REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
214° Y 165°


Maracay, 27 de Junio de 2024


CAUSA N° 8C-27.832-24
JUEZ ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIA: ABG. GLORIANYS LUQUE
IMPUTADO: CHARLIS ALEXANDER SALCEDO SANCHEZ
FISCALIA 04ºM.P: ABG. PEDRO ACOSTA
DEFENSA PÚBLICA ABG.GLENN RODRIGUEZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTIBLES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el 406 numeral 1 ambos del Código Penal. En consecuencia a los efectos de fundamentar decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

Compete a este Tribunal de Instancia de conocer de la presente causa en virtud de presentación que hiciere por ante este Tribunal, en esta misma fecha la Fiscal 04º del Ministerio Público la ABG. PEDRO ACOSTA, y celebrada como ha sido la audiencia especial, luego de haber oída al imputado y las partes y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, este Tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a levantar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público expuso verbalmente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el imputado de autos, expresando lo siguiente: pongo a la disposición de éste Tribunal a los ciudadanos 1.- CHARLIS ALEXANDER SALCEDO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.896.581, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTIBLES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el 406 numeral 1 ambos del Código Penal. Solicito se decrete la detención como LEGITIMA por cuánto pesa en su contra orden de aprehensión N° 025-16 de fecha 07-05-2016, y que se acuerde la aplicación del procedimiento ORDINARIO, solicito se decreta una Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Estableció como fundamento de su solicitud el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos contentivos en el acta de investigación penal que riela al folio (02) de la pieza única de la presente causa

Consta de las actuaciones que se le cedió la palabra a los imputados de autos, quien luego de ser impuestos del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 127 y 133 el Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que se le atribuye; previamente manifestó sus datos personales y dicen llamarse:

1.- CHARLIS ALEXANDER SALCEDO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.896.581, fecha de nacimiento 20-07-1990 de 33 años de edad, residenciado en: URBANIZACION CAÑA DE AZUCAR, SECTOR 02, CALLE 7 CASA S/N, PARROQUIA CAÑA DE AZUCAR MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY ESTADO ARAGUA), quien manifestó: “Buenas Tardes yo estuve detenido en la cárcel, donde llamé a la mama y a la hermana del occiso para saber el motivo por el cual me acusaron, donde me manifestaron quienes los acusaron fue el C.I.C.P.C, porque yo estaba en ese momento en Alayon cumpliendo mi pena, por lo que quiero que se investigue y busquen las pruebas respectivas. Es todo”.

Se le concede el derecho de palabra a la defensa pública ABG.GLENN RODRIGUEZ, quien expone: “ Buenas tardes, Esta defensa técnica, rechaza niega y contradice la precalificación fiscal, ya que mi defendido alega que estaba detenido en Alayon, por el Tercero de Control del Circuito Penal del Estado Aragua, por lo que solicito la nulidad absoluta de dicha solicitud ya que la fiscalía no manifiesta que los funcionarios son investigadores o testigos donde ocurrieron los hechos, solicito las copias certificadas del acta del Tercero de Control para demostrar lo manifestado de mi defendido y a su vez solicito la libertad plena. Es todo”.

Ahora bien, este Tribunal después de haber oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, así como lo señalado por la Defensa Publica, previa revisión de las actas que conforman la investigación penal en la presente causa, donde constan las circunstancias de la detención realizada; considera en primer lugar que en el presente asunto la aprehensión del imputado de marras, se realizo de manera:

PRIMERO: Este Tribunal de Declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre el presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: LEGITIMA, por cuanto en fecha 07-05-2016 se libra orden de aprehensión N° 025-16, en virtud de los hechos investigados; por lo que este Tribunal estima que dichas circunstancias encuadran dentro de las previsiones del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

Como es así mismo sabido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11-12-2001, expediente N° 00-2866, describe cuatro momentos o situación para la flagrancia, a saber:

“…1.-aquel que se esté cometiendo al instante, donde la perpetración del delito va acompañado de actitudes humanas que permite reconocer la concurrencia del mismo. 2.- el que se acaba de cometer, se entiende como un momento inmediato posterior a aquel en que se llevo a cabo el delito. 3.-cuando se vea perseguido por la autoridad o por la victima o por clamor público. 4.- cuando se sorprenda a una persona de haber cometido un delito…”.

TERCERO: Igualmente estima este Tribunal que la presente causa debe tramitarse por las reglas del procedimiento ORDINARIO, toda vez que indudablemente de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público, existen aun diligencias pertinentes por practicar, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la solicitud planteada por el Ministerio Público como titular de la investigación penal y conforme lo dispuesto en sincronía con el artículo 282 de la norma adjetiva penal.

CUARTO: Con relación a la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTIBLES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el 406 numeral 1 ambos del Código Penal, los cuales cual establecen:

Artículo 405 del Código Penal: El que ocultando o cambiando un niño haya así suprimido o alterado el estado civil de este, así como el que hubiere figurar en los registros del estado civil un niño que no existe, castigando con prisión de tres a cinco años

Artículo 406 del Código Penal: En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran la siguiente pena:

Numeral 1: “…Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…”

De manera que dicho delito se demostrara en el transcurso de la investigación, ésta calificación emana de las mismas actuaciones recabadas por el representante de fiscal y de lo oído en audiencia. Su carácter provisional será el Ministerio Público quien en su acto conclusivo luego de haber realizado las investigaciones y como parte de buena fe que es, presentará el acto conclusivo que corresponda a los fines de establecer las responsabilidades de rigor.

