REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracay, 20 de Junio de 2024
214° y 165°
CAUSA: Nº 8C-24.052-18
IMPUTADOS: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SANDOVAL
DECISIÓN: PLAZO PRUDENCIAL ACORDADO
Realizada en fecha, 20 de Junio de 2024, audiencia especial de plazo prudencial en la presente causa distinguida con el Nº 8C-24.052-18, seguida a los imputados, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.992.773, fecha de nacimiento 24/11/1996, oficio Obrero, residenciado en SAN CASIMIRO SECTOR CASA DE CAMPO CALLE PRINCIPAL ESTADO ARAGUA, debidamente identificado en autos; este Tribunal Octavo en función de Control fijo plazo prudencial, de treinta (30) días, a fin de que la Fiscalía Superior del Ministerio Público, concluya la investigación seguida al mencionado ciudadano y presente acto conclusivo, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Por consiguiente, se procede a publicar el texto integro de dicha decisión, conforme a los artículos 157, 159 y 161 ejusdem, en los siguientes términos:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Durante el desarrollo de la audiencia especial, las partes hicieron sus exposiciones, en las cuales dejaron asentados sus alegatos, a saber:
La defensa privada ABG. DIXON MONTIEL, quien expone. “Solicito se fije un lapso prudencial conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 295 del código orgánico procesal penal, a objeto de que la fiscalía del Ministerio Publico presente el respectivo acto conclusivo. Es todo”.
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN:
El artículo 295 del Código Orgánico Procesal establece lo siguiente:
Artículo 295: Duración
“El Ministerio Publico procurara dar termino a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
En las causas que se refieran a investigación de delitos de homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, secuestro, corrupción, delitos que causen daño al patrimonio público y la administración pública, trafico de drogas, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de victimas, delincuencia organizada, violaciones de los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el plazo prudencial al que se refiere el primer aparte del presente artículo, no podrá ser menor de un año ni mayor de dos.-
La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto”.-
El presente acto versa sobre cuestiones de mero proceso las cuales no van en desmedro de los derechos de los imputados sino más bien en beneficio de la agilización de su proceso, y siendo que éstos se encuentran debidamente representado en este acto por su defensa. De igual modo observa quien hoy aquí decide que en fecha 17 de octubre de 2018, en la oportunidad de efectuarse la audiencia de presentación de detenidos, se le otorgó a los mencionados imputados medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, dándose inicio a la fase investigativa por vía del procedimiento ordinario, siendo que para la presente fecha 29 de junio de 2022, ha transcurrido dos años, desde la individualización de los imputados, sin que la representación fiscal haya concluido la fase investigativa del proceso, es por lo que se considera procedente la solicitud de la defensa, en consecuencia, se fija plazo prudencial por el lapso de treinta (30) días continuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Oídas las exposiciones de las partes, visto el tiempo transcurrido desde la imputación de los ciudadanos a los cuales se contrae la presente causa Nº 8C-24.052-18, seguida al ciudadano 1) JOSE GREGORIO RODRIGUEZ SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° V-24.992.773, fecha de nacimiento 24/11/1996, oficio Obrero, residenciado en SAN CASIMIRO SECTOR CASA DE CAMPO CALLE PRINCIPAL ESTADO ARAGUA,administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA fijar PLAZO PRUDENCIAL de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a partir de la presente fecha, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien como titular de la acción penal deberá presentar acusación o cualquiera de los actos conclusivos del proceso. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Las partes quedan notificadas en Sala. Déjese copia. Cúmplase.-
Juez Octavo en función de Control,
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL,
La Secretaria,
ABG. GLORIANYS LUQUE
8C-24.052-18
AMBS/GL.-