Sentencia Interlocutoria Nº 087/2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de junio de 2024
214º y 165º
ASUNTO Nº AP41-U-2023-000064

En fecha 25 de julio de 2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.), recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Alexander Rafael Gómez Muñoz, titular de la cédula de identidad No. 11.630.415, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.284.803, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “TAUREL & CÍA. SUCRS, C.A.” (RIF- J-00035914-8), contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0124 de fecha 28 de abril de 2023, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución de Multa N° SNAT/INA/APPC/DO/UR/2022/EX1-C-3704 de fecha 7 de febrero de 2022, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello, en la cual se impuso la multa establecida en el artículo 168 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, por la cantidad de cien (100) veces el equivalente del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, por declarar de forma errónea los datos de la mercancía objeto de exportación.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 286, 287, 288, 289, 293 y 294, a saber se trata de un acto administrativo impugnado ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República.
Así mismo, este Tribunal advierte que una vez que conste en autos la resulta de la notificación ut supra, debidamente cumplida, comenzará a correr el lapso de los ocho (8) días hábiles previstos en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (días estos de despacho –vid. sentencia de fecha 4 de agosto de 2005, ratificada el 14 de julio de 2010, casos: PUERTO LICORES, C.A. y VENETUBOS, C.A., respectivamente-), para que dicho Órgano se tenga por notificado, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario vigente.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Titular,

Abg. Wiyes Marcano.
En la fecha de hoy, diecisiete (17) del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Nº 087/2024, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05a.m.).
El Secretario Titular,

Abg. Wiyes Marcano.

Asunto N° AP41-U-2023-000064
LJTL/WM/AC.-