REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de junio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: AP41-U-2023-000081
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 71/2024
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 25 de septiembre de 2023, por los abogados Jesús R. González Caraballo y Alexander Rafael Gómez Muñoz, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.715.032 y V-11.630.415, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.9.645 y 284.803, respectivamente, procediendo el primero con el carácter de representante legal y el segundo, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “SETA NAVIERA, C.A.,”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 10 de diciembre de 2013, bajo el N° 199, Tomo 107-A Sdo. e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-40348330-2, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones identificadas bajo el alfanumérico Nros. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023/0139, de fecha 28 de abril de 2023, SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0163, y SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023/0169, ambas de fecha 08 de mayo de 2023, notificados en fecha 27 de julio de 2023, la primera y tercera, y la segunda en fecha 6 de julio de 2023, respectivamente, emanados de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se procedió a declarar Sin Lugar los Recursos Jerárquicos interpuestos contra los actos administrativos identificados SNAT/INA/GAP/MAR/AAJ/2021-002296, de fecha 26 de octubre de 2021, notificado en fecha 29/10/2021, SNAT/INA/GAP/MAR/AAJ/2021-001762, de fecha 02 de agosto de 2021, notificado en fecha 24/08/2021, y SNAT/INA/GAP/MAR/AAJ/2021-001970, de fecha 26 de agosto de 2021, notificado el 27/08/2021, respectivamente, emanados de la Gerencia de la Aduana Principal de Maracaibo, en los cuales se determinó que se infringe la normativa aduanera prevista en los artículos 7, 13, 89, 90 numeral 10 de la Ley Orgánica de Aduanas y los artículos 79, 80 y 81 de su Reglamento, por tal motivo se impuso la sanción prevista en el artículo 161 numeral 1 de la Ley Orgánica de Aduanas.
Conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, una vez conste en autos la última de las notificaciones, y consumado el término de ocho (8) días de despacho para que se tenga por notificado al Procurador General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,
Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,
Hermi Yanet Landaeta Ochoa
Asunto: AP41-U-2023-000081 - IIMR/hylo/mbb.-
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