En lo que se refiere a la medida de coerción personal que le debe ser impuesta al imputado en esta fase del proceso, este Tribunal examina de inmediato las exigencias acumulativas del artículo 236 en sus ordinales 1°, 2° y 3° a los fines de determinar las que se encuentran acreditadas. En relación al ordinal 1° se observa que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible que el Ministerio Público ha precalificado el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTIBLES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el 406 numeral 1 ambos del Código Penal, para el ciudadano 1.- CHARLIS ALEXANDER SALCEDO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.896.581 delito éste que merecen pena privativa; así mismo el delito imputado no se encuentran prescritos por lo reciente de la ocurrencia del hecho.

Examinado el ordinal 2° del referido artículo se observa que en esta fase del proceso de investigación que se está iniciando, hay elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y señalados en audiencia, que permiten estimar a esta Juzgadora que el imputado han sido autor o participe del hecho que se les imputa, tal como se evidencia en las siguientes actas procesales:

1.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-04-2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE JOHNNY GONZALEZ y DETECTIVE ENGERNERT TIMAURE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maracay Estado Aragua, cursante del folio (02) al folio (03).-

2.- INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 0865, de fecha 02-04-2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE JOHNNY GONZALEZ y DETECTIVE ENGERNERT TIMAURE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar Maracay Estado Aragua, cursante del folio (05) al folio (10).-

3.- INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 866, de fecha 02-04-2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE JOHNNY GONZALEZ y DETECTIVE ENGERNERT TIMAURE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caña de Azúcar Maracay Estado Aragua, cursante del folio (11) al folio (16).-

4.- PLANILLA DE CADENA Y CUSTODIA Nº 1048, de fecha 02-04-2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE JOHNNY GONZALEZ y DETECTIVE ENGERNERT TIMAURE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maracay Estado Aragua, cursante del folio (18)

5.- PLANILLA DE CADENA Y CUSTODIA Nº s/n, de fecha 02-04-2016, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE JOHNNY GONZALEZ y DETECTIVE ENGERNERT TIMAURE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maracay Estado Aragua, cursante del folio (20)

6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-04-2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE JOHNNY GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maracay Estado Aragua, cursante del folio (24) al folio (25).-

7.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-04-2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE ENGERNERT TIMAURE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maracay Estado Aragua, cursante del folio (26).-

8.- AUTOPSIA Nº 779-16, de fecha 29-03-2016, suscrita por el DR. JUAN VASQUEZ, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maracay Estado Aragua, cursante del folio (02) al folio (31).-

9.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-04-2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE ENGERNERT TIMAURE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maracay Estado Aragua, cursante del folio (32).-

10.-EXPERTICIA DE ANALISIS HEMATOLOGICA, de fecha 05-04-2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE ROLANDO LUGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maracay Estado Aragua, cursante del folio (35).-

11.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-04-2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE ENGERNERT TIMAURE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maracay Estado Aragua, cursante del folio (36).-

12.-RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0266, de fecha 15-04-2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE ENGERNERT TIMAURE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maracay Estado Aragua, cursante del folio (41).-

13.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-04-2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE ENGERNERT TIMAURE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maracay Estado Aragua, cursante del folio (42).-

14.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-04-2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE ENGERNERT TIMAURE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maracay Estado Aragua, cursante del folio (43).-

15.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 18-04-2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE ENGERNERT TIMAURE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maracay Estado Aragua, cursante del folio (44).-

16.-ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 21-04-2016, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maracay Estado Aragua, cursante del folio (49).-

17.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21-04-2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE ENGERNERT TIMAURE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maracay Estado Aragua, cursante del folio (50) al folio (51).-

18.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-04-2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE ENGERNERT TIMAURE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maracay Estado Aragua, cursante del folio (52).-


En razón a lo antes señalado, estima este Tribunal que se cumple los requisitos contenidos en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 de la ley penal adjetiva; y de igual manera se cumple lo previsto en el artículo 237 y 238 de la citada norma adjetiva penal, con lo cual se observa llenos los requisitos concurrentes exigidos por el legislador para decretar la privación judicial de libertad del ciudadano 1.- CHARLIS ALEXANDER SALCEDO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.896.581 por la presunta comisión del delito precalificado de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTIBLES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el 406 numeral 1 ambos del Código Penal, que hacen a criterio de este Tribunal improcedente solicitud de imposición de una medida menos gravosa. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Este Tribunal de Declara C para conocer y decidir sobre el presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA, por cuanto pesa en contra del ciudadano Orden de aprehensión N°025-16 en fecha 07-05-2016. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. CUARTO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 405, 406 numeral 1 del Código Penal. QUINTO: Se acuerda MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el 236, 237 y 238, del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo

LA JUEZ

ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA

ABG. GLORIANYS LUQUE




CAUSA N° 8C-27.832-24