En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2000, se recibió del Tribunal Distribuidor Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS COLMENARES ZULETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.564.693 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.247, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la contribuyente “SUPERMETANOL, C.A”, contra de el siguiente acto administrativo: Resolución N° GRTI-RNO/DR-RE-N° 0152, de fecha 18/07/2000, y notificada en fecha 20/07/2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos – Región Nor Oriental del SENIAT.
Por auto de fecha 03 de octubre de 2000, se le dio ENTRADA a la presente causa signada bajo el Asunto Nº AF43-U-2000-000048 (Antiguo N° 1.588), y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Contralor General de la República y a la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), (folio 43 única pieza); al respecto las mismas fueron practicadas y agregadas al expediente tal y como consta en los folios 45,46 y 47 única pieza. -
Estando las partes a derecho y observándose el cumplimiento de los extremos procesales pertinentes se ADMITIÓ dicho recurso, mediante auto, de fecha treinta (30) de enero de 2001, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente, (folio 48 única pieza). –
En fecha 20 de febrero de 2001, admitido como ha sido el presente recurso y siendo la oportunidad procesal correspondiente, se declaró la causa ABIERTA A PRUEBAS, (folio 49 única pieza). -
Iniciado y culminado todo el proceso Judicial del Recurso Contencioso Tributario tuvo lugar la presentación de informes en fecha 24 de mayo de 2001, el Representante del Fisco Nacional hizo uso de su derecho al presentar el escrito, por lo que este tribunal ordeno que fueran agregado a los autos, (folios 51 al 60 única pieza). -
En fecha 11 de junio de 2001, este Tribunal dijo VISTOS y abrió lapso de sesenta (60) días de despacho para dictar sentencia, (folio 61 única pieza). -
En fecha 19 de julio de 2002, se recibió diligencia de la ciudadana JOSEFINA R. DE PRATO, actuando como sustituta de la Procuradora General de la Republica, presentando copia del poder donde se acredita su representación, la cual consignó copia certificada del Expediente Administrativo, correspondiente a la contribuyente “SUPER METANOL”, a los fines que sea agregado a los autos, (folios 62 al 151 única pieza). –
En fecha 13 de febrero de 2006, compareció ante este Tribunal la ciudadana RANCY MUJICA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.309, actuando en su carácter de Abogada sustituta de la Procuradora General de la Republica, la cual consigno copia simple de documento poder que acredita su representación, así mismo diligencia por medio de la cual solicito a este Tribunal se sirva dictar sentencia, (folios 152 al 156 única pieza). –
En fecha 30 de mayo de 2006, este Tribunal recibió Oficio N° FSF-330-001061, de fecha 24 de mayo del presente año, emanado de la Directora de Servicios Financieros del Ministerio de Hacienda, a través del cual solicitó, copia certificada, si la hubiera de la decisión del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en contra de la Resolución N°. GRTI-RNO/DR-REN° 0152, de fecha 18 de julio de 2000, emitida a nombre de la contribuyente “SUPERMETANOL, C.A.”.
En fecha 02 de junio de 2006, este Tribunal mediante Oficio N° 5.943, dio respuesta al Oficio N°FSF-330-00106, anteriormente señalado, e informando, que el presente recurso aún no ha sido sentenciado a la presente fecha y el mismo se encontraba en estado de dictar decisión, (folio 157 y 158 única pieza). –
En fecha 19 de febrero de 2008, compareció ante este Tribunal la ciudadana ANA RAQUEL RODRIGUEZ C, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°.8.008.864, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.421, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la contribuyente “SUPERMETANOL, C.A.”, la cual consignó diligencia mediante la cual entrego copia simple del documento poder que acredita su representación, así mismo solicito a este Tribunal se sirva de dictar sentencia, (folios 160 al 164 única pieza).
