REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de junio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: AF43-U-2000-000080 (1.495)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA 21-2024

Se inicia la controversia mediante escrito y recaudos contentivos de Recurso Contencioso Tributario presentado en fecha quince (15) de mayo de 2000 (folio 1 al 74), por ante Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, Tribunal Distribuidor para la fecha, interpuesto por los ciudadanos LUIS FRAGA PITTALUGA, SALVADOR SANCHEZ GONZALEZ, MONICA VILORIA MENDEZ, JUAN CARLOS PRINCE GONZALEZ Y ROQUEFELIX ARVELO VILLAMIZAR, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-6.875.941, V-8.762.078, V-10.339.954, V-8.262.273 y V-11.028.829, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 31.792, 44.050, 73.344, 57.053 y 75.334, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MAR CARIBE, C.A”, constituida y domiciliada en la ciudad de Barcelona, inscrita en el Registro Mercantil de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 10, tomo A-6 en fecha 26 de enero de 1995, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30238262-9, carácter que se evidencia en documento poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de Puerto la Cruz, bajo el N° 08, tomo 50, de fecha 11 de mayo del 2000, de los Libros de Autenticaciones llevado por dicha Notaría, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoría de Sumario Administrativo Nº RNO-DSA/2000/000024 de fecha 29 de febrero de 2000, notificada el 04 de abril del mismo año, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (folios 49 al 74).

En fecha 16 de mayo de 2000, este Tribunal le da ENTRADA y ordena formar asunto bajo el 1.495 (Actual AF43-U-2000-000080) (folio 76), en consecuencia ordenó librar las boletas de notificación al Contralor General de la República, al Procurador General de la República y al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que en el décimo (10°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de las notificaciones acordadas, el Tribunal dictará la decisión prevista en el artículo 192 del Código Orgánico Tributario vigente a la fecha, respecto a la ADMISIÓN O NO del citado recurso y su posterior sustanciación. Las notificaciones fueron practicadas e incorporadas al asunto tal y como consta en los folios 77 al 80 inserto en el expediente.

En fecha 14 de agosto de 2000, este Tribunal dictó un auto, en donde ADMITIÓ en cuanto a lugar en derecho el escrito del recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente, y ordenó a su vez proceder a la tramitación y sustanciación del expediente, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha. (folios 81 y 82).
En fecha 20 de septiembre de 2000, este Tribunal dictó un auto, en donde declaró la causa abierta a pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 193 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha. (folio 83).
En fecha 05 de octubre de 2000, este Tribunal dictó auto, en donde estableció que, siendo esa fecha la oportunidad correspondiente para que tenga lugar el vencimiento del lapso de promoción de pruebas en la presente causa, y por cuanto en ese momento fue suspendido el despacho a los 12.00 pm, por causa mayor, al producirse el desalojo de todo el personal por parte de los organismos de seguridad, en virtud de haberse producido un conato de incendio en el piso 14 de este edificio, en consecuencia dicha oportunidad se corrió para el primer día de despacho siguiente, a fin de garantizar la equidad procesal de ambas partes. (folio 84).

En fecha 06 de octubre de 2000, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LUIS FRAGA PITTALUGA, SALVADOR SANCHEZ GONZALEZ, MONICA VILORIA MENDEZ, JUAN CARLOS PRINCE GONZALEZ Y ROQUEFELIX ARVELO VILLAMIZAR, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente, mediante la cual presentaron escrito de promoción de pruebas y un (1) anexo. (folios 85 al 113).

En fecha 09 de octubre de 2000, este Tribunal dictó un auto mediante el cual ordenó que sea agregado a los autos escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 06 de octubre de 2000 por los ciudadanos LUIS FRAGA PITTALUGA, SALVADOR SANCHEZ GONZALEZ, MONICA VILORIA MENDEZ, JUAN CARLOS PRINCE GONZALEZ Y ROQUEFELIX ARVELO VILLAMIZAR, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente, el cual había sido reservado por Secretaría conforme lo prevé el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil. (folio 114).

