ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000370
PARTE ACTORA: ARACELYS DEL VALLE CAMPOS, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.002.481.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IGNACIO LOYOLA ARAUJO GUTIERREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 117.551.
PARTE DEMANDADA: GEOVANNY R MANUFACTURAS C.A. y solidariamente al ciudadano GEOVANNY EDUARDO RINCON.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YOREIMA JANETH BRICEÑO MORENO, RAUL MIGUEL MENTADO ROJAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 85.404, 117.04, respectivamente.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veinticinco (25) de junio de 2024, siendo las 10:00 a.m., comparecieron a este Juzgado, la ciudadana ARACELYS DEL VALLE CAMPOS, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.002.481, parte actora. el ciudadano, IGNACIO LOYOLA ARAUJO GUTIERREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 117.551, apoderado judicial de la parte actora, Por una parte y por la otra el ciudadano RAUL MIGUEL MENTADO ROJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.041, en su carácter de apoderado judicial de la demandada GEOVANNY R MANUFACTURAS C.A., Este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la persona natural demandada solidariamente ciudadano GEOVANNY EDUARDO RINCON venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.232.172, director de la entidad de trabajo demandada y demandado solidariamente. Dándose así inicio a la presente audiencia. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada, GEOVANNY R MANUFACTURAS C.A. y solidariamente al ciudadano GEOVANNY EDUARDO RINCON. Expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora en este acto, la cantidad de, Mil Quinientos Dólares Americanos ($. 1.500,00), lo que corresponde en Bolívares el monto de, Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Setenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 54.570,00),a la tasa del Banco Central de Venezuela, para la fecha de esta transacción, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, consignando las copias de los billetes para ser agregados a los autos. La parte actora declara: acepto el ofrecimiento que hace la apoderada judicial de la parte demandada, en consecuencia declaro que nada más tiene que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. Las partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes.
Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representado por una profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por una profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Vigésimo Primero (21) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES. ASI SE DECIDE.
Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se le hace entrega a las partes en este acto de las respectivas pruebas.
Se declara concluido el presente procedimiento, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 212° y 163°
EL JUEZ
ABG. GABRIEL RINCONES
PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SEIJAS
En la misma fecha, se consignó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS SEIJAS
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