ASUNTO: AP41-U-2023-000112 Sentencia Interlocutoria Nº 048/2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de junio de 2024
214º y 165º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto el 10 de octubre de 2023, por los ciudadanos Jesús R. González Caraballo y Alexander Rafael Gómez Muñoz, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números 3.715.032 y 11.630.415, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.645 y 284.803, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TAUREL & CIA SUCRS., C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-00035914-8, contra las Resoluciones emanadas de la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales se detallan a continuación:
Nº Resolución Fecha Notificación
1 SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0207 05/06/2023 02/08/2023
2 SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0214 05/06/2023 02/08/2023
3 SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0216 05/06/2023 02/08/2023
4 SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0217 05/06/2023 02/08/2023
5 SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0218 05/06/2023 02/08/2023
6 SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0219 05/06/2023 02/08/2023
7 SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0220 05/06/2023 02/08/2023
8 SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0221 05/06/2023 02/08/2023
9 SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0238 05/06/2023 02/08/2023
10 SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0241 05/06/2023 02/08/2023
11 SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0243 05/06/2023 02/08/2023
Por medio de las mencionadas Resoluciones, se precedió a declarar sin lugar, los recursos jerárquicos interpuestos contra las Resoluciones de multa emanadas de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz, a través de las cuales se impuso la sanción prevista en el artículo 161, numeral 1 de la Ley Orgánica de Aduanas, y las cuales se identifican a continuación:
Nº Resolución Fecha Notificación
1 SNAT/INA/GAPG/AAJ/2018-0071-1259 19/06/2018 09/01/2020
2 SNAT/INA/GAPG/AAJ/2019-0008-0522 10/04/2019 31/01/2020
3 SNAT/INA/GAPG/AAJ/2019-0004-0410 20/03/2019 31/01/2020
4 SNAT/INA/GAPG/AAJ/2019-0007-0526 10/04/2019 31/01/2020
5 SNAT/INA/GAPG/AAJ/2018-0080-1447 18/07/2018 09/09/2020
6 SNAT/INA/GAPG/AAJ/2018-0078-1445 18/07/2018 09/09/2020
7 SNAT/INA/GAPG/AAJ/2018-0046-0868 25/04/2018 09/01/2020
8 SNAT/INA/GAPG/AAJ/2018-0069-1261 19/06/2018 09/01/2020
9 SNAT/INA/GAPG/AAJ/2019-0009-0524 10/04/2019 31/01/2020
10 SNAT/INA/GAPG/AAJ/2018-0070-1260 19/06/2018 09/01/2020
11 SNAT/INA/GAPG/AAJ/2018-0079-1446 18/07/2018, 09/01/2020
Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 287, 288, 289 y 293, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; en consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Procurador General de la República; una vez conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho, previsto en el artículo 98 de la Ley de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a pruebas a partir del primer día de despacho siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caraca, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 pm), bajo el número 048/2024, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
ASUNTO: AP41-U-2023-000112
NVOS/npn/fajz.-
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