REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de junio de 2024
214º y 165º
Asunto: AP41-U-2009-000001 Sentencia N° 060/2024
Tipo: Interlocutoria con fuerza de definitiva
Mediante Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/2008/006070 de fecha 15 de diciembre de 2008, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), remitió la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -recibido el 7 de enero de 2009-, el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano Moise Charles Wilson, titular de la cédula de identidad N° E-82.156.838, actuando con el carácter de propietario del fondo de comercio REPRESENTACIONES MOISE CHARLES W. 2001, inscrito ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 9 de octubre de 2001, bajo el Nº 44, tomo 223-A-VII; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000253 de fecha 3 de julio de 2008, emanada de la mencionada gerencia, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto el 4 de noviembre de 2005, contra la Resolución Nº RCA-DFTD-2005-00000437 de fecha 2 de septiembre de 2005, a través de la cual se le impuso sanciones de multa por incumplimientos de deberes formales en materia de impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado concernientes a los períodos de los meses desde mayo de 2003 hasta octubre de 2004, por la cantidad total de mil cuatrocientas setenta y cinco unidades tributarias (1.475 U.T.).
Previa distribución, se le dio entrada a dicho recurso el 12 de enero de 2009, ordenándose las notificaciones de Ley.
El 19 de julio de 2011 se admitió el aludido medio de defensa judicial y se ordenó tramitarlo conforme a las disposiciones contempladas en el Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 18 de octubre de 2011, se fijó al décimo quinto (15°) día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes en el presente juicio.
El 10 de noviembre de 2011 este Operador de Justicia dijo “Vistos”.
En fecha 6 de febrero de 2018, este Juzgado ordenó notificar al precitado recurrente a fin de que manifestara si mantiene interés en que se dicte sentencia en la presente causa. Asimismo, se libró comisión al Juzgado (Distribuidor) de Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de practicar la notificación.
El 14 de marzo de 2024, en virtud de la imposibilidad de notificar al recurrente, este Tribunal ordenó librar cartel de notificación con la advertencia de que transcurridos los diez (10) días de despacho contados a partir del día siguiente a su fijación se considerará por notificado.
En fecha 30 de abril de 2024 se emitió certificación del vencimiento de los lapsos para que el contribuyente se diera por notificado y manifestara el interés en la presente causa.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Correspondería a este Operador de Justicia decidir el fondo del recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente Representaciones Moise Charles W. 2001, contra Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/ CRA/2008-000253 de fecha 3 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
No obstante, del expediente se observa que en fecha 6 de febrero de 2018 este Juzgado ordenó notificar al contribuyente a fin de requerirle que manifestara su interés en la decisión del presente asunto.
Ahora bien, este Tribunal Superior observa a la presente fecha una absoluta inactividad procesal del recurrente durante más de trece (13) años.
Visto que vencieron con creces los lapsos para que el recurrente acudiera ante este Tribunal, es necesario resaltar que la pérdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia, lo que la diferencia de la perención de la instancia la cual se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta el inicio del lapso para dictar la sentencia de mérito, criterios establecidos tanto por la Sala Político-Administrativa en sentencia N° 00075 del 23 de enero de 2003, caso: C.V.G. Bauxilium C.A., así como en el fallo de la Sala Constitucional N° 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio, Rodrigo Ayala Coll y Oscar Lucien.
En consecuencia, de la revisión de las actas procesales ha permitido apreciar que la causa entró en estado de sentencia el 10 de noviembre de 2011, y habiendo sido notificada el contribuyente a los fines de la manifestación de su interés en la continuación del proceso y constando en autos haberse agotado el transcurso de los lapsos otorgados para la comparecencia del mismo sin que este hubiese acudido ante esta instancia jurisdiccional, este Tribunal conforme a los criterios jurisprudenciales aludidos, declara extinguida la acción por pérdida del interés. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente REPRESENTACIONES MOISE CHARLES W. 2001, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000253 de fecha 3 de julio de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las once y uno de la mañana (11:01 a.m.). El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
Asunto: AP41-U-2009-000001
NLCV/LAMG/LAHB
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