REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de junio de 2024
214º y 165º

Asunto: AP41-U-2024-000019 Sentencia Nº 058/2024
Tipo: Interlocutoria

Examinado el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida de amparo cautelar constitucional por la sociedad mercantil SUCESORA DE JOSÉ PUIG & CIA, C.A., contra el Oficio SEDAT N° 00228-2024, Control Interno N° CJ-066/2024 de fecha 24 de enero de 2024, emanado de la Superintendencia de Tributos Municipales del Servicio Desconcentrado de Administración Tributaria (SEDAT) de la Alcaldía del MUNICIPIO SUCRE del Estado Bolivariano de Miranda, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad del recurso, dada la improcedencia declarada del amparo cautelar solicitado.
En ese sentido, conviene citar los artículos 288 y 293 del Código Orgánico Tributario de 2020, que disponen lo siguiente:
“Artículo 288. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”.
“Artículo 293. Son causales de inadmisbilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
(…)”.
Nótese de las normas examinadas que el lapso para interponer el recurso contencioso tributario es de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del acto o del vencimiento del lapso para decidir el recurso jerárquico, de no presentarse en el indicado lapso opera la inadmisibilidad por caducidad.
Ahora bien, observado que la Resolución impugnada fue notificada el 25 de enero de 2024, y el recurso contencioso tributario fue interpuesto el 6 de marzo de 2024, y al no constar en autos oposición alguna, se concluye en la tempestividad de la acción. En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE de manera definitiva dicho medio de defensa judicial, en cuanto ha lugar a derecho; por tanto, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Código de la especialidad. Así se decide.
Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, y una vez que conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso de los ocho (8) días previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016 -aplicable en virtud de la sentencia N° 735 de fecha 25 de octubre del 2017 emanada de la Sala Constitucional-, se abrirá la causa a pruebas conforme a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario de 2020.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,


Néstor Luís Correa Vielma
El Secretario,

Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las nueve y una de la mañana (9:01 a.m.). El Secretario,

Luís Alfredo Mattioli García





NLCV/LAMG.-