REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Veinticuatro (2024)

ASUNTO: AP21-L-2024-000446

En el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoada por la ciudadana NAICY CAROLINA MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.483.538, asistida por los abogados ROXANA SANDEZ, ANGEL ROJAS y JOSE GREGORIO FAJARDO, IPSA Nros° 76.674, 88.662 y 95.909, estimada en la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 38.463,11); contra la entidad de trabajo AUTOMERCADO LUZ, C.A, el cual fue recibido en fecha 09 de Mayo de 2024, previa distribución, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
I
Motivación
El 09 de Mayo de 2024, fue recibido y admitido en fecha 13 de Mayo de 2024 por este Despacho.
En fecha 26 de Junio de 2024 es presentada diligencia por los ciudadanos NAICY CAROLINA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.483.538, JOSE GREGORIO FAJARDO, IPSA N° 95.909 y por la otra parte KARLA GONZALEZ, IPSA N° 97.704, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, mediante la cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción para poner fin a la presente causa por un monto de DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.180,00), monto que se cancelo por Transferencia Bancaria de la siguiente manera: la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.726,00) a la Cuenta Corriente N° 01080017060100388424 del Banco Provincial, a la cuenta de la ciudadana NAICY CAROLINA MORALES y la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.454,00), a la cuenta corriente N° 01020690110100001095, del Banco de Venezuela, a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO FAJARDO, titular de la cedula de identidad N° V-9.290.268, en su carácter de parte actora, pagados por la empresa para el fin de la relación laboral, del cual se anexa copia simple mediante el escrito in comento, cantidad ésta que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto (AP21-L-2024-000446). En este sentido, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes, a excepción de lo señalado en la cláusula cuarta, en lo que respecta a la discriminación de conceptos diferentes a los reclamados en el presente expediente. Así se resuelve
Una vez firme la presente decisión y en su debida oportunidad procesal, se dará por terminado el presente expediente.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologada la transacción suscrita en la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana NAICY CAROLINA MORALES, contra la entidad de trabajo AUTOMERCADO LUZ, C.A, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes, del escrito supra mencionado y de la presente actuación, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se le insta a las mismas consignar los respectivos fotos tatos.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil Veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. Carmen Cordero
NOTA: En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Carmen Cordero