REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de junio de 2024
214° y 165°
Asunto N° AP41-U-2011-000285
Sentencia Interlocutoria N° 259/2024
En fecha 18 de julio de 2011, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.) escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana Rosa Larez de Alfonzo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.385.722, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil DESPACHO DE CONTABILIDAD WIYEROXA, C.A., identificado con el Registro Único de Información Fiscal número J-30348156-6, asistida por la abogada en ejercicio Aixa Alfonzo Larez, titular de la cédula de identidad número V-6.914.479, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.835, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0334 de fecha 29 de abril de 2011, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto, y en consecuencia, se confirmó la Resolución de Aceptación Total del Reparo y Pago del Tributo Omitido (Artículo 186 del Código Orgánico Tributario Vigente) N° RCA/DF72006-00000385, de fecha 03 de agosto de 2006, emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de Impuesto al Valor Agregado, para los períodos fiscales comprendidos desde Diciembre de 2003 hasta Mayo de 2005.
En fecha 22 de julio de 2011, este Tribunal dictó auto de entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 28 de noviembre de 2011, esta Jurisdicción dictó Sentencia Interlocutoria N° 126/2011 mediante la cual se ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 08 de Abril de 2024, se deja constancia de que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano fue convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario y se abocó al conocimiento de la presente causa ordenándose a notificar a las partes.
En fecha 25 de abril de 2024, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 201/2024, donde se declaró la EXTINCION DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 19 de junio de 2024, este Tribunal declaró definitivamente firme Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 201/2024 de fecha 25 de abril de 2024, emanada de este Órgano Jurisdiccional.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 201/2024 de fecha 25 de abril de 2024, emanada de este Órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil DESPACHO DE CONTABILIDAD WIYEROXA, C.A. y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: N° AP41-U-2011-000285
MSDPS/YGB/sart
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