REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000858
AH21-L-2023-000019
PARTE DEMANDANTE: ELIGIO ANTONIO ESPINOZA ESPINOZA, cédula de identidad N°V-6.951.115
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO CASALE VALVANO
PARTE DEMANDADA: CENTRAL MADEIRENSE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO MARTÍNEZ VALERO y Otros
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 14 de junio de 2024 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: la parte Actora ELIGIO ANTONIO ESPINOZA ESPINOZA, cédula de identidad N°V-6.951.115, sus apoderados judiciales, abogados PEDRO CASALE VALVANO y OXANA DURÁN, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°40.401 y N°251.856, respectivamente, acreditación que consta en autos y por la parte Demandada CENTRAL MADEIRENSE C.A., su apoderada judicial, abogada MARYORI ANDREINA SARDINHA DEPABLOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº247.125, acreditación que consta en autos.
En este orden de ideas, las partes previa las consideraciones discutidas en las sucesivas prolongaciones en la mesa de mesa de mediación, han llegado al siguiente acuerdo, el cual conlleva todos los conceptos demandados: garantía indemnización prevista en el artículo 92 LOTTT, vacaciones 2022-2023, bono vacacional 2022-2023 y utilidades fraccionadas. Asimismo, la parte Demandada ofrece pagar la cantidad de 23.000 dólares americanos en efectivo y la parte Demandante estando presente, acepta plenamente y manifiesta su voluntad de forma clara e inequívoca, en este acto respecto a la cantidad ofrecida. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva expedir copia certificada del presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por 23.000,00 dólares americanos, y se acompaña en doce (12) folios útiles en copia simple las divisas que la parte Demandada entrega y la parte Demandante recibe y que comprende los conceptos supra indicados y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, y como quiera que las partes solicitan copia certificada de la presente decisión, se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes en este acto, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal. Finalmente, se devuelven a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo y conformes firman:
La Jueza
Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Carmen Cordero
Parte Demandante y sus apoderados judiciales
Apoderada judicial de la Parte Demandada
|