REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de junio de 2024
214º y 165º
Asunto: AF42-U-1998-000004 Sentencia N° 054/2024
Asunto antiguo: 1083 Tipo: Interlocutoria
El 8 de enero de 1998 el abogado Antonio Castillo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 6.345, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CREACIONES FRANCIS, C.A. (ROCFILD), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 20 de junio de 1986, bajo el Nº 9, tomo 1-F; interpuso ante el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, recurso contencioso tributario contra la Resolución N° HGJT-97-183 de fecha 7 de abril de 1997, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del ahora SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado el 27 de septiembre de 1996, y en consecuencia, confirmó la Resolución (Sumario Administrativo) N° SAT-GRCO-600-S-00152 del 16 de agosto de 1996, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro-Occidental, en la que se le determinó impuesto al consumo santuario y las ventas al mayor durante el período impositivo del mes de septiembre de 1994, se le aplicó sanción de multa, se le calculó intereses compensatorios y se le efectuó actualización monetaria, por el monto total de Bolívares veintiún millones trescientos veintidós mil trescientos noventa y ocho (Bs. 21.322.398,00), cifra concerniente a esa época.
Después de la tramitación del expediente, el 17 de marzo de 2008, este Tribunal dictó sentencia Nº 020/2008 en la que declaró con lugar el recurso contencioso tributario.
En fecha 1º de abril de 2011, la representación fiscal apeló de la mencionada decisión y por auto del 5 del mismo mes y año, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y remitió la causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 26 de febrero de 2024, se recibió la resulta de la mencionada apelación por medio del Oficio N° 4449 de fecha 12 de diciembre de 2023, emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se constata la decisión Nº 0274 del 13 de abril de 2023, mediante la cual declaró -entre otros- parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.
En fecha 28 de febrero de 2024, se declaró definitivamente firme el fallo aludido, y se ordenó a la contribuyente a proceder con la ejecución conforme a lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario de 2020.
Ahora bien, observado que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, importa resaltar que el artículo 226 del Código Orgánico Tributario de 2020, estableció la competencia a la Administración Tributaria para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías. (Vid. fallo de la Sala Político-Administrativa Nº 00543 del 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A.).
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, interpuesta por la sociedad mercantil CREACIONES FRANCIS, C.A. (ROCFILD), para iniciar e impulsar el cobro ejecutivo y todas sus incidencias.
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las dos y uno de la tarde (2:01 p.m.). El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
NLCV/LAMG/GARL.-
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