REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
214° y 165°

ASUNTO: AP21-L-2020-000095

Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare el ciudadano GUSTAVO ALBERTO GUERRA PENSO, titular de la cédula de identidad N° V-10.008.026, por medio de sus apoderados judiciales abogados ZULEIMA ESPINEL, ALEXIS E. AGUIRRE S. y SIMÓN EDUARDO JURADO-BLANCO SANDOVAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 112.984, 57.540 y 76.855, contra la demandada AVIOR AIRLINES, C.A., y, demandado en forma solidaria al ciudadanos JORGE DE JESÚS AÑEZ DAGER.

Notificadas como se encuentran las partes del auto de abocamiento de quien suscribe, y, con vista a la diligencia de fecha diecisiete (17) de junio de 2024, presentada por la parte Demandante, mediante el cual desiste del procedimiento por lo que respecta al ciudadano JORGE DE JESÚS AÑEZ DAGER demandado en forma solidaria, motivo por el cual este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

En fecha diecisiete (17) de junio de 2024, se presentó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, suscrita por el abogado SIMÓN JURADO-BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.855, apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO ALBERTO GUERRA PENSO, antes identificado, mediante la cual Desiste del presente procedimiento por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por lo que respecta al ciudadano JORGE DE JESÚS AÑEZ DAGER demandado en forma solidaria; en consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, verifica las actas procesales y con especial referencia el instrumento poder que corre inserto en el presente asunto, evidenciando faculta expresa para desistir, por lo cual procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento manifestado, solamente en lo que respecta al ciudadano JORGE DE JESÚS AÑEZ DAGER demandado en forma solidaria. En el entendido que la demanda con relación a la sociedad mercantil AVIOR AIRLINES, C.A., continuará con la prosecución del expediente en la etapa procesal que se encuentra. Así se decide.-

Ahora bien, en acatamiento a lo ordenado por el Juzgado Tercero (3°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de febrero de 2024, en la cual declaró:..”SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, emita su pronunciamiento sobre la Admisión de la Demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales interpuesta por el ciudadano Gustavo Alberto Guerra Penso contra la entidad de trabajo Avior Airlines C.A., y solidariamente contra el ciudadano Jorge de Jesús Áñez Pager”, este Tribunal se pronunciara por auto separado.-

La Juez

Abg. Ana Victoria Barreto Milanés El Secretario

Abg. Nivaldo Cuello