En fecha 11 de marzo de 2008, compareció ante este Tribunal la ciudadana RANCY MUJICA, antes identificada, actuando en su carácter de Abogada sustituta de la Procuradora General de la Republica, la cual consigno diligencia por medio de la cual solicito a este Tribunal sirva de dictar sentencia, (folios 165 y 166 única pieza). –
En fecha 06 de junio de 2008, compareció ante este Tribunal la ciudadana VERY ESQUIVEL, titular de la cédula de identidad N° 17.237.483, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.573; en fecha 12 de agosto de 2008, compareció igualmente, el ciudadano JULIO CÉSAR SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.068.451 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.735; apoderados de la recurrente, solicitando se dicte sentencia en la presente causa; así mismo, el abogado Julio César Sánchez, antes identificado, consigna sustitución de poder que acredita su representación y señala el nuevo domicilio fiscal, (folios 167 al 172 única pieza). –
En fecha 27 de noviembre de 2009, compareció ante este Tribunal la ciudadana RANCY MUJICA, antes identificada, actuando en su carácter de Abogada sustituta de la Procuradora General de la Republica, la cual consigno diligencia por medio de la cual solicito a este Tribunal sirva de dictar sentencia, (folios 173 y 174 única pieza). –
En fecha 08 de abril de 2013, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio profesional e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.104, actuando en el carácter de coapoderado Judicial de la contribuyente “SUPERMETANOL, C.A.”, quien consigno diligencia mediante la cual solicita se sirva de dictar sentencia, (folios 175 y 176 única pieza). –
En fecha 15 de mayo de 2013, compareció ante este Tribunal la ciudadana RANCY MUJICA, antes identificada, actuando en su carácter de Abogada sustituta de la Procuradora General de la Republica, la cual consigno diligencia por medio de la cual solicito a este Tribunal sirva de dictar sentencia, (folios 177 al 178 única pieza). –
En fecha 09 de abril de 2014, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, anteriormente identificado, actuando en carácter de coapoderado Judicial de la contribuyente “SUPERMETANOL, C.A.”, quien consigno diligencia mediante la cual solicita se sirva de dictar sentencia, y manifiesta su interés procesal, (folios 179 y 180 única pieza). –
En fecha 30 de mayo de 2014, compareció ante este Tribunal la ciudadana RANCY MUJICA, antes identificada, actuando en su carácter de Abogada sustituta de la Procuradora General de la Republica, la cual consigno diligencia por medio de la cual solicito a este Tribunal sirva de dictar sentencia, (folios 181 al 182 única pieza). –
En fecha 09 de febrero de 2015, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, anteriormente identificado, actuando en carácter de coapoderado Judicial de la contribuyente “SUPERMETANOL, C.A.”, quien consigno diligencia mediante la cual solicita se sirva de dictar sentencia, y manifiesta su interés procesal, (folios 183 y 184 única pieza). –
En fecha 12 de mayo de 2015, compareció ante este Tribunal el ciudadano MIGUEL QUERECUTO TACHINAMO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.223.657, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.065, actuando en carácter de coapoderado Judicial de la contribuyente “SUPERMETANOL, C.A.”, quien consigno diligencia mediante la cual solicita se sirva de dictar sentencia, y manifiesta su interés procesal, (folios 185 y 186 única pieza). –
En fecha 28 de septiembre de 2015, compareció ante este Tribunal la ciudadana RANCY MUJICA, antes identificada, actuando en su carácter de Abogada sustituta de la Procuradora General de la Republica, la cual consigno diligencia por medio de la cual solicito a este Tribunal sirva de dictar sentencia, (folios 187 y 188 única pieza). –
En fecha 21 de junio de 2016, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, anteriormente identificado, actuando en carácter de coapoderado Judicial de la contribuyente “SUPERMETANOL, C.A.”, quien consigno diligencia mediante la cual solicita se sirva de dictar sentencia, y manifiesta su interés procesal, (folios 191 y 192 única pieza). –
En fecha 29 de septiembre de 2016, compareció ante este Tribunal la ciudadana RANCY MUJICA, antes identificada, actuando en su carácter de Abogada sustituta de la Procuradora General de la Republica, la cual consigno diligencia por medio de la cual solicito a este Tribunal sirva de dictar sentencia, (folios 193 y 194 única pieza). –
En fecha 29 de noviembre de 2016, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, anteriormente identificado, actuando en carácter de coapoderado Judicial de la contribuyente “SUPERMETANOL, C.A.”, quien consigno diligencia mediante la cual solicita se sirva de dictar sentencia, y manifiesta su interés procesal, (folios 195 y 196 única pieza). –
En fecha 22 de noviembre de 2017, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, antes identificado, actuando en carácter de coapoderado Judicial de la contribuyente “SUPERMETANOL, C.A.”, quien consigno diligencia mediante la cual solicita se sirva de dictar sentencia, (folios 197 y 198 única pieza). –
En fecha 27 de febrero de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano CARLOS CHABEL ESCALONA TALLAFERRO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 282.385, actuando en su carácter de Abogado sustituto de la Procuradora General de la Republica, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual consigno diligencia por medio de la cual solicito a este Tribunal se sirva de dictar sentencia, y consigno copia simple del poder que lo acredita, (folios 200 al 202 única pieza). –
En fecha veintinueve (29) de abril del 2024, mediante auto, el Abg. JOSÉ ÁNDRES FAJARDO PÉREZ en su condición como JUEZ PROVISORIO de este Tribunal, designado en reunión por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciséis (16) de agosto del 2022 y juramentado por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena el dieciocho (18) de agosto del 2022, se abocó al conocimiento de la presente causa, por lo que concedió un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin que la concesión de dicho plazo implique la paralización o suspensión de la causa, la cual seguirá su curso normal, (folio 203 única pieza).-
Con base en lo anterior, en fecha 06 de mayo de 2024, este Tribunal mediante auto ordenó librar CARTEL DE NOTIFICACIÓN, dirigido a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, el cual, en esta misma fecha, el Secretario dejó constancia de haber fijado dicho cartel en la Cartelera de este Tribunal, otorgándosele un plazo de diez (10) días de despacho, con el objeto de que manifieste el interés procesal en que se dicte sentencia en la presente causa, (folios 204 al 206 única pieza). -
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Correspondería a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el Recurso Contencioso Tributario ejercido en contra del Acto Administrativo anteriormente identificado.
