En fecha cuatro (04) de octubre de 2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, Recibió Oficio N°000526, de fecha 12 de julio de 2012, emanado por la Gerente General de Servicios Jurídicos Servicio Nacional Integrados de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, mediante la cual, remitió constante de doscientos setenta y uno (271) folios útiles, y le asignó a este Juzgado Superior conocer del Recurso Contencioso Tributario Subsidiariamente al Jerárquico, interpuesto por la ciudadana BERTHA MARISOL ORTEGOZA, titular de la cédula de identidad N°.V-8.622.517, en su carácter de propietaria de la empresa “VARIEDADES YESMAR” asistida por la ciudadana VANESSA DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 147.353, contra el acto de efectos particulares emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Seniat de fecha 27 de Septiembre de 2011 notificada en fecha 14 de octubre de 2011, mediante Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLL/SFA/AF/88/2011-45 por concepto de multa por incumplimiento de deberes formales .

En fecha 10 de octubre de 2012, se le da ENTRADA (folio 273), en consecuencia, se ordenó librar las boletas de notificación al ciudadano Procurador General de la República, al Fiscal General de la República y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Seniat, por lo que se fijo que el quinto (5°) día de despacho, siguiente a la consignación de la última de las boletas de las notificaciones acordadas, el Tribunal dictará la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente a la fecha, respecto a la ADMISIÓN O NO del citado recurso y su posterior sustanciación. Las notificaciones fueron practicadas e incorporadas al asunto tal y como consta en los folios 285, 287, y 289.




Visto que en fecha 18 de octubre de 2012, se dictó auto donde se solicitó computo de los días de despacho transcurrido entre la fecha de notificación del acto administrativo y la fecha de interposición del recurso, se ordenó librar Oficio N° 8.214 esto con el fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario y proceder a su admisión o no de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha.

Ahora bien, en fecha 18 de octubre se libró auto ordenando comisionar al Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a fin de que se sirva notificar a la contribuyente BERTHA MARISOL ORTEGOZA “VARIEDADES YESMAR” que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de las notificaciones acordadas, se dictara la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha, respecto a la Admisión o no del citado recurso.

De igual forma, en fecha 26 de octubre de 2012, se recibió oficio N° 57 de la misma fecha donde se realizó cómputo de los días hábiles transcurridos solicitado en el oficio N° 8.214 de fecha 18 de octubre de 2012, esto con el fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días requeridos para la interposición del recurso contencioso tributario, en el cual se evidencia que habían transcurrido trece (13) días hábiles.

Es así que en fecha 18 de noviembre de 2013, se recibe diligencias por parte de la ciudadana IVET PEREZ TERAN, titular de la cédula de identidad V-17.195.197, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 124.269, en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la Republica, en la cual consiga PODER que acredita su representación y solicita se sirva a recabar comisión de la notificación a la contribuyente.

De igual forma, este Tribunal libro auto de fecha 21 de noviembre de 2013 en el cual se ordenó al Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, requerir de la comisión enviada en fecha 18 de octubre de 2012, o que la devuelva en el estado en que se encuentre.

En fecha 06 de marzo de 2015, se recibe diligencias por parte de la ciudadana GINETTE GARCIA TREJO, titular de la cédula de identidad V-7.942.974, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 61.470, en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, en la cual consiga copia


simple de documento poder que acredita su representación y solicita a este tribunal se Oficie al Juzgado del Municipio San Fernando de Apure con la finalidad de que remita la Comisión en el Estado en que se encuentra, a los fines de dar continuidad a la presente causa.

Vista la solicitud efectuada en fecha 06 de marzo de 2015, este Juzgado Superior en fecha 16 de marzo de 2015, ordeno librar nueva boleta y comisionar suficientemente al Tribunal Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de medidas de los municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a fin que se sirva a notificar a la contribuyente.

Es así que en fecha 11 de Agosto de 2015, se dictó auto, el cual, se agregó a los autos oficio N° 15-244 de fecha 03 de junio de 2015 emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual remitió a este Juzgado, constante de un (01) folio útiles y cinco (5) anexos, comisión sin cumplir.

