REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de Junio de dos mil Veinticuatro (2024)
214º y 164º
PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000356

PARTE ACTORA: GREYLIN DAYANA LOVERA EVIES, titular de la cedula de identidad N° V- 16.087.857, DIANA CAROLINA YEPEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.535.458 y MARIA VICTORIA ROJAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 20.190.168.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, IPSA N° 66.473.

PARTE DEMANDADAS: CORPORACION TECNOLOGIA GLOBAL, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NOEL JOSE GUTIERREZ GUEVARA, IPSA N° 289.404 y ENRIQUE RODRIGUEZ BLANCO, IPSA N° 14.774.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy Viernes Veintiocho (28) de Junio de dos mil Veinticuatro (2024), siendo las 11:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia los ciudadanos, YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, IPSA N° 66.473, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa y NOEL JOSE GUTIERREZ GUEVARA, IPSA N° 289.404 y ENRIQUE RODRIGUEZ BLANCO, IPSA N° 14.774, apoderados judiciales de la parte demandadas, dándose inicio a la audiencia el apoderado judicial de la parte demandada NOEL JOSE GUTIERREZ GUEVARA, IPSA N° 289.404, expone lo siguiente: el dia miércoles se realizo el pago del 50% de las prestaciones sociales, al cambio de la tasa del BCV, por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.428.538,96), equivalente a ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS ($11.786), quedando pendiente el resto del 50% para el 30 de julio de 2024, vista a exposición del apoderado judicial de la parte demandada, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente los poderes que cursan en autos, en lo que respecta a la parte actora y en lo que respecta a la demandada, en el cual se acredita el carácter de la apoderada judicial de la demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio y, comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte al mismo su HOMOLOGACIÓN, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada.
DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
UNICO: Se HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, en la causa incoada por las ciudadanas GREYLIN DAYANA LOVERA EVIES, titular de la cedula de identidad N° V- 16.087.857, DIANA CAROLINA YEPEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.535.458 y MARIA VICTORIA ROJAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 20.190.168, contra la entidad de trabajo CORPORACION TECNOLOGIA GLOBAL, C.A, por la cantidad la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.428.538,96), equivalente a ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS ($11.786), quedando pendiente el resto del 50% para el 30 de julio de 2024, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo se le hace entrega a las partes de los escritos de pruebas consignados y una vez que se realice efectivo el ultimo pago (50% restante), este Tribunal dará por terminado el presente asunto, el cierre informático y su remisión al archivo. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil Veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria,
Abg. Carmen Cordero.

Las Partes: