REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°
ASUNTO: AP21-L-2024-000144
Parte Demandante: JOSÉ VICENTE PATIÑO FREITES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.761.112.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: RAMSES JULIANO GARCÍA VEGAS, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 236.847.
Parte Demandada: Sociedad mercantil INFOSOT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de febrero de 2003, bajo el N° 62, Tomo 2-A TRO.
Apoderadas Judiciales de la Demandada: ARACELIS JOSEFINA GARFIDO MEDINA y MEUDALYS JOSEFINA BONILLO GONZALEZ, inscritas en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos. 70.748 y 300.540, respectivamente.
Demandado solidariamente: CESAR ALMEIDA, titular de la cédula de identidad N° V-11.181.096.
Apoderadas Judiciales del demandado solidario: ARACELIS JOSEFINA GARFIDO MEDINA y MEUDALYS JOSEFINA BONILLO GONZALEZ, inscritas en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos. 70.748 y 300.540, respectivamente.
MOTIVO: Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, miércoles cinco (05) de junio de 2024, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la oportunidad de prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JOSÉ VICENTE PATIÑO FREITES, titular de la cédula de identidad N° V-12.761.112, su apoderado judicial RAMSES JULIANO GARCÍA VEGAS, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 236.847, y por la parte Demandada sociedad mercantil INFOSOT, C.A., sus apoderadas judiciales ARACELIS JOSEFINA GARFIDO MEDINA y MEUDALYS JOSEFINA BONILLO GONZALEZ, inscritas en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos. 70.748 y 300.540, respectivamente, y por el demandado solidariamente ciudadano CESAR ALMEIDA, titular de la cédula de identidad N° V-11.181.096, sus apoderadas judiciales ARACELIS JOSEFINA GARFIDO MEDINA y MEUDALYS JOSEFINA BONILLO GONZALEZ, inscritas en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos. 70.748 y 300.540, respectivamente, acreditación que consta a los autos. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra las apoderadas judiciales de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 1.400,00), a ser cancelado de la siguiente manera: En fecha lunes diez (10) de junio de 2024, será cancelado dicha cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 1.400,00), por ante la sede de los Juzgados Laborales, cantidad esta que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo o cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la parte actora; y una vez conste en autos el pago se ordene el cierre y archivo del expediente, es todo. En este estado toman la palabra el apoderado judicial de la parte actora, y exponen: En nombre de nuestro representado acepto el monto que ofrece en este acto la parte demandada, manifestamos nuestra conformidad con el mismo; y una vez conste en autos el pago, se solicitará al Juzgado que ordene el cierre y archivo del expediente, es todo. En vista de todo lo anterior, ambas partes solicitan respetuosamente a este Juzgado, proceda a impartir su homologación del presente acuerdo. Este Juzgado, vista que la mediación ha sido positiva, y que el acuerdo alcanzado no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público lo homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se insta a las partes a dejar constancia del pago acordado, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
La Juez
Abg. Ana Victoria Barreto Milanés
Apoderado Judicial del Demandante
Apoderada Judicial del Demandado
La Secretaria
Abg. Crisnary E. Godoy C.
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