER 77, C.A. (RIF. J-41298865-4). Publíquese, Regístrese la presente decisión. 214° Y 163°.
La Juez;

Abg. Ana Victoria Barreto Milanés El Secretario

Abg. Nivaldo Cuello

En el día de hoy doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024) se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.


El Secretario

Abg. Nivaldo Cuello