REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO EN FUNCION DE CONTROL

Maracay, 03 de Junio de 2024
214° y 165°

CAUSA Nº 8C-21.299-14
LA JUEZ: ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA: MIGYERLYN OJEDA
EL FISCAL: VICTOR PADRON
DEFENSA: RAIZA RUIZ
ACUSADO: EDUAR DANIEL RIVAS VERENZUELA
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

Realizada como ha sido en esta misma fecha, la audiencia especial por captura, via telemática, en razón de garantizar lo que establece el artículo 49 de nuestra constitución de la república bolivariana de Venezuela, considerando así mismo el articulo 339 eiusdem, vista la situación pandemia y la aplicación de estado de emergencia que actualmente se vive en el país, se ha implementado como una forma de trabajo del sistema de justicia la aplicación de las herramientas tecnológicas, en la presenta causa seguida al ciudadano: EDUAR DANIEL RIVAS VERENZUELA titular de la cedula de identidad N° V-30.090.531, fecha de nacimiento 13-01-1992, edad 22, residenciado en Sector San Cristóbal, Calle Principal, casa n 140, la Victoria estado Aragua, este Tribunal Octavo en función de Control, a los fines de emitir pronunciamiento, previo las siguientes consideraciones:

DE LA PETICIÓN FISCAL
El representante del Ministerio Público, ABG. VICTOR PADRON, quien expone: “Buenas Tardes, pongo a disposición de este digno tribunal al ciudadano EDUAR DANIEL RIVAS VERENZUELA titular de la cedula de identidad N° V-30.090.531 presenta orden de Captura 282 de fecha 05-02-2019, solicito se legitime la aprehensión de la ciudadana. Es todo, es Todo”

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado EDUAR DANIEL RIVAS VERENZUELA titular de la cedula de identidad N° V-30.090.531, fecha de nacimiento 13-01-1992, edad 22, residenciado en Sector San Cristóbal, Calle Principal, casa n 140, la Victoria estado Aragua, quien expuso: “No deseo declarar”. Es todo”.

DE LA PETICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa Pública, ABG. YAIZA RUIZ, expone “Buenas tardes, solicito la libertad plena, Es todo”.
DE LA DECISIÓN
El representante del Ministerio Publico solicito a este Tribunal la aprehensión como LEGITIMA y que se mantenga la medida que pesa sobre el imputado EDUAR DANIEL RIVAS VERENZUELA titular de la cedula de identidad N° V-30.090.531, motivado a que la conducta desplegada por la ciudadana presentada ante el tribunal encuadra en un tipo penal, es por ello que, por cuanto la misma podría ser objeto de modificaciones, de ser el caso, durante la etapa investigativa.-
Respecto a la medida de coerción personal, el proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-

Ahora bien, en el presente caso se estima que NO CONCURREN las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, asimismo se observa que el mismo en fecha 09-05-2022 se decreto EL SOBRESEIMIENTO de la causa por cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que se acuerda la LIBERTAD PLENA, a favor del ciudadano EDUAR DANIEL RIVAS VERENZUELA titular de la cedula de identidad N° V-30.090.531. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-21.299-14, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano EDUAR DANIEL RIVAS VERENZUELA titular de la cedula de identidad N° V-30.090.531, toda vez que en fecha 09-05-22, se decreto la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con los artículos 46 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 3 ejusdem, en virtud del cumplimiento de la suspensión condicional al proceso. SEGUNDO: Se deja sin efecto orden de captura N° 282 de fecha 05-02-2019 TERCERO: Las partes quedan notificadas. Es todo, se terminó siendo las 4:45 pm, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVA

LA SECRETARIA
ABG. MIGYERLYN OJEDA

8C-21.299-14
AMBS/Yosp*