En el mismo orden de idea, en fecha 13 de agosto de 2015, este tribunal dictó auto ordenando librar cartel de notificación respecto a la Admisión o no del citado recurso, y fija un plazo de 10 días de despacho para darse por notificado. De igual forma en fecha 05 de octubre de 2015, este juzgado libro auto donde se deja sin efecto el mencionado cartel y la comisión fue devuelta por cuanto falto oficio, y se ordenó librar nueva comisión al Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a fin que se sirva a notificar a la contribuyente.

En fecha 05 de octubre de 2015 se dictó auto, ordenando nuevamente librar Despacho y oficio N° 9.101 con el fin de comisionar al Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines que se sirva a la mayor brevedad posible todas las diligencias conducentes a la notificación de la contribuyente.

Ahora bien, 30 de noviembre de 2015, se dictó auto, el cual, se agregó a los autos oficio N° 15-610, de fecha 10 de noviembre de 2015, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual remitió a este Juzgado, constante de un (01) folio util y siete (7) anexos, comisión debidamente cumplida.



Visto que el fecha 07 de diciembre de 2016, este tribunal luego de una revisión exhaustiva del expediente y evidenciándose que desde el 30 de noviembre de 2015, fecha en que se agregaron a los autos, la comisión cumplida, y visto que la causa estuvo paralizada por más de un (1) año, este Juzgado libró auto con el fin de notificar a la contribuyente BERTHA MARISOL ORTEGOZA “VARIEDADES YESMAR” para que exponga si mantiene interés en que se admita o no la presente causa.

En fecha 08 de diciembre de 2016, este Juzgado dictó auto ordenando nuevamente comisionar al Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a fin de que sirva notificar a la contribuyente para que exponga si mantiene el interés en que se admita o no la presente causa, por ende, en esta misma fecha, se libró oficio N° 9400, a fin de que se sirva notificar a la contribuyente.

Visto que en fecha 13 de junio de 2017, este Tribunal Superior volvió a dictar auto y ordenó librar nuevamente Oficio, con el fin de solicitar al Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de respuesta en qué estado se encuentra la causa correspondiente a la comisión enviada en fecha 08 de diciembre de 2016. Se libró Oficio N° 9.522 en fecha 13 de junio de 2017.

Ahora bien, 02 de agosto de 2017, se dictó auto, el cual, se agregó a los autos oficio N° 17-502, de fecha 30 de junio de 2017, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual remitió a este Juzgado, constante de seis (06) folios útiles, comisión debidamente cumplida.

Visto, que en fecha 30 de octubre de 2018, este tribunal luego de una revisión exhaustiva del expediente y evidenciándose que desde el 02 de agosto de 2017, fecha en que se agregaron a los autos de la comisión cumplida, y visto que la causa estuvo paralizada por más de un (1) año, este Juzgado libró auto con el fin de notificar a la contribuyente BERTHA MARISOL ORTEGOZA “VARIEDADES YESMAR” para que exponga si mantiene interés en que se admita o no la presente causa.

Visto que en fecha 31 de octubre de 2018, este Tribunal Superior, dictó auto y ordena comisionar al Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se sirva realizar a la brevedad posible,


todas las diligencias conducentes a fin de practicar la notificación de la contribuyente, se libró Despacho y Oficio N° 9.732.

Ahora bien, 30 de julio de 2019, se dictó auto, el cual, se agregó a los autos oficio N° 19-74, de fecha 06 de marzo de 2019, emanado del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual remitió a este Juzgado, constante de nueve (09) folio útiles, comisión debidamente cumplida.

Es así que en fecha 20 de febrero de 2020, se recibe diligencias por parte de la ciudadana MAYERLING FERNANDEZ AGREDA, titular de la cédula de identidad V-11.410.419, e inscrita en el inpreabogado bajo el N°204.634, en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la Republica, en la cual consigna Instrumento-Poder que acredita su representación.

Es así como, en fecha 18 de octubre de 2023, el Abg. JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ, se abocó al conocimiento de la presente causa, en su carácter de Juez Provisorio; designado por la comisión Judicial en reunión de fecha 16/08/2022 y Juramentado en la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/08/2022.

En fecha 02 de mayo de 2024, se dictó auto mediante la cual, se ordenó librar Cartel de Notificación a la parte recurrente, con el objeto de que manifieste el interés en que se dicte sentencia definitiva en la presente causa, el cual, se le concedió diez (10) días de despacho para tal fin. Así mismo, en esta misma fecha el secretario, dejó constancia de su correspondiente fijación en la cartelera de este Tribunal.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Correspondería a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el Recurso Contencioso Tributario ejercido en contra del Acto Administrativo anteriormente identificado.

