Sentencia Interlocutoria Nº 088/2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de junio de 2024
214° y 165°
ASUNTO Nº AP41-U-2023-000055
En fecha 19 de junio de 2023, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, los recaudos contentivos del recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Jesús R. González Caraballo y Alexander Rafael Gómez, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 3.715.032 y V- 11.630.415, en su orden, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.645 y 284.803, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “TAUREL & CIA, SUCRS, C.A.”, contra los actos Administrativos denominados Resolución de Multas, identificadas con el alfanumérico Nº SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2022/C-6771; SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2023/C-8224; SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2023/C-8228, notificada la primera en fecha 4 de mayo de 2023 y las siguientes el 31 de mayo de 2023, emanadas de la División de Control Anterior de la Aduana Principal Área Maiquetía adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se le impuso multa de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 168 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Aduanas, por la presentación extemporánea de la Declaración Anticipada de Información (DAI).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 286, 287, 288, 289, 293 y 294, a saber se trata de un acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante oficio al ciudadano Procurador General de la República.
Así mismo, este Tribunal advierte que una vez que conste en autos las resultas de la notificación del referido oficio, debidamente cumplido, comenzará a correr el lapso de los ocho (8) días hábiles previstos en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (días estos de despacho –vid. sentencia de fecha 4 de agosto de 2005, ratificada el 14 de junio de 2010, casos: PUERTO LICORES, C.A. y VENETUBOS, C.A., respectivamente-), para que dicho Órgano se tenga por notificado, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Titular,


Abg. Wiyes Marcano.
En la fecha de hoy, diecisiete (17) del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Nº 088/2024, siendo las once y quince minutos de la mañana (11: 15a.m.).
El Secretario Titular,


Abg. Wiyes Marcano.
ASUNTO Nº AP41-U-2023-000055
LJTL/WM/gv.