REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL
MARACAY, 10 DE JUNIO DE 2024
214° Y 165°
CAUSA N° 8C-22.631-16
JUEZ: ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
FISCAL DEL M.P: ABG. YADIRA NAVARRO
IMPUTADO: RENNY COLMENARES RIVAS
DECISIÓN: LIBERTAD PLENA
Realizada como ha sido la Audiencia Especial por Captura en la presente causa Nº 8C-22.631-16, en la cual se dicto libertad plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano RENNY COLMENARES RIVAS, titular de la cedula de identidad V-8.738.904, de nacionalidad VENEZOLANO, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 30-04-1965 estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: ELECTRICISTA, dirección: AVENIDA FUERZAS AEREAS EDIFICIO 11 APTO 8 LAS ACACIAS MARACAY ESTADO ARAGUA. Por lo que este Tribunal Octavo En Función De Control procede a publicar el texto integro de la Decisión, De Conformidad A Lo Establecido En Los Artículos 157, 159 Y 161 Del Código Orgánico Procesal Penal, En Los Siguientes Términos:
DE LA PETICIÓN FISCAL
Durante el desarrollo de la audiencia, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos. La ciudadana Fiscal ABG. YADIRA NAVARRO, pongo a disposición de este Tribunal a la ciudadana RENNY COLMENARES RIVAS, titular de la cedula de identidad V-8.738.904, por cuanto el misma presenta orden de aprehensión emitida por ese tribunal, asimismo solicito se decreta la detención como LEGITIMA y así mismo se le mantenga la medida que viene gozando. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
La imputada, impuesta del precepto constitucional, rindió declaración:
1.- RENNY COLMENARES RIVAS, titular de la cedula de identidad V-8.738.904, de nacionalidad VENEZOLANO, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 30-04-1965 estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: ELECTRICISTA, dirección: AVENIDA FUERZAS AEREAS EDIFICIO 11 APTO 8 LAS ACACIAS MARACAY ESTADO ARAGUA. Quien manifestó: “No deseo declarar. Es todo”.
DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa Pública, quien expone: “Buenas tardes, esta defensa técnica solicita se le otorgue la libertad plena a mi representado en virtud de que la misma se encuentra sobreseida. Es todo”.
DE LA DECISIÓN
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de la presente causa se puede constatar en riela al folio (64) decisión de fecha 21-03-2019 mediante el cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano identificado en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 6º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este juzgado correspondiéndole velar por el fiel cumplimiento de los principios y garantías establecidos en las leyes y en nuestra Carta Magna, estima que se le ha cercenado su Derecho a la Libertad, tutelado constitucionalmente, circunstancias estas que toma en consideración quien aquí decide para otorgar la LIBERTAD PLENA del ciudadano RENNY COLMENARES RIVAS, titular de la cedula de identidad V-8.738.904, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela.-
DISPOSITIVA
Oídas Las Exposiciones De Las Partes, Revisadas Las Actuaciones Que Conforman La Causa N° 8C-22.631-16, este Tribunal 8° En Función De Control Estadal Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión como LEGITIMA en virtud de la Orden de Aprehensión Nº 034-16 de fecha 20-09-2016. SEGUNDO: Se deja sin efecto Orden de Aprehensión Nº034-16 de fecha 20-09-2016, por cuanto la misma se materializó en fecha 30-06-2017. TERCERO: Se acuerda la Libertad Plena toda vez que en fecha 21-03-2019 se decretó sobreseimiento de la causa conforme al artículo 49 numeral 6º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de la Homologación del Acuerdo reparatorio. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.-
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL.-
LA SECRETARIA,
ABG. MIGYERLYN OJEDA
8C-22.631-16
AMBS/GL.-