En fecha 17 de octubre de 2000, este Tribunal mediante auto, establece que por cuanto las pruebas presentadas por la recurrente no fueron manifiestamente ilegales e impertinentes, SE ADMITIERON todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, ordenando su evacuación de la siguiente manera: CAPITULO I (EXHIBICION), CAPITULO II (DOCUMENTALES), CAPITULO III (MERITO FAVORABLE). Asimismo, en cuanto al CAPITULO IV (EXPERTICIA), este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, acordó fijar el segundo (2°) día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, oportunidad en la cual las partes, presentarán constancia de cada uno de los peritos designados por ellos, aceptarán el cargo respectivo. (folio 115).

En fecha 19 de octubre de 2000, se realizó el acto de nombramiento de expertos, en donde compareció la ciudadana LORENA MORALES CALDERON, Abogado Fiscal, representante el Fisco Nacional (SENIAT), quien consignó, conforme al artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, constancia del ciudadano ELVIS CARTAYA, venezolano, mayor de edad, contador público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Federal bajo el N° 9.964 y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.887.813, nombrado como experto por parte del Fisco Nacional. Por otro lado, se constató que no compareció a ese acto el apoderado judicial de la recurrente, por lo que el Tribunal, de acuerdo al artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, procedió a designar a la ciudadana IRIS MONTILVA DIAZ, venezolana, mayor de edad, contador público, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Federal bajo el N° 18.174 y titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.081.925, para que se desempeñe como experto por parte de dicha contribuyente; y asimismo, con ajuste a dicha disposición, este Tribunal designó como tercer experto al ciudadano NESTOR NAVA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, contador público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Federal bajo el N° 066 y titular de la Cédula de Identidad N° V-268.698. Los expertos designados previamente deben concurrir a este Juzgado conforme a lo previsto en el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, a prestar juramento de desempeñar bien y fielmente el cargo para el cual fueron nombrados. Se ordenó la notificación del último de los expertos designados por el Tribunal. (folios 116 al 118).

En fecha 20 de octubre de 2000, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MONICA VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 73.344, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, mediante la cual presentó diligencia consignando: Planilla de Liquidación N°0296499, Planilla para Pagar N° 0045674, Planilla para Pagar 0045675, Planilla para Pagar 0045676 para que las mismas sean agregadas a los autos. (Folios 119 al 130).

En fecha 24 de octubre de 2000, este Tribunal libró boleta de notificación dirigida al ciudadano NESTOR NAVA CARRILLO, para que comparezca al tercer (3°) día de despacho siguiente a su notificación, para que manifestara su aceptación o excusa del cargo. (folio 131).

En fecha 24 de octubre de 2000, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos IRIS MONTILVA, venezolana, mayor de edad, contador público, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Federal bajo el N° 18.174 y titular de la Cédula de Identidad Nro V-6.081.925, quien fue nombrada como experta por el Tribunal, por parte de la contribuyente, y ELVIS CARTAYA venezolano, mayor de edad, contador público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Federal bajo el N° 9.964 y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.887.813, quien fue nombrado como experto por parte del SENIAT, en donde expusieron que aceptaron el nombramiento que se les hizo y juraron cumplir su cargo bien y fielmente. (folio 132).

En fecha 24 de octubre de 2000, compareció por ante este Juzgado NESTOR NAVA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, contador público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Federal bajo el N° 066 y titular de la Cédula de Identidad N° V-268.698, quien fue designado como experto por parte del Tribunal, en donde expuso que renunciaba al lapso de comparecencia que acuerda el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, aceptó el nombramiento que se le hizo y juró cumplir el cargo bien y fielmente. Así mismo, de acuerdo con el artículo 460 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el lapso de treinta (30) días de despacho para la consignación del respectivo informe pericial. (folio 133).

En fecha 19 de noviembre de 2000, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos IRIS MONTILVA DIAZ, ELVIS CARTAYA y NESTOR NAVA CARRILLO, contadores públicos, inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Federal bajo los Nros. 18.174, 9.664 y 0.66 respectivamente, en donde informaron a este Tribunal que el día 13 de noviembre de 2000, darían formal comienzo a la práctica de la experticia contable en el domicilio de la promovente, situado en la Zona Industrial Los Montones, Avenida “E”, c/c Avenida “C”, N° 32, Barcelona Estado Anzoátegui, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo Nro 466 del Código de Procedimiento Civil. (folio 134).

En fecha 21 de noviembre de 2000, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo consagrado en el artículo 193 del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha, fijó el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente al de esa fecha, para que tenga lugar la oportunidad para la presentación de informes. (folio 135).