Ahora bien, de la lectura efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que, han transcurrido seis (06) años y seis (06) meses, desde la última actuación efectuada por la representación judicial de la contribuyente, es decir, desde el 22 de noviembre de 2017, no ha realizado ninguna actuación, ni siquiera ha manifestado interés en que se dicte Sentencia Definitiva.
Al respecto, antes de entrar a decidir, sobre el caso que nos ocupa conviene hacer alusión al criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N°1153 de fecha 08 de junio de 2006, en la cual esta Sala estableció que: “…el interés no sólo es esencial para la interposición de una demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo proceso, por lo que resulta inútil y gravosa la continuación de un juicio en el que no exista interesado…” Resaltado de este Tribunal.
En el mismo orden de ideas, acota la referida sentencia que: “…Ante esa situación, se hace imprescindible requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación del proceso…”. Por consiguiente:
(Omisiss)
“…el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal– omissis - pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes…”
Dentro del contexto de la jurisprudencia antes mencionada, se infiere claramente del extracto tomado como referencia, que el recurrente debe manifestar su interés de continuar durante el proceso de la demanda, accionando en cada etapa que corresponda, ya que el juzgador no puede suponer que la causa a perimido o el recurrente a perdido el interés procesal. (Véase también sentencias: Sala Constitucional Nº 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005; 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007 y fallo de la Sala Político-Administrativa Nº 180 del 7 de marzo de 2012).
En este orden de ideas, resulta necesario traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 00416 del 28 de abril de 2009 en la que se estableció la diferencia entre pérdida de interés procesal y la perención, así como la oportunidad en que deben dictarse en su respecto. En tal sentido, señala en su texto que la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos momentos: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; 2) o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta oportunidad en que se dice “vistos” (Vid., decisión de esta Sala Nº 00170 del 4 de marzo de 2015).
Aunado a lo anterior, es imperativo destacar la reciente sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 572, de fecha 27 de junio de 2023, la cual modificó la interpretación que se ha venido realizando respecto a la notificación que debe efectuarse para que las partes manifiesten interés en obtener respuesta por parte del sentenciador sobre la causa. Del dispositivo normativo citado, se desprende que mediante el prudente arbitrio del Juez, aplicando cualquier mecanismo de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, éste puede declarar de oficio la falta de interés en la causa, debido a que no existe razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si una vez transcurrido un (1) año o más, el impulso procesal no es manifiestamente demostrado por la parte accionante.
Bajo estas consideraciones y de acuerdo a lo contenido en el citado fallo, alusivo a la base jurídica señalada, se extrae textualmente que la notificación podrá realizarse: “…por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva (Subrayado del Tribunal) a los efectos de la consecución de dicha notificación. Así mismo, se deja constancia que el lapso para solicitar el referido impulso procesal será de (1) año o más de inactividad de la parte accionante en el juicio, tiempo que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso…”
A tal efecto, es preciso indicar, que en fecha 06 de mayo de 2024, este Tribunal, mediante auto ordeno librar CARTEL DE NOTIFICACIÓN, dirigido a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, el cual, en esta misma fecha, el Secretario dejó constancia de dicha fijación en la Cartelera de este Tribunal, otorgándosele un plazo de diez (10) días de despacho, con el objeto de que manifieste el interés procesal en que se dicte sentencia en la presente causa, por lo que la recurrente no compareció en el lapso anteriormente establecido, con el objeto de manifestar dicho interés.
En el caso concreto y luego de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que, han transcurrido seis (06) años y seis (06) meses, desde la última actuación efectuada por la representación judicial de la contribuyente, es decir, desde el 22 de noviembre de 2017, ni siquiera ha manifestado interés en que se dicte Sentencia Definitiva. Razón por la cual, este Tribunal Superior considera que el caso bajo análisis de estudio se verifico la inactividad procesal, en consecuencia, se declara EXTINGUIDO EL RECURSO POR PERDIDA DE INTERÉS PROCESAL. ASI SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS COLMENARES ZULETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.564.693, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.18.247, respectivamente actuando en su carácter de apoderados Judiciales de la contribuyente “SUPERMETANOL C.A.”, contra del siguiente acto administrativo: Resolución N° GRTI-RNO/DR-REN° 0152, de fecha 18/07/2000, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos – Región Nor-Oriental del SENIAT. En contra del Acto Administrativo identificado.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
En este sentido, se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley de la Procuraduría, Así como al Contralor General de la República, al Gerente Jurídico Tributario del (SENIAT) y al contribuyente, según lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario en el segundo aparte del Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo. Líbrense Boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ. -
EL SECRETARIO,
Abg. OSCAR ARMANDO DELGADO M.-
JAFP/OAD/JZ
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