ASUNTO: AP41-U-2023-000117 Sentencia Interlocutoria Nº 049/2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de junio de 2024
214º y 165º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto el 10 de octubre de 2023, por los ciudadanos Jesús R. González Caraballo y Alexander Rafael Gómez Muñoz, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números 3.715.032 y 11.630.415, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.645 y 284.803, respectivamente, actuando el primero en su carácter de representante judicial y el segundo con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TAUREL & CIA SUCRS., C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-00035914-8, contra las Resoluciones emanadas de la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales se detallan a continuación:
Nº Resolución Fecha Notificación
1 SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0200 08/05/2023 02/08/2023
2 SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0202 08/05/2023 02/08/2023
3 SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0244 08/05/2023 02/08/2023
4 SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0215 08/05/2023 02/08/2023
5 SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2023-0239 08/05//2023 02/08/2023
Por medio de las mencionadas Resoluciones, se procedió a declarar sin lugar, los recursos jerárquicos interpuestos contra las Resoluciones de multa emanadas de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz, a través de las cuales se impuso la sanción prevista en el artículo 161, numeral 1 de la Ley Orgánica de Aduanas, y las cuales se identifican a continuación:
Nº Resolución Fecha Notificación
1 SNAT/INA/GAPG/AAJ/2019-0032-1524 28/08/2019 13/03/2020
2 SNAT/INA/GAPG/AAJ/2018-0049-0955 15/05/2018 10/03/2020
3 SNAT/INA/GAPG/AAJ/2018-0059-1125 30/05/2019 10/03/2020
4 SNAT/INA/GAPG/AAJ/2019-0035-1541 29/08/2019 13/03/2020
5 SNAT/INA/GAPG/AAJ/2018-0051-0963 16/05//2018 10/03/2020
Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 287, 288, 289 y 293, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; en consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Procurador General de la República; una vez conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho, previsto en el artículo 98 de la Ley de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a pruebas a partir del primer día de despacho siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caraca, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 am), bajo el número 049/2024, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
ASUNTO: AP41-U-2023-000117
NVOS/npn/mcba.-
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