Ahora bien, observa este Juzgado que en fecha 30 de julio de 2019 (folio 376), dictó auto en el cual, se recibió comisión cumplida conferida al Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y este Tribunal Superior ordena agregarlo a los autos, siendo ésta la última actuación procesal y constatando que la causa estuvo paralizada por más de cinco (5) años, este Tribunal, en fecha 02 de mayo de 2024, observó que la contribuyente no posee en autos un domicilio procesal actualizado, por lo cual, consideró su domicilio procesal la sede de este Tribunal, según lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se ordenó fijar el cartel de notificación a las puertas del Tribunal, concediendo un plazo de Diez (10) días de despacho, para que la recurrente compareciere ante este órgano jurisdiccional a darse por notificada y manifestara su interés en que se dicte sentencia definitiva en la presente causa, (folio 383 pieza única). Por consiguiente, es evidente que la parte recurrente no compareció en el plazo anteriormente establecido en el cartel de notificación, por lo que se presume la pérdida del interés procesal en que se dicte sentencia definitiva en la presente causa.

Este Órgano Jurisdiccional, tomando como base el fallo No. 416 de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, dejó sentado lo relativo a la Pérdida del Interés Procesal en los términos que de seguidas se transcriben:

“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante a la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ´MT1 (Arv) Carlos José Moncada´).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no exite. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso:’ Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero´).

En tal sentido, la sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”) (Destacado de este Tribunal).

De los fallos parcialmente transcritos se desprende que la pérdida del interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i)antes de la admisión o ii) después de que la causa entra en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique entra la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para dictar sentencia o iii) que la misma puede ser declarada de oficio, ya que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del proceso.

Aunado a lo anterior, es imperativo destacar la reciente sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 572, de fecha 27 de junio de 2023, la cual modificó la interpretación que se ha venido realizando respecto a la notificación que debe efectuarse para que las partes manifiesten interés en obtener respuesta por parte del sentenciador sobre la causa. Del dispositivo normativo citado, se desprende que mediante el prudente arbitrio del Juez, aplicando cualquier mecanismo de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, éste puede declarar de oficio la falta de interés en la causa, debido a que no existe razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si una vez transcurrido un (1) año o más, el impulso procesal no es manifiestamente demostrado por la parte accionante (Resaltado del Tribunal)

Bajo estas consideraciones y de acuerdo a lo contenido en el citado fallo, alusivo a la base jurídica señalada, se extrae textualmente que la notificación podrá realizarse: “…por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva(Subrayado del Tribunal) a los efectos de la consecución de dicha notificación. Así mismo, se deja constancia que el lapso para solicitar el referido impulso procesal será de (1) año o más de inactividad de la parte accionante en el juicio, tiempo que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso…”

En el caso concreto y luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 30 de julio de 2019 (folio 376), vencido el plazo para que la contribuyente manifestara si mantenía interés en que el presente recurso contencioso tributario sea Admitido o no; no se ha producido ninguna actuación por parte de la recurrente y constatando que la causa estuvo por más de cinco (5) años sin impulso procesal por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior considera que el caso bajo análisis de estudio, se verifico la inactividad procesal, en consecuencia se declara EXTINGUIDO EL RECURSO DE NUTILIDAD POR PERDIDA DE INTERÉS PROCESAL, tal como lo establece la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 572, de fecha 27 de junio de 2023. Así se decide.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana BERTHA MARISOL ORTEGOZA, titular de la cédula de identidad Nros. V-8.622.517, en su carácter de propietaria de la empresa “VARIEDADES YESMAR” asistida por la ciudadana VANESSA DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 147.353, en contra del Acto Administrativo identificado.

En este sentido, se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; al Fiscal General de la República; al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SENIAT y a la contribuyente “BERTHA MARISOL ORTEGOZA “VARIEDADES YESMAR, visto que ha sido imposible practicar las notificaciones anteriores, este Tribunal para notificarla considera y tiene como domicilio procesal de dicha contribuyente, la sede del Tribunal, según el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia ordena librar Cartel de Notificación, otorgándosele un plazo de diez (10) días de despacho. Líbrense boletas y Cartel.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ.
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ. -

EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-

JAFP/OAD/dp