En fecha 22 de noviembre de 2000, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, dejó sin efecto el auto dictado por este Juzgado en fecha 21 de noviembre de 2000 (folio 135), por cuanto no había transcurrido el lapso de treinta (30) días de despacho, para la consignación del informe pericial, acordado por auto de fecha 24 de octubre de 2000. En consecuencia, se fijó posteriormente la oportunidad correspondiente para la presentación de los informes de las partes. (folio 136).

En fecha 27 de noviembre de 2000, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos IRIS MONTILVA DIAZ, ELVIS CARTAYA y NESTOR NAVA, inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Federal bajo los N° 18.174, 9.664 y 0.66 respectivamente, quienes fueron designados expertos para practicar la prueba de experticia contable promovida por la contribuyente, consignaron informes periciales contentivo de once (11) folios útiles, anexo “A”, que consta de dos (2) folios, anexo “B” que consta de doce (12) folios y anexo “C” que consta de un (1) folio. (folios 137 al 165).

En fecha 27 de noviembre de 2000, este Tribunal ordenó que sean agregados a los autos informes periciales presentados en la misma fecha por los ciudadanos IRIS MONTILVA DIAZ, ELVIS CARTAYA y NESTOR NAVA. (Folio 166).

En fecha 20 de diciembre de 2000, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo consagrado en el artículo 193 del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha, fijó el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente al de esa fecha, para que tenga lugar la oportunidad para la presentación de informes. (folio 167).

En fecha 06 de febrero de 2001, compareció por ante este Tribunal los ciudadanos LUIS FRAGA PITTALUGA, MONICA VILORIA MENDEZ y JUAN CARLOS PRINCE GONZALEZ, actuando en su carácter de representantes judiciales de la recurrente, consignaron escrito de informes constante de veintitrés (23) folios útiles. (folios 168 al 190).

En fecha 06 de febrero de 2001, compareció por ante este Tribunal la ciudadana GINETTE GARCIA TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 61.470, actuando en su carácter de representante judicial del Fisco Nacional, consignó escrito de informes constante de treinta (30) folios útiles. (folios 191 al 220).

En fecha 19 de febrero de 2001, compareció por ante este Tribunal la ciudadana GINETTE GARCIA TREJO, antes identificada, actuando en su carácter de representante judicial del Fisco Nacional, presentó diligencia mediante la cual consignó escrito de informes constante de cincuenta y dos (52) folios útiles. (folios 221 al 273).

En fecha 20 de febrero de 2001, compareció por ante este Tribunal los ciudadanos LUIS FRAGA PITTALUGA, MONICA VILORIA MENDEZ y JUAN CARLOS PRINCE GONZALEZ, antes identificados actuando en su carácter de representantes judiciales de la recurrente, consignaron escrito de observaciones a los informes, constante de once (11) folios útiles.

Por auto de fecha 20 de febrero de 2001, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194 del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha, dijo “VISTOS” y aperturó el lapso de sesenta (60) días de despacho para dictar sentencia. (folio 285).

En fecha 05 de agosto de 2003, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARY ELBA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 65.523, actuando en su carácter de representante judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó a este Juzgado se sirva dictar sentencia en el presente juicio, toda vez que el lapso legalmente establecido para ello se encontraba sobrada mente vencido. Asimismo, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y 332 del Código Orgánico Tributario, procedió a constituir como nuevo domicilio procesal a los solos efectos del presente recurso el siguiente: Avenida Blandín, Torre Corp Banca, Piso 18, La Castellana, Caracas. (folio 286).

En fecha 21 de febrero de 2006, compareció la ciudadana MARY ELBA DIAZ COLINA, antes señalada, en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal que se dicte sentencia en la presente causa.

Por auto de fecha 26 de abril de 2006, este Tribunal, dejó constancia que la Abg. Ingrid Cancelado Ruiz, en su carácter de Jueza Titular de este Tribunal, debidamente convocada mediante Oficio Nro TPE-05-0391, de fecha 01 de diciembre de 2001, suscrito por el ciudadano Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada en fecha 08 de diciembre de 2005, se abocó al conocimiento de la presente causa, en consecuencia, se notificó a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República, así como al Gerente General del Servicio Jurídico del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que una vez transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil más los tres (3) días de despacho establecidos en el artículo 90 ejusdem, y una vez que conste en autos la consignación de la última de las boletas de notificaciones que se acordaron, comenzará el lapso correspondiente para dictar sentencia en el presente juicio. Se libraron boletas (folios 289 al 297).

