REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de junio de 2024
214º y 165º
Asunto: AF47-U-2001-000058
Antiguo N° 1643
Sentencia Interlocutoria N° 247/2024
En fecha nueve (09) de abril de 2001, se recibe del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (DISTRIBUIDOR) escrito del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Luis Alfredo Hernandez Merlanti, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-6.494.608, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 35.656, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PRODUCTOS QUAKER, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nro. J-00030153-0, contra la Resolución numero GJT/DRA/A/2001-302 de fecha 19 de febrero de 2001 emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a través de la cual declaro Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico y en consecuencia confirma parcialmente los actos administrativos contenidos en la Planilla de liquidación Nos. 01-10-01-3-49-003104; No. 01-10-01-3-49-003105; No. 01-10-01-3-49-003106 todas de fecha 13/10/1998 emitidas por concepto de impuesto, multas e intereses emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 23 de abril de 2001, este Tribunal dictó auto entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 04 de junio de 2001, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 84/2001 a través de cual ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 11 de abril de 2016, el ciudadano Ricardo Caigua Jiménez, se aboco al conocimiento de la presente causa en los términos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y ordeno la notificación de las partes.
En fecha 25 de abril de 2016, este Tribunal dicto Sentencia Definitiva N° 007/2016 mediante la cual declara CON LUGAR en el recurso contencioso tributario.
En fecha 19 de septiembre de 2018, el ciudadano Yamil Antonio Cham Duque, se se aboco al conocimiento de la presente causa en los términos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y ordeno la notificación de las partes.
En fecha 21 de marzo de 2019, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político - Administrativa, recaída en el Recurso Contencioso Tributario dicto Sentencia N° 00133, a través del cual CONFIRMA la Sentencia Definitiva N° 007/2016 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario.
En fecha 06 de junio de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 06 de junio de 2024, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios
ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 007/2016, de fecha 25 de abril de 2016, emanada de este Órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil PRODUCTOS QUAKER, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha seis (06) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AF41-U-2001-000058
ANTIGUO N° 1643
MSDPS/YGB/ymaz
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