En fecha 24 de abril de 2007, compareció la ciudadana MARY ELBA DIAZ COLINA, antes identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal que se dicte sentencia en la presente causa. (folio 299).

En fecha 28 de abril de 2008, compareció la ciudadana MARY ELBA DIAZ COLINA, anteriormente identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal que se dicte sentencia en la presente causa. (folio 301).

En fecha 28 de mayo de 2010, compareció la ciudadana MARISABEL TORRES BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.211, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia mediante la cual consignó poder que acredita su representación y a su vez solicitó al Tribunal que se dicte sentencia en la presente causa. (folios 303 al 308).

En fecha 29 de junio de 2011, compareció el ciudadano HUMBERTO ROMERO-MUCI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.739, en su carácter de representante judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual otorgó poder Apud Acta certificado por el Tribunal, a los ciudadanos CARLOS E. WEFFE HERNANDEZ, MARIA CELINA FRIAS MILEO, JOSE MANUEL VALECILLOS, JOAQUIN DONGOROZ PORRAS, PAULA ANDREA VASQUEZ y BURT STEED HEVIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 70.442, 105.164, 127.074, 117.237, 137.692 y 119.225 respectivamente, para que representaran a la recurrente en la presente causa. (folio 310).

En fecha 09 de agosto de 2011, compareció el ciudadano HUMBERTO ROMERO-MUCI, antes identificado9, en su carácter de representante judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó a este Tribunal se sirva dictar sentencia en la presente causa. (folio 312).

En fecha 10 de mayo de 2012, compareció la ciudadana IVET PEREZ TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.269, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal que se dicte sentencia en la presente causa. (folio 314).

En fecha 25 de mayo de 2012, compareció la ciudadana IVET PEREZ TERAN, antes identificada, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal que se dicte sentencia en la presente causa. (folio 316).

En fecha 25 de mayo de 2012, compareció la ciudadana IVET PEREZ TERAN, anteriormente identificada, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia copia simple del documento poder que acreditaba su representación. (folios 318 al 324).

En fecha 26 de septiembre de 2012, compareció el ciudadano JOSE MANUEL VALECILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.074, en su carácter de representante judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual señaló nuevo domicilio procesal y solicitó a este Tribunal se sirva dictar sentencia en la presente causa. (folio 326).

En fecha 30 de enero de 2013, compareció la ciudadana IVET PEREZ TERAN, antes identificada, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal que se dicte sentencia en la presente causa (Folio 328).

En fecha 20 de diciembre de 2013, compareció el ciudadano HUMBERTO ROMERO-MUCI, antes identificado, en su carácter de representante judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó a este Tribunal se sirva dictar sentencia en la presente causa. (folio 330).

En fecha 17 de enero de 2014, compareció la ciudadana IVET PEREZ TERAN, anteriormente identificado, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal que se dicte sentencia en la presente causa (folio 332).

En fecha 12 de noviembre de 2014, compareció el ciudadano HUMBERTO ROMERO-MUCI, antes identificado, en su carácter de representante judicial de la recurrente, presentó diligencia mediante la cual sustituyó a los abogados mencionados en la misma, reservándose el ejercicio, el poder apud acta que se confirió por la contribuyente, en tal sentido los mandatarios sustitutos quedaron facultados para que, conjunta o separadamente, sostuvieran y representaran los derechos e intereses del mandante en el presente asunto, el cual fue debidamente certificado ante la Secretaría del Tribunal. (folios 334 al 340).

En fecha 30 de noviembre de 2015, compareció la ciudadana GINETTE GARCIA TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.470, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal que se dicte sentencia en la presente causa (folio 342).

En fecha 15 de febrero de 2016, compareció el ciudadano HUMBERTO ROMERO-MUCI, anteriormente identificado, solicita al Tribunal que se dicte sentencia en la presente causa. (folio 344).

En fecha 07 de agosto de 2017, compareció la ciudadana RANCY MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.309, en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la República, presentó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal que se dicte sentencia en la presente causa (folio 346).

En fecha 17 de octubre de 2017, compareció la ciudadana RANCY MUJICA, anteriormente identificada, en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la República, presentó diligencia mediante la consignó copia simple de instrumento poder que acredita su representación. (folios 348 al 351).

En fecha 10 de enero de 2018, compareció el ciudadano HUMBERTO ROMERO-MUCI, antes identificado, en su carácter de representante judicial de la recurrente. presentó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal que se dicte sentencia en la presente causa. (folio 353).

En fecha 15 de febrero de 2018, compareció el ciudadano LEONARDO JOSE RIVERO OSPINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 183.486, en su carácter de abogado sustituto de la Procuraduría General de la República, presentó diligencia mediante la consignó copia simple de instrumento poder que acredita su representación. (Folios 355 al 357).

En fecha 05 de febrero, compareció la ciudadana ELENA GOYO GAUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.122, en su carácter de representante judicial de la COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA, S.A. presentó diligencia mediante la cual consignó instrumento poder que acredita su representación y solicitó al Tribunal que se dicte sentencia en la presente causa. (Folios 359 al 361).

En fecha 06 de febrero de 2020, este Tribunal dictó auto mediante el cual vista la diligencia presentada en fecha 05 de febrero de 2020, por parte de la ciudadana ELENA GOYO GAUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.122, en su carácter de representante judicial de la COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA, S.A, ese Juzgado dejó expresa constancia que en los folios que conforman el presente expediente, no se hizo constar que la contribuyente DISTRIBUIDORAS DE BEBIDAS MAR CARIBE, C.A, realizó cambio de denominación que guarde relación alguna con COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A, por lo que se ordenó agregar a los autos la mencionada diligencia. (folio 362).

En fecha 17 de noviembre de 2020, compareció el ciudadano LEONARDO JOSE RIVERO OSPINO, antes identificado, en su carácter de abogado sustituto de la Procuraduría General de la República, presentó diligencia mediante la consignó copia simple de instrumento poder que acredita su representación. (Folios 364 al 366).

En fecha 16 de septiembre de 2021, compareció el ciudadano CARLOS CHABEL ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 282.385, en su carácter de abogado sustituto de la Procuraduría General de la República, presentó diligencia mediante la cual solicitó a este Tribunal se sirva dictar sentencia en la presente causa. (folio 368).

En fecha 28 de febrero de 2024, el ciudadano Abg. JOSÉ ÁNDRES FAJARDO PÉREZ como JUEZ PROVISORIO de este Tribunal, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en fecha 16 de agosto de 2022, y juramentado por la Presidenta de nuestro máximo Juzgado en fecha 18 de agosto de 2022, en consecuencia, se abocó al conocimiento de la presente causa. (folio 369).

En fecha 07 de marzo de 2024, este Tribunal Superior, dictó auto mediante la cual, ordeno ordenó librar CARTEL DE NOTIFICACIÓN, a la contribuyente “DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MAR CARIBE, C. A.”, para que exponga dentro de un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir desde el momento en que el Secretario dejó constancia de la fijación de dicho Cartel, si mantiene el interés en que dictara sentencia definitiva en la presente causa, debido a que no se produjo ninguna actuación por parte de la recurrente, evidenciándose que la causa estuvo paralizada por más de cuatro (4) años, es decir, desde el 05 de febrero de 2020, librándose Cartel de Notificación, y como consta en el expediente, se fijó en las puertas de este Tribunal, sin embargo, desde entonces no se han realizado actuaciones pertinentes que demuestren el interés e impulso del proceso. (folios 370 al 372).

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Correspondería a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el Recurso Contencioso Tributario ejercido en contra del Acto Administrativo anteriormente identificado.

Ahora bien, de la lectura efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que, ha transcurrido cuatro (04) años, desde la última actuación efectuada por la representación judicial de la contribuyente, es decir, desde el 05 de febrero de 2020, no ha realizado ninguna actuación, ni siquiera ha manifestado interés en que se dicte Sentencia Definitiva.

Al respecto, antes de entrar a decidir, sobre el caso que nos ocupa conviene hacer alusión al criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N°1153 de fecha 08 de junio de 2006, en la cual esta Sala estableció que: “…el interés no sólo es esencial para la interposición de una demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo proceso, por lo que resulta inútil y gravosa la continuación de un juicio en el que no exista interesado…” Resaltado de este Tribunal.

En el mismo orden de ideas, acota la referida sentencia que: “…Ante esa situación, se hace imprescindible requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación del proceso…”. Por consiguiente:

(Omisiss)

“…el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal– omissis - pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes…”

Dentro del contexto de la jurisprudencia antes mencionada, se infiere claramente del extracto tomado como referencia, que el recurrente debe manifestar su interés de continuar durante el proceso de la demanda, accionando en cada etapa que corresponda, ya que el juzgador no puede suponer que la causa a perimido o el recurrente a perdido el interés procesal. (Véase también sentencias: Sala Constitucional Nº 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005; 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007 y fallo de la Sala Político-Administrativa Nº 180 del 7 de marzo de 2012).

En este orden de ideas, resulta necesario traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 00416 del 28 de abril de 2009 en la que se estableció la diferencia entre pérdida de interés procesal y la perención, así como la oportunidad en que deben dictarse en su respecto. En tal sentido, señala en su texto que la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos momentos: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; 2) o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta oportunidad en que se dice “vistos” (Vid., decisión de esta Sala Nº 00170 del 4 de marzo de 2015).

Aunado a lo anterior, es imperativo destacar la reciente sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 572, de fecha 27 de junio de 2023, la cual modificó la interpretación que se ha venido realizando respecto a la notificación que debe efectuarse para que las partes manifiesten interés en obtener respuesta por parte del sentenciador sobre la causa. Del dispositivo normativo citado, se desprende que mediante el prudente arbitrio del Juez, aplicando cualquier mecanismo de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, éste puede declarar de oficio la falta de interés en la causa, debido a que no existe razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si una vez transcurrido un (1) año o más, el impulso procesal no es manifiestamente demostrado por la parte accionante.

Bajo estas consideraciones y de acuerdo a lo contenido en el citado fallo, alusivo a la base jurídica señalada, se extrae textualmente que la notificación podrá realizarse: “…por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva (Subrayado del Tribunal) a los efectos de la consecución de dicha notificación. Así mismo, se deja constancia que el lapso para solicitar el referido impulso procesal será de (1) año o más de inactividad de la parte accionante en el juicio, tiempo que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso…”

A tal efecto, es preciso indicar, que en fecha 07 de marzo de 2024, este Tribunal, mediante auto ordeno librar CARTEL DE NOTIFICACIÓN, dirigido a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, el cual, en esta misma fecha, el Secretario dejó constancia de dicha fijación en la Cartelera de este Tribunal, otorgándosele un plazo de diez (10) días de despacho, con el objeto de que manifieste el interés procesal en que se dicte sentencia en la presente causa, por lo que la recurrente no compareció en el lapso anteriormente establecido, con el objeto de manifestar dicho interés.

En el caso concreto y luego de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que, ha transcurrido cuatro (04) años, desde la última actuación efectuada por la representación judicial de la contribuyente, es decir, desde el 05 de febrero de 2020, no ha realizado ninguna actuación, ni siquiera ha manifestado interés en que se dicte Sentencia Definitiva. Razón por la cual, este Tribunal Superior considera que el caso bajo análisis de estudio se verifico la inactividad procesal, en consecuencia, se declara EXTINGUIDO EL RECURSO DE NULIDAD POR PERDIDA DE INTERÉS PROCESAL. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos LUIS FRAGA PITTALUGA, SALVADOR SANCHEZ GONZALEZ, MONICA VILORIA MENDEZ, JUAN CARLOS PRINCE GONZALEZ y ROQUEFELIX ARVELO VILLAMIZAR, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-6.875.941, V-8.762.078, V-10.339.954, 8.262.273 y V-11.028.829, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 31.792, 44.050, 73.344, 57.053 y 75.334, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MAR CARIBE, C.A”, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoría de Sumario Administrativo Nº RNO-DSA/2000/000024 de fecha 29 de febrero de 2000, notificada el 04 de abril del mismo año, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

En este sentido, se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como al Contralor General de la República, al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente “DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MAR CARIBE, C.A”, según lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario en el segundo aparte del Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo. Líbrense boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,



Abg. JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ. -

OSCAR ARMANDO DELGADO. -



JAFP/